
Exoneración de IVA para organizaciones internacionales en Uruguay
La DGI aclara que las organizaciones intergubernamentales con sede en Uruguay no califican automáticamente para la exoneración de IVA del artículo 70°.
Impuestos relacionados
Marco legal aplicable
El artículo 70° del Título 10 del T.O.1996 establece un mecanismo específico de crédito por IVA para organismos estatales uruguayos que ejecutan proyectos financiados por Estados extranjeros u organismos internacionales. Este beneficio no se extiende automáticamente a organizaciones internacionales que operen en territorio uruguayo.
El caso específico analizado
Una organización intergubernamental con personería jurídica internacional estableció su Dirección de Finanzas y Operaciones en Uruguay, aprovechando que nuestro país es Estado Sede y miembro fundador. La organización se dedica a patrocinar programas y proyectos científicos y consultó sobre la posibilidad de acceder a la exoneración de IVA para sus adquisiciones.
La consulta planteaba que por ser Uruguay Estado Sede y miembro fundador, la organización podría ampararse al artículo 70° para obtener exoneración del IVA en sus adquisiciones de bienes y servicios.
Criterio de la DGI
La Dirección General Impositiva fue clara en su respuesta: el hecho de que Uruguay sea Estado Sede no transforma a la organización internacional en un organismo estatal uruguayo.
Para que aplique el artículo 70°, es indispensable que se cumplan dos condiciones:
- Que estemos ante un organismo estatal uruguayo (no contribuyente de IVA)
- Que dicho organismo ejecute proyectos financiados por Estados extranjeros u organismos internacionales
Diferencia clave: organismo estatal vs. organización internacional
Es fundamental entender que:
- Organismo estatal uruguayo: Entidad del Estado uruguayo que puede recibir financiamiento externo para proyectos
- Organización internacional: Entidad con personería jurídica internacional que puede operar en Uruguay pero mantiene su naturaleza internacional
El artículo 70° está diseñado para facilitar la ejecución de proyectos cuando el receptor de los fondos es una entidad del Estado uruguayo, no cuando es la propia organización internacional la que ejecuta directamente el proyecto.
Alternativas para organizaciones internacionales
Las organizaciones internacionales que operan en Uruguay deben analizar otras vías para el tratamiento fiscal de sus operaciones:
- Acuerdos de sede específicos con el Estado uruguayo
- Convenios internacionales que establezcan exoneraciones fiscales
- Regímenes especiales contemplados en otras normas tributarias
Texto completo de la consulta
ORGANIZACIÓN INTERGUBERNAMENTAL CON PERSONERÍA JURÍDICA INTERNACIONAL PATROCINANTE DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CIENTÍFICOS - IVA - ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS - EXONERACIÓN, NO CORRESPONDE.
Se presenta una organización intergubernamental que goza en el territorio de la República Oriental del Uruguay de personería jurídica internacional. Su actividad principal es patrocinar programas y proyectos científicos. Se seleccionó a Uruguay como Estado Sede para alojar la Dirección de Finanzas y Operaciones integradas de la organización mencionada y consulta sobre la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de un proyecto.
Adelanta opinión considerando que dada la redacción del artículo 70° Título 10 T.O.1996 estaría exonerado del IVA por las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución del proyecto, en función de que el estado uruguayo es miembro fundador y es donde se encuentra la Sede para su funcionamiento.
Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión adelantada.
El artículo 70° mencionado dice: "Crédito a organismos estatales.- Acuérdase un crédito a los organismos estatales que no sean contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por el monto del referido impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de proyectos financiados por otros Estados o por organismos internacionales, y por el monto financiado por éstos".
Para la aplicación del mencionado artículo, tal como refiere el acápite, debemos estar en presencia de un organismo estatal uruguayo que reciba los fondos para financiar el proyecto. Que en Uruguay se haya establecido la Sede para la Dirección de Finanzas no transforma a la organización en un organismo estatal, por lo que no podrá ampararse al mismo.
30.12.022 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 23 de febrero de 2023.
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