Exoneración fiscal para fundaciones en proyectos educativo-laborales
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·16 de mayo de 2026

Exoneración fiscal para fundaciones en proyectos educativo-laborales

¿Cuándo una fundación sin fines de lucro puede acceder a exoneración de IRAE e IVA al prestar servicios al Estado en proyectos educativo-laborales? Analizamos los requisitos.

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IRAEIVA

Marco normativo de las exoneraciones

El artículo 69 de la Constitución de la República establece el marco general para las exoneraciones impositivas de instituciones sin fines de lucro. Esta disposición constitucional se desarrolla específicamente en el artículo 2° del Título 3 del TO 1996, que declara comprendidas en la exoneración a las instituciones privadas con finalidad única o predominante de enseñanza o difusión cultural.

Sin embargo, la exoneración no es automática y requiere que las actividades estén directamente relacionadas con las funciones educativas o culturales de la institución.

Proyectos educativo-laborales: criterio específico de la DGI

El Decreto N° 166/008 (modificado por Decreto N° 42/011) establece un régimen especial para proyectos educativo-laborales. Su artículo 3° Bis, numeral 4, considera de carácter cultural las actividades desarrolladas por fundaciones o asociaciones civiles sin fines de lucro cuando:

  • Se ejecutan en el marco de licitaciones públicas u otras formas de contratación con el Estado
  • Tienen por objeto la ejecución de proyectos educativos laborales
  • Se cumplen los requisitos específicos establecidos en la normativa

Este criterio permite que actividades aparentemente comerciales (como servicios de lavandería hospitalaria) puedan acceder a la exoneración si se enmarcan en un proyecto con finalidad educativa.

Caso práctico: servicios de lavandería hospitalaria

En el caso consultado, un centro hospitalario licitó servicios de lavandería como parte de un proyecto educativo laboral. La propuesta más conveniente fue presentada por una fundación sin fines de lucro.

La clave está en determinar si la fundación cumple con los requisitos del Decreto N° 166/008 para acceder a la exoneración.

Si la fundación cumple los requisitos:

  • Queda exonerada del IRAE sobre sus rentas
  • Sus servicios no están gravados con IVA
  • El ente estatal no debe efectuar retención según Decreto N° 528/003

Si no cumple los requisitos:

  • Sus rentas están alcanzadas por IRAE
  • Los servicios están gravados con IVA
  • El ente contratante debe efectuar las retenciones correspondientes

Obligaciones complementarias

Las fundaciones que accedan a la exoneración deben cumplir con:

  • Lo establecido en el inciso 2° del artículo 2° del Título 3 del TO 1996
  • Las restantes disposiciones del Decreto N° 166/008 que resulten aplicables
  • Los requisitos específicos para proyectos educativo-laborales

Es fundamental que estas instituciones mantengan la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y la naturaleza educativo-laboral del proyecto.

Recomendaciones para fundaciones

Si tu fundación está considerando participar en licitaciones estatales para proyectos educativo-laborales:

  1. Verificá el cumplimiento de todos los requisitos del Decreto N° 166/008
  2. Documentá adecuadamente la naturaleza educativa del proyecto
  3. Consultá con profesionales antes de presentar ofertas
  4. Mantené registros que demuestren el destino de los recursos

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.382

FUNDACIÓN SIN FINES DE LUCRO QUE PRESTA SERVICIOS A ENTIDAD ESTATAL EN EL MARCO DE PROYECTO EDUCATIVO LABORAL - IRAE - IVA - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Una entidad estatal se presenta al amparo del artículo 71° del Código Tributario, consultando si determinados servicios que se contratarían con una asociación sin fines de lucro se encuentran gravados con IVA, y en consecuencia deberá efectuar la retención del Decreto N° 528/003 de 23.12.003.

Según lo informado, un centro hospitalario procedió al llamado de una licitación pública para operar los equipos de lavadero y demás inherentes al servicio de la institución, en el marco de un proyecto educativo laboral.

Examinadas las ofertas, surgió como la más conveniente la propuesta presentada por una asociación sin fines de lucro.

El artículo 2° del Título 3 del TO 1996, cuya fuente es el artículo 448° de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991, declara comprendidas en la exoneración impositiva establecida en el artículo 69° de la Constitución de la República, a las instituciones privadas que tienen como finalidad única o predominante la enseñanza privada o la práctica o difusión de la cultura, no siendo aplicable esta exoneración a los impuestos que graven los bienes, servicios o negocios jurídicos que no estén directamente relacionados con la prestación de las actividades culturales o docentes.

Esta norma fue reglamentada por los Decretos N° 166/008 de 14.03.008 y N° 42/011 de 1°.02.011.

El numeral 4 del artículo 3° Bis del Decreto N° 166/008, con la redacción dada por el Decreto N° 42/011, establece que se consideran de carácter cultural, y por tanto comprendidas en los beneficios fiscales antes señalados, las actividades desarrolladas por asociaciones civiles sin fines de lucro o fundaciones, en el marco de licitaciones u otras formas de contratación con el Estado, que tengan por objeto la ejecución de proyectos educativos laborales, siempre que se cumpla con determinados requisitos. En caso de que la fundación por la que se consulta se ajuste a ellos, le corresponderá la exoneración de impuestos. En caso contrario, sus rentas estarán alcanzadas por el IRAE y la prestación de sus servicios gravada por el IVA.

Cabe agregar que dicha institución deberá cumplir con lo establecido en el inciso 2° del artículo 2° del Título 3 del TO 1996 y con las restantes disposiciones establecidas en el Decreto N° 166/008, en tanto correspondan.

04.05.011 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

Boletín N° 456

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