Exoneración fiscal para servicios de consultoría de software desde Uruguay
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·10 de abril de 2026

Exoneración fiscal para servicios de consultoría de software desde Uruguay

Conocé cuándo los servicios de consultoría de software prestados por empresas unipersonales uruguayas al exterior califican para la exoneración del literal K del IRAE e IRPF.

Impuestos relacionados

IRPFIRAE

Servicios de consultoría de software: ¿cuándo aplica la exoneración?

Para las empresas unipersonales uruguayas que prestan servicios de consultoría relacionados con desarrollo de software a entidades del exterior, existe una exoneración tributaria específica que puede resultar muy beneficiosa. Sin embargo, es fundamental entender cuáles son los requisitos y límites para acceder a este beneficio.

Marco normativo de la exoneración

La exoneración se encuentra establecida en el literal K del artículo 34 del Decreto N° 148/007, que dispone la exoneración de:

"Los servicios vinculados al desarrollo de software que comprende a los servicios de hosting, call center, tercerización de procesos de negocios, comercialización y otros servicios, en tanto en todos los casos tengan por objeto a los soportes lógicos, aún cuando dichos soportes lógicos no hayan sido desarrollados por el prestador de los servicios".

Esta normativa permite que ciertos servicios relacionados con software queden exonerados tanto del IRAE como del IRPF.

Condiciones para acceder al beneficio

Según la DGI, para que los servicios de consultoría califiquen para la exoneración deben cumplirse tres condiciones fundamentales:

  • No utilización de capital: Para la prestación de los servicios no se debe utilizar capital
  • Objeto específico: La actividad debe "tener por objeto a los soportes lógicos" que desarrolla la empresa contratante
  • Vinculación directa: Solo los servicios asociados al software desarrollado por la empresa que contrata quedan incluidos en la exoneración

Servicios incluidos y excluidos

Servicios que pueden quedar exonerados:

  • Consultoría comercial para empresas de soluciones de ciberseguridad
  • Servicios de soporte de software específico
  • Actualización de software desarrollado por el cliente
  • Servicios relacionados con hardware diseñado para el funcionamiento del software

Servicios excluidos de la exoneración:

  • Servicios de consultoría general no relacionados con el software específico
  • Asesoramiento que no tenga como objeto directo los soportes lógicos del cliente

Tratamiento diferencial según ubicación del servicio

La DGI establece un tratamiento distinto según dónde se preste el servicio:

Servicios prestados desde Uruguay:

Cuando se cumplen las condiciones mencionadas, las rentas obtenidas están exoneradas del IRPF para empresas unipersonales.

Servicios prestados en el exterior:

Quedan excluidos del hecho generador del impuesto por no verificar el aspecto espacial del mismo, siempre que el prestatario no sea contribuyente del IRAE.

Recomendaciones prácticas

Si prestás servicios de consultoría de software al exterior, es importante que:

  • Documentés claramente que tus servicios tienen por objeto específico el software que desarrolla tu cliente
  • Diferencies en tus contratos y facturación los servicios vinculados al software de otros servicios generales
  • Mantengas registros que demuestren que no utilizás capital para la prestación de estos servicios
  • Consultés con un profesional antes de aplicar la exoneración para asegurar el cumplimiento de todos los requisitos

Texto completo de la consulta

SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE DESARROLLO DE SOFTWARE PARA EMPRESA EN EL EXTERIOR PRESTADOS POR UNA EMPRESA UNIPERSONAL DESDE EL URUGUAY Y EN EL EXTERIOR – IRAE – IRPF – EXONERACIONES, CORRESPONDE.

Se consulta por parte de una empresa unipersonal el tratamiento tributario con relación a la imposición a la renta sobre determinados servicios que presta a una entidad del exterior, siendo los mismos prestados tanto desde Uruguay como en el exterior.

Estos consisten en servicios de consultoría comercial para una empresa de soluciones de ciberseguridad que comercializa software de desarrollo propio, servicios de soporte, actualización de software así como eventualmente hardware diseñado específicamente para el correcto funcionamiento del software desarrollado.

El consultante adelanta opinión en el sentido que su actividad se encuentra amparada por la exoneración referida en el literal K) del artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007 que dispone la exoneración de los servicios vinculados al desarrollo de software que comprende a "(...) los servicios de hosting, call center, tercerización de procesos de negocios, comercialización y otros servicios, en tanto en todos los casos tengan por objeto a los soportes lógicos, aún cuando dichos soportes lógicos no hayan sido desarrollados por el prestador de los servicios".

Respecto a su situación, considera que resultaría de aplicación la respuesta a la Consulta N° 5.535 de 31.08.011 (Bol. N° 459), en particular la respuesta al caso 2) de la misma.

Esta Comisión de Consultas comparte lo expresado por el consultante, siempre que para la prestación de dichos servicios no se utilice capital y en tanto, tal como lo requiere el mencionado literal K del artículo 34 del Decreto N° 148/007, la actividad que desarrolla el consultante "tenga por objeto a los soportes lógicos" que desarrolla la empresa del exterior. Esto último implica que solamente los servicios prestados por el mismo que estén asociados al software desarrollado por la empresa que lo contrata quedan incluidos en la exoneración, y no así los servicios de consultoría ajenos a ello.

Por lo tanto, en la medida que se cumplan las referidas condiciones, las rentas obtenidas por el consultante por la actividad desarrollada en el país estarán exoneradas del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Respecto a la actividad desarrollada en el exterior, queda excluida del hecho generador del impuesto por no verificar el aspecto espacial del mismo, al no ser el prestatario un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

La presente respuesta resulta consistente con lo manifestado en el caso 2) de la Consulta N° 5.535.

21.06.024 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 9 de agosto de 2024.

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