
Exoneración IRAE: chipeado sobre bosques no propios no califica
La DGI aclara que el chipeado como servicio a terceros sobre bosques ajenos no accede a la exoneración de IRAE prevista para actividades forestales sobre bosques propios.
Impuestos relacionados
¿Qué es la exoneración IRAE para actividades forestales?
Los artículos 73° y 74° del Título 4 del Texto Ordenado 1996 establecen una exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) para ciertas actividades forestales específicas.
Esta exoneración comprende las actividades de:
- Descortezado
- Trozado
- Chipeado
Condición fundamental: estas actividades deben realizarse sobre bosques propios, y dichos bosques deben haber sido calificados como protectores o de rendimiento en zonas de prioridad forestal.
Concepto de "bosques propios"
La normativa define como bosques propios tanto:
- Los cultivados por el propio beneficiario
- Los que hubiera adquirido en pie
Esta definición es restrictiva y excluye expresamente las actividades realizadas sobre bosques de terceros, independientemente de la relación contractual o comercial que exista.
El caso de la prestación de servicios de chipeado
En esta consulta, una sociedad anónima prestaba servicios de chipeado a:
- Sus propios accionistas
- Otros exportadores
La DGI fue categórica: al no realizarse sobre bosques propios, no corresponde el beneficio de la exoneración. El hecho de que los beneficiarios del servicio sean accionistas de la empresa no modifica esta conclusión.
¿Existe alguna exoneración alternativa?
La consultante también exploró la posibilidad de acceder a la exoneración del artículo 75° del mismo Título, que contempla prestaciones de servicios a terceros en el sector forestal.
Sin embargo, la DGI aclaró que aunque esta norma incluye prestaciones de servicios a terceros, no contempla específicamente la actividad de chipeado que realizaba la empresa consultante.
Implicancias para empresas del sector forestal
Este criterio tiene importantes consecuencias prácticas:
Las empresas que brindan servicios forestales deben tributar IRAE normalmente, sin acceso a las exoneraciones previstas para quienes realizan estas actividades sobre bosques propios.
Esto aplica incluso cuando:
- El servicio se presta a accionistas de la empresa
- Existe una relación comercial estrecha con los propietarios de los bosques
- La actividad es idéntica a la que realizarían sobre bosques propios
Planificación tributaria en el sector forestal
Para empresas del sector forestal, esta consulta sugiere la importancia de:
- Estructurar adecuadamente la propiedad de los bosques si se busca acceder a exoneraciones
- Evaluar la adquisición de bosques en pie como alternativa a la prestación de servicios
- Considerar el impacto tributario diferencial entre ser propietario versus prestador de servicios
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.502
S.A. QUE PRESTA SERVICIO DE CHIPEADO A TERCEROS SOBRE BOSQUES NO PROPIOS - IRAE - EXONERACIÓN, NO CORRESPONDE.
Una sociedad anónima con acciones nominativas, cuya actividad consiste en prestar el servicio de chipeado a la madera que exportan sus accionistas u otros exportadores, consulta en forma vinculante, si se encuentra comprendida en la exoneración del Impuesto a las Rentas de la Actividades Económicas (IRAE) prevista por los artículos 73° y 74° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
La norma citada por la consultante exonera del IRAE las actividades de descortezado, trozado y chipeado, realizadas sobre bosques propios, siempre que tales bosques hayan sido calificados protectores o de rendimiento en zonas de prioridad forestal, entendiéndose por bosques propios tanto los cultivados por el beneficiario como los que hubiera adquirido en pie.
De acuerdo a lo manifestado por la consultante, la actividad de chipeado se realiza como una prestación de servicios sobre bosques de terceros, sus accionistas y otros exportadores, por lo que al no hacerse sobre bosques propios no le corresponde el beneficio por el que se consulta.
Tampoco se encuentra comprendida en la exoneración establecida por el artículo 75° de mismo Título, ya que si bien en esta norma se incluye la actividad de la empresa, prestación de servicios a terceros, no lo está la actividad de chipeado que realiza la consultante.
21.03.011 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 454
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