
Exoneración fiscal para software y servicios informáticos en Uruguay
Análisis del tratamiento tributario especial para empresas de software: exoneraciones en IRAE, IVA e IRNR según aprovechamiento en el exterior o territorio nacional.
Impuestos relacionados
Marco regulatorio para empresas de software
Las empresas uruguayas dedicadas al desarrollo de software y servicios informáticos cuentan con un régimen tributario especial que puede resultar en importantes beneficios fiscales. El tratamiento varía según si los servicios son aprovechados en el exterior o en territorio nacional.
Actividades cubiertas por el régimen especial
El régimen de exoneración aplica a una amplia gama de actividades relacionadas con software:
- Desarrollo de software a medida para clientes específicos
- Adaptaciones y modificaciones de software existente
- Servicios de mantenimiento y actualización de sistemas
- Servicios de hosting y almacenamiento web
- Monitoreo y control de infraestructura informática
- Help desk y soporte técnico
- Procesamiento de información y gestión de contenidos
Tratamiento en IRAE
Para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), la DGI establece un criterio diferencial basado en el lugar de aprovechamiento:
Servicios aprovechados íntegramente en el exterior: Exoneración total del IRAE según el artículo 163° Bis del Decreto N° 150/007.
Servicios aprovechados en Uruguay: Gravados con IRAE según las normas generales.
La exoneración incluye tanto el desarrollo propio de software como los servicios vinculados, aun cuando el software no haya sido desarrollado por quien presta el servicio.
Requisitos para la exoneración
- Los bienes y servicios deben ser aprovechados íntegramente en el exterior
- La actividad debe estar relacionada con soportes lógicos o servicios vinculados
- Cumplir con las formalidades establecidas por el Poder Ejecutivo
Tratamiento en IVA
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) sigue principios similares al IRAE:
- Servicios aprovechados en el exterior: Exentos de IVA (exportación de servicios)
- Servicios aprovechados en Uruguay: Gravados con IVA tasa general
Esta diferenciación es fundamental para la planificación fiscal de las empresas del sector.
Implicancias para empresas del grupo
Un aspecto relevante de la consulta es el tratamiento cuando los servicios se brindan entre empresas vinculadas del mismo grupo económico:
- Se mantiene el criterio del lugar de aprovechamiento
- Los precios deben ajustarse a valores de mercado (principio arm's length)
- La documentación de respaldo es crucial para justificar las operaciones
Consideraciones operativas importantes
Las empresas que se acojan a estos beneficios deben considerar:
- Documentación adecuada: Contratos claros que especifiquen el lugar de aprovechamiento
- Segregación contable: Separar ingresos exonerados de los gravados
- Tercerización: Los servicios pueden realizarse con personal propio o tercerizado, manteniendo los beneficios
- Ubicación flexible: Los recursos pueden estar en Uruguay o el exterior
Casos prácticos de aplicación
Ejemplo 1: Desarrollo para filial extranjera
Una S.A. uruguaya desarrolla un sistema de gestión para su filial en Brasil. El software será utilizado exclusivamente por la filial brasileña. Resultado: Exonerado de IRAE y exento de IVA.
Ejemplo 2: Adaptación de software para uso local
La misma empresa adapta un software comercial para ser usado por una empresa uruguaya. Resultado: Gravado con IRAE e IVA según normas generales.
Recomendaciones para el cumplimiento
- Establecer contratos específicos que identifiquen claramente el lugar de aprovechamiento
- Mantener registros detallados de cada proyecto y su destino
- Implementar controles internos para la correcta clasificación fiscal
- Consultar periódicamente con asesores especializados ante nuevas actividades
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.605
SOFTWARE, ACTIVIDADES Y AFINES - IRAE - IVA - IRNR - S.A. URUGUAYA Y EMPRESAS DEL GRUPO.
Una SA uruguaya tendrá como actividad principal llevar adelante el desarrollo, soporte, mantenimiento y actualización de los sistemas que utilizan las empresas integrantes del grupo empresarial al cual pertenece. Consulta el tratamiento tributario respecto del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR), de distintas actividades que desarrolla, las cuales se detallan a continuación:
1) Desarrollo de nuevo software a medida para empresa del grupo que así lo solicite. Los programadores a cargo del desarrollo del software podrán ser empleados de la propia empresa, localizados en Uruguay y/o tercerizados a través de la contratación de otra empresa, vinculada o no, radicada en Uruguay o en el extranjero. En este último caso la tarea encomendada será dirigida y supervisada por técnicos de la Sociedad Uruguaya, así como la implementación y posteriores mejoras y mantenimiento.
Para tales actividades la Sociedad consultante tendrá a cargo la negociación de las contrataciones necesarias.
2) Adaptaciones, programaciones y modificaciones necesarias para hacer compatible a los sistemas del grupo, determinados software que la consultante adquiera a terceros independientes o bien le sean provistos para efectuar las referidas prestaciones.
Dichas tareas podrán ser realizadas por programadores empleados de la propia empresa localizados en Uruguay y/o tercerizados a través de la contratación de otra empresa, vinculada o no, radicada en Uruguay o en el extranjero. En este último caso la tarea encomendada podrá ser dirigida y supervisada por técnicos de la Sociedad Uruguaya. La implementación también podrá ser realizada por ésta, así como las posteriores mejoras y mantenimiento.
Adicionalmente, la consultante realizará el relevamiento y detección de necesidades mediante la utilización de recursos técnicos y humanos que permitan dar soporte a diferentes niveles de usuarios.
Asimismo para las actividades descriptas en los puntos 1) y 2) anteriores, la Sociedad brindará servicios denominados help desk, basados en un conjunto de recursos técnicos y humanos que permiten dar soporte telefónico a diferentes niveles de usuarios informáticos, vinculado a dudas operativas y funcionales de las herramientas informáticas, sistemas operativos, etc.
3) Mantenimiento para las empresas del grupo a nivel mundial, de los sistemas de software desarrollados por la consultante. Este servicio podrá ser brindado con recursos propios o contratando a terceros.
4) Monitoreo y control de la infraestructura informática de las empresas del grupo a nivel mundial, del hardware (servidores) y de comunicaciones (enlaces de Internet y telefonía).
5) Servicio de hosting, brindando un lugar para almacenar información, imágenes, video o cualquier contenido accesible vía web en relación a software y programaciones desarrolladas por la consultante.
Para proveer los servicios 4) y 5) antes señalados, la Sociedad plantea mantener, tanto en Uruguay como en el exterior, un lugar físico donde alojará los servidores, el software necesario así como los recursos humanos para llevarlos a cabo, ya sea con personal propio o de terceros.
6) Procesamiento de información de todos los sistemas utilizados, encargándose de gestionar la carga y actualización de contenidos.
Todos los servicios detallados en los puntos 1) a 6) se brindarán a la empresa que lo requiera. El servicio o software brindado será aprovechado íntegramente en el exterior o íntegramente en Uruguay, dependiendo de la ubicación de la empresa contratante.
7) Para realizar las tareas señaladas en el punto 2), la consultante podrá requerir la contratación de determinadas licencias de uso de software, a fin de adaptar el mismo a las necesidades de los clientes. Dicha adaptación transformará al software adquirido en un nuevo software, adecuado a los receptores del servicio, según lo manifestado por el consultante.
[La consulta continúa con la respuesta detallada de la DGI sobre el tratamiento en cada impuesto, estableciendo que los servicios aprovechados íntegramente en el exterior están exonerados de IRAE y exentos de IVA, mientras que los aprovechados en Uruguay están gravados según las normas generales.]
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