Exoneración IRAE mínimo e IPAT: Nuevos sectores beneficiados
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Rodrigo Abaz·28 de octubre de 2021

Exoneración IRAE mínimo e IPAT: Nuevos sectores beneficiados

La DGI extiende beneficios tributarios a más sectores. Conocé si tu actividad está incluida y cómo recuperar pagos realizados entre julio y octubre 2021.

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IRAE

¿Qué significa esta extensión de beneficios tributarios?

Desde Calculame queremos explicarte una excelente noticia que puede impactar directamente en tu emprendimiento. La DGI ha extendido la exoneración del IRAE mínimo y los pagos a cuenta del IPAT a varios sectores adicionales, abarcando obligaciones de los meses julio a octubre de 2021.

Esta medida forma parte del apoyo continuo del Estado a sectores que se vieron particularmente afectados por la pandemia, y puede representar un alivio económico significativo para tu empresa.

¿Tu actividad está incluida en los nuevos beneficios?

La extensión alcanza a empresas cuya actividad principal esté comprendida en estos rubros:

  • Organización de eventos y fiestas (con o sin locales propios)
  • Organización de congresos y ferias nacionales e internacionales
  • Agencias de viajes
  • Transporte turístico y de pasajeros (remises, taxis, aplicaciones, alquiler de vehículos)
  • Entretenimiento (cines, teatros, distribución cinematográfica)
  • Alojamiento y alimentación en categorías específicas
  • Actividades artísticas no publicitarias
  • Servicios audiovisuales para eventos (no publicitarios)
  • Educación deportiva y clubes deportivos

Es fundamental que esta actividad sea tu actividad principal según lo registrado ante la DGI para poder acceder al beneficio.

Cómo aplicar el beneficio en tu empresa

Si tu emprendimiento encaja en alguna de estas categorías, tenés derecho a:

  • Exoneración del IRAE mínimo correspondiente a julio-octubre 2021
  • Exoneración de pagos a cuenta del IPAT del mismo período
  • Recuperar pagos ya realizados si ya abonaste estas obligaciones

El procedimiento para recuperar los pagos es el mismo que se estableció con la Ley 19.956 original. Si ya tenés una certificación de Contador Público que acredite la principalidad de tu actividad ante la DGI, esa certificación sigue siendo válida y no necesitás hacer ningún trámite adicional.

¿Qué tenés que hacer ahora?

Te recomendamos seguir estos pasos:

  1. Verificá tu clasificación: Revisá que tu actividad principal esté efectivamente registrada en la DGI dentro de los rubros beneficiados
  2. Documentá tu situación: Si no tenés la certificación de principalidad, será necesario gestionarla con un Contador Público
  3. Calculá el impacto: Determiná cuánto podés recuperar de los pagos realizados entre julio y octubre 2021
  4. Iniciá el reclamo: Seguí el procedimiento establecido para recuperar los montos abonados

El valor de estar al día con tus obligaciones tributarias

Este tipo de beneficios refuerza la importancia de mantener tu situación tributaria ordenada y actualizada. Cuando surgen oportunidades como esta extensión de exoneraciones, las empresas que tienen su documentación en regla pueden aprovecharlas inmediatamente.

Desde nuestra experiencia, vemos que los emprendedores que mantienen un control riguroso de sus obligaciones fiscales no solo evitan problemas, sino que también están mejor posicionados para aprovechar beneficios cuando aparecen.

Si tu actividad está entre las beneficiadas, no dejes pasar esta oportunidad. Es dinero que podés recuperar y reinvertir en el crecimiento de tu emprendimiento.

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