
Exoneración de IVA para desinfectantes de máquinas de ordeñar
Los desinfectantes bactericidas y fungicidas para equipos de ordeñe califican como insumos agropecuarios exonerados de IVA según criterio de DGI
Impuestos relacionados
Contexto normativo
La exoneración de IVA para insumos agropecuarios está regulada por el literal G) numeral 1) del artículo 19° del Título 10 del T.O. 1996. Para acceder a este beneficio fiscal, los productos deben cumplir dos requisitos fundamentales establecidos en el numeral 25 del artículo 39° del Decreto N° 220/998:
- Ser de uso exclusivo o primordialmente agropecuario
- Estar inscripto en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP)
El caso del HIPOSOL ÁCIDO PERACÉTICO
La DGI analizó el caso de un producto denominado "HIPOSOL ÁCIDO PERACÉTICO", utilizado como bactericida y fungicida en la actividad agropecuaria. Su aplicación principal es la desinfección de maquinarias utilizadas en tambos, específicamente para prevenir y controlar contaminaciones microbianas en:
- Equipos de ordeñe
- Estanques de almacenamiento
Este tipo de desinfección es esencial para evitar contaminaciones presentes en las ubres del ganado que podrían afectar la calidad de la leche.
Criterio de la DGI
El organismo fiscal confirmó que el producto consultado cumple con ambos requisitos para la exoneración:
"El bien por el cual se consulta goza de la exoneración del IVA por tratarse de un insumo agropecuario y cumplir los requisitos previstos por la normativa antes citada."
La decisión fue respaldada tanto por el equipo técnico de ingenieros como por la Comisión de Consultas de la DGI.
Implicancias para el sector tambero
Esta resolución tiene importantes beneficios para los productores lecheros uruguayos:
- Reducción de costos: Al estar exonerado de IVA, el desinfectante resulta más económico
- Seguridad jurídica: Los tamberos pueden aplicar con confianza la exoneración a productos similares que cumplan los requisitos
- Mejora en la higiene: El menor costo facilita el uso regular de estos productos esenciales
Consideraciones prácticas
Para aplicar correctamente esta exoneración, los contribuyentes deben verificar que:
- El producto esté registrado en MGAP como desinfectante de uso agropecuario
- Su uso sea exclusivo o primordialmente agropecuario
- Se mantenga la documentación respaldatoria que acredite ambos requisitos
Es recomendable consultar con profesionales especializados cuando existan dudas sobre la aplicación de la exoneración a productos específicos.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.728
INSUMO AGROPECUARIO - DESINFECTANTE DE MÁQUINAS DE ORDEÑAR - IVA - EXONERACIÓN.
Se consulta la situación tributaria respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) de un producto denominado "HIPOSOL ÁCIDO PERACÉTICO", el cual es de uso normal y corriente en la actividad agropecuaria como bactericida y fungicida, y es utilizado particularmente en la desinfección de maquinarias utilizadas en los tambos, como forma de prevenir y controlar las contaminaciones microbianas de equipos de ordeñe y estanques de almacenamiento, frente a posibles contaminaciones microbianas presentes en las ubres del ganado de ordeñe.
La consultante adelanta opinión en cuanto a que el bien consultado, está amparado por la exoneración dispuesta por el literal G) numeral 1) artículo 19° Título 10 del T.O. 1996 al ser un insumo agropecuario y cumplir con los dos requisitos establecidos por el numeral 25 artículo 39° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, es decir, por ser de uso exclusivo o primordialmente agropecuario y por estar inscripto en el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, autorizándose su fabricación como desinfectante de máquinas de ordeñar.
El equipo de ingenieros compartió la opinión de la consultante y entiende, por lo tanto, que le es aplicable la norma exoneratoria, conclusión que es compartida por la Comisión de Consultas.
En definitiva, se concluye en que el bien por el cual se consulta goza de la exoneración del IVA por tratarse de un insumo agropecuario y cumplir los requisitos previstos por la normativa antes citada.
23.08.013 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 483
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