Exoneración ICOSA para S.A. con inmuebles rurales explotados por terceros
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·10 de abril de 2026

Exoneración ICOSA para S.A. con inmuebles rurales explotados por terceros

Las sociedades anónimas propietarias de inmuebles rurales pueden acceder a la exoneración de ICOSA aunque la explotación agropecuaria la realicen terceros arrendatarios.

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¿Qué consulta se planteó?

Una sociedad anónima con acciones nominativas, propietaria de inmuebles rurales que son explotados por terceros, consultó si corresponde la exoneración del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA) al cierre de cada ejercicio fiscal.

La empresa sostenía que debía estar exonerada porque su activo fiscal está compuesto únicamente por inmuebles rurales destinados a explotación agropecuaria, fundamentando su posición en las normas del ICOSA y del Impuesto al Patrimonio.

Marco normativo del ICOSA

El Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas grava a estas sociedades en dos momentos:

  • En su constitución
  • Al cierre de cada ejercicio fiscal

El hecho generador del impuesto se produce independientemente de que la sociedad haya tenido o no actividad, según establece el Decreto N° 450/002.

Exoneración para actividades agropecuarias

El artículo 5° del Título 16 del T.O. 2023 prevé una exoneración específica para sociedades vinculadas al sector agropecuario:

"Estarán asimismo exonerados del impuesto aquellos cierres de ejercicio de las sociedades cuyo activo fiscal esté compuesto en forma principal por activos destinados a la explotación agropecuaria"

La reglamentación precisa que esta exoneración aplica cuando el activo fiscal destinado a la explotación agropecuaria supere el 50% del activo fiscal total.

Criterio de la DGI: explotación por terceros

La consulta planteaba una situación particular: ¿qué pasa cuando los inmuebles rurales son explotados por terceros y no por la propia sociedad propietaria?

La DGI fue clara en su respuesta: "Mientras los inmuebles rurales se sigan destinando a la actividad agropecuaria, con independencia de que la misma sea realizada por el titular o por terceros", la sociedad mantendrá la exoneración.

Este criterio es fundamental porque significa que:

  • No importa quién realice la explotación agropecuaria
  • Lo relevante es el destino del inmueble rural
  • La exoneración se mantiene mientras se preserve la actividad agropecuaria

Requisitos para acceder a la exoneración

Para que una sociedad anónima acceda a esta exoneración debe cumplir con:

  1. Condición cuantitativa: El activo fiscal destinado a explotación agropecuaria debe superar el 50% del activo fiscal total
  2. Condición de destino: Los inmuebles rurales deben estar efectivamente destinados a actividad agropecuaria
  3. Valuación: Se aplican las normas del Impuesto al Patrimonio, excepto las exoneraciones de ese tributo
  4. Momento de verificación: Las condiciones deben cumplirse al cierre del ejercicio fiscal

Implicancias prácticas

Esta interpretación de la DGI tiene importantes consecuencias prácticas:

  • Flexibilidad en la gestión: Las sociedades propietarias pueden arrendar sus campos sin perder la exoneración
  • Seguridad jurídica: Se privilegia el destino económico del bien por sobre la figura jurídica de explotación
  • Incentivo a la inversión: Facilita la inversión en tierras rurales a través de estructuras societarias

Casos en que se perdería la exoneración

La sociedad perdería la exoneración de ICOSA si:

  • Los inmuebles rurales dejaran de destinarse a actividad agropecuaria
  • El activo fiscal agropecuario cayera por debajo del 50% del activo total
  • Se modificara sustancialmente la composición del activo de la sociedad

Texto completo de la consulta

Consulta Tributaria 6685
S.A. CON ACCIONES NOMINATIVAS PROPIETARIA DE INMUEBLES RURALES EXPLOTADOS POR TERCEROS – ICOSA – EXONERACIÓN – CORRESPONDE.

Una sociedad anónima con acciones nominativas, propietaria de inmuebles rurales explotados por terceros consulta si está exonerada del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA), en ocasión del cierre de cada año fiscal.

Adelanta opinión en el sentido que se encuentra exonerada dado que su activo fiscal está compuesto únicamente por inmuebles rurales que se encuentran destinados a la explotación agropecuaria. A tal efecto, cita el artículo 5° del Título 16 T.O. 2023 y el artículo 8° del Decreto N° 450/002 del 20.11.002 literal d) (aunque transcribe el literal e) y argumenta que las disposiciones normativas citadas, han de interpretarse a la luz de la exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) conforme los artículos 38° del Título 14 T.O. 2023 y 32 del Decreto N° 30/015 del 16.01.015. Por último, cita parcialmente la Consulta N° 4.173 de 30.01.004 (Bol. N° 368).

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo1° del Título 16 T.O. 2023: "Las sociedades anónimas estarán gravadas con un impuesto de control, el que se aplicará en ocasión de su constitución y al cierre de cada ejercicio fiscal". El Decreto N° 450/002 reglamentario del ICOSA, establece en su artículo 2° "Hecho generador.- Quedan comprendidos en el hecho generador del impuesto:

(...)

b) El cierre de cada ejercicio fiscal, independientemente de que la sociedad haya tenido o no actividad".

Respecto a las exoneraciones, el inciso 2 del artículo 5° del Título 16 T.O. 2023, dispone: "Estarán asimismo exonerados del impuesto aquellos cierres de ejercicio de las sociedades cuyo activo fiscal esté compuesto en forma principal por activos destinados a la explotación agropecuaria. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición".

Siendo reglamentado dicho inciso por el literal e) del artículo 8° del Decreto N° 450/002 que establece la exoneración del ICOSA para las sociedades "e) Cuyo activo fiscal destinado a la explotación agropecuaria supere el 50% (cincuenta por ciento) del activo fiscal total. A los efectos de la valuación se aplicarán las normas del Impuesto al patrimonio, con excepción de las exoneraciones dispuestas para dicho tributo.

La exoneración dispuesta en el literal e) que antecede, solo será aplicable al hecho generador referido en el literal b) del artículo 2°".

Mientras los inmuebles rurales se sigan destinando a la actividad agropecuaria, con independencia de que la misma sea realizada por el titular o por terceros la sociedad estará exonerada del ICOSA en la medida que verifique las condiciones dispuestas por el artículo 5° del Título 16 T.O. 2023 y el literal e) del artículo 8° del Decreto N° 450/002 o sea que, al cierre del ejercicio fiscal el activo fiscal destinado a explotación agropecuaria supere el 50% del activo fiscal total.

13.11.024 - La Directora General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 29 de febrero de 2025.

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