Exoneración fiscal para empresas de software en Uruguay
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·14 de mayo de 2026

Exoneración fiscal para empresas de software en Uruguay

Análisis del tratamiento tributario (IRAE, IVA, IRNR) para empresas uruguayas de software que brindan servicios de desarrollo, hosting y soporte técnico a grupos empresariales.

Impuestos relacionados

IRAEIVA

¿Qué actividades de software están exoneradas en Uruguay?

Las empresas uruguayas que se dedican al desarrollo de software y servicios relacionados pueden acceder a importantes beneficios fiscales. La DGI ha establecido criterios claros sobre cuándo estas actividades califican para exoneración tributaria.

Según el artículo 163° Bis del Decreto N° 150/007, están exoneradas las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos y servicios vinculados, siempre que los bienes y servicios sean aprovechados íntegramente en el exterior.

Actividades exoneradas de IRAE

Las siguientes actividades califican para la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas cuando se destinan al exterior:

  • Desarrollo de software a medida: Programación realizada por empleados propios o terceros, bajo dirección y supervisión de la empresa uruguaya
  • Adaptación de software: Modificaciones para compatibilizar sistemas existentes con las necesidades específicas del cliente
  • Servicios de soporte técnico (help desk): Asistencia telefónica y técnica a usuarios
  • Mantenimiento de sistemas: Actualización y corrección de versiones de software
  • Servicios de hosting: Almacenamiento de información, imágenes y contenido web
  • Monitoreo de infraestructura: Control de hardware, servidores y comunicaciones
  • Procesamiento de información: Gestión de carga y actualización de contenidos

Criterio clave: aprovechamiento en el exterior

El elemento determinante para la exoneración es que el servicio o software sea aprovechado íntegramente en el exterior. Esto significa que:

Si el servicio se brinda a una empresa radicada en el exterior, aunque pertenezca al mismo grupo empresarial, califica para la exoneración de IRAE.

La DGI ha confirmado que la exoneración opera incluso cuando los soportes lógicos no hayan sido desarrollados por el prestador de los servicios, como en el caso de adaptaciones de software de terceros.

Tratamiento del IVA

Para el Impuesto al Valor Agregado, la normativa establece que:

  • Servicios destinados al exterior: No están alcanzados por IVA (exportación de servicios)
  • Servicios en Uruguay: Gravados con la tasa general del IVA
  • Licencias de software: Su tratamiento depende del destino final de utilización

Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR)

Las empresas no residentes que reciben estos servicios pueden estar sujetas a IRNR, pero la estructura de prestación y el tipo de servicio influyen en la configuración del hecho generador.

Aspectos operativos importantes

Para las empresas del sector, es fundamental:

  • Documentar adecuadamente el destino final de los servicios prestados
  • Mantener registros que demuestren que el aprovechamiento es íntegramente en el exterior
  • Estructurar contratos de manera que quede clara la naturaleza exportadora del servicio
  • Considerar la tercerización: Se puede subcontratar parte del desarrollo manteniendo la exoneración si se mantiene la dirección técnica

Implicancias para grupos empresariales

Esta consulta resulta especialmente relevante para grupos empresariales multinacionales que centralizan servicios de IT en Uruguay. La posibilidad de brindar servicios exonerados a empresas vinculadas del grupo ubicadas en el exterior representa una oportunidad significativa de optimización tributaria.

Es recomendable asesorarse profesionalmente para estructurar adecuadamente estas operaciones y asegurar el cumplimiento de todos los requisitos normativos.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.612

SOFTWARE, ACTIVIDADES Y AFINES - IRAE - IVA - IRNR - S.A. URUGUAYA Y EMPRESAS DEL GRUPO.

Una SA uruguaya tendrá como actividad principal llevar adelante el desarrollo, soporte, mantenimiento y actualización de los sistemas que utilizan las empresas integrantes del grupo empresarial al cual pertenece. Consulta el tratamiento tributario respecto del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR), de distintas actividades que desarrolla, las cuales se detallan a continuación:

1) Desarrollo de nuevo software a medida para empresa del grupo que así lo solicite. Los programadores a cargo del desarrollo del software podrán ser empleados de la propia empresa, localizados en Uruguay y/o tercerizados a través de la contratación de otra empresa, vinculada o no, radicada en Uruguay o en el extranjero. En este último caso la tarea encomendada será dirigida y supervisada por técnicos de la Sociedad Uruguaya, así como la implementación y posteriores mejoras y mantenimiento.

Para tales actividades la Sociedad consultante tendrá a cargo la negociación de las contrataciones necesarias.

2) Adaptaciones, programaciones y modificaciones necesarias para hacer compatible a los sistemas del grupo, determinados software que la consultante adquiera a terceros independientes o bien le sean provistos para efectuar las referidas prestaciones.

Dichas tareas podrán ser realizadas por programadores empleados de la propia empresa localizados en Uruguay y/o tercerizados a través de la contratación de otra empresa, vinculada o no, radicada en Uruguay o en el extranjero. En este último caso la tarea encomendada podrá ser dirigida y supervisada por técnicos de la Sociedad Uruguaya. La implementación también podrá ser realizada por ésta, así como las posteriores mejoras y mantenimiento.

Adicionalmente, la consultante realizará el relevamiento y detección de necesidades mediante la utilización de recursos técnicos y humanos que permitan dar soporte a diferentes niveles de usuarios.

Asimismo para las actividades descriptas en los puntos 1) y 2) anteriores, la Sociedad brindará servicios denominados help desk, basados en un conjunto de recursos técnicos y humanos que permiten dar soporte telefónico a diferentes niveles de usuarios informáticos, vinculado a dudas operativas y funcionales de las herramientas informáticas, sistemas operativos, etc.

3) Mantenimiento para las empresas del grupo a nivel mundial, de los sistemas de software desarrollados por la consultante. Este servicio podrá ser brindado con recursos propios o contratando a terceros.

4) Monitoreo y control de la infraestructura informática de las empresas del grupo a nivel mundial, del hardware (servidores) y de comunicaciones (enlaces de Internet y telefonía).

5) Servicio de hosting, brindando un lugar para almacenar información, imágenes, video o cualquier contenido accesible vía web en relación a software y programaciones desarrolladas por la consultante.

Para proveer los servicios 4) y 5) antes señalados, la Sociedad plantea mantener, tanto en Uruguay como en el exterior, un lugar físico donde alojará los servidores, el software necesario así como los recursos humanos para llevarlos a cabo, ya sea con personal propio o de terceros.

6) Procesamiento de información de todos los sistemas utilizados, encargándose de gestionar la carga y actualización de contenidos.

Todos los servicios detallados en los puntos 1) a 6) se brindarán a la empresa que lo requiera. El servicio o software brindado será aprovechado íntegramente en el exterior o íntegramente en Uruguay, dependiendo de la ubicación de la empresa contratante.

7) Para realizar las tareas señaladas en el punto 2), la consultante podrá requerir la contratación de determinadas licencias de uso de software, a fin de adaptar el mismo a las necesidades de los clientes. Dicha adaptación transformará al software adquirido en un nuevo software, adecuado a los receptores del servicio, según lo manifestado por el consultante.

A) IRAE

El IRAE grava aquellas rentas derivadas de actividades desarrolladas, bienes situados y derechos utilizados económicamente en la República.

Con relación a la producción de soportes lógicos y servicios vinculados, el artículo 163° Bis del Decreto N° 150/007 de 26.04.007 establece:

"Exonérase las rentas derivadas de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, y las obtenidas por la actividad de producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados a los mismos, que determine el Poder Ejecutivo, siempre que los bienes y servicios originados en las antedichas actividades sean aprovechados íntegramente en el exterior.

La exoneración a que alude el inciso primero en relación con soportes lógicos incluye el desarrollo, implementación en el cliente, actualización y corrección de versiones, personalización (GAPs), prueba y certificación de calidad, mantenimiento del soporte lógico, capacitación y asesoramiento. Los servicios vinculados comprenden los servicios de hosting, call center, tercerización de procesos de negocios, comercialización y otros servicios, en tanto en todos los casos tengan por objeto a los soportes lógicos, aún cuando dichos soportes lógicos no hayan sido desarrollados por el prestador de los servicios.

En todos los casos de la exoneración a que refiere el presente artículo se requerirá que los bienes y servicios originados en las antedichas actividades sean aprovechados íntegramente en el exterior".

[Consulta completa disponible en los registros oficiales de DGI]

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados