Exoneración de IVA para comederos de ganado: criterios y requisitos
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·12 de mayo de 2026

Exoneración de IVA para comederos de ganado: criterios y requisitos

La DGI clarifica el tratamiento tributario de comederos para ganado y su exoneración de IVA como bienes para la producción agropecuaria según normativa vigente.

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IVA

Los comederos para ganado constituyen un elemento fundamental en la producción agropecuaria, y su tratamiento tributario genera frecuentes consultas entre productores y fabricantes. La DGI ha establecido criterios claros sobre cuándo estos bienes califican para la exoneración de IVA.

Distinción entre máquinas agrícolas y bienes agropecuarios

Un aspecto crucial en el análisis tributario es la diferenciación entre dos categorías de exoneración:

  • Máquinas agrícolas: Equipos que poseen mecanismos o elementos para aprovechar energía en su utilización
  • Bienes para producción agropecuaria: Elementos que se emplean directamente en la actividad productiva sin requerir energía externa

Los comederos para ganado, por su naturaleza pasiva y falta de mecanismos energizados, no califican como máquinas agrícolas según el criterio de la DGI.

Marco normativo aplicable

La exoneración de IVA para comederos de ganado se encuentra respaldada por:

  • Literal G) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996
  • Artículo 39° del Decreto N° 220/998
  • Numeral 33) que específicamente incluye "Comederos para ganado"

Esta normativa establece que la comercialización e importación de comederos para ganado está exonerada del IVA, independientemente de si son fabricados localmente o importados.

Criterios para la aplicación de la exoneración

Para que un comedero califique para la exoneración, debe cumplir con las siguientes características:

  • Estar destinado específicamente al suministro de alimento para ganado
  • Formar parte del equipamiento para la producción agropecuaria
  • No requerir de mecanismos energizados para su funcionamiento

Importante: El diseño específico del comedero (como los que maximizan el rendimiento de fardos reduciendo desperdicios) no afecta su calificación para la exoneración, siempre que mantenga su función esencial de alimentación de ganado.

Implicancias para fabricantes e importadores

Esta resolución tiene importantes consecuencias prácticas:

  • Fabricantes locales: Pueden comercializar comederos sin IVA y acceder al régimen de devolución del IVA de insumos
  • Importadores: Las importaciones de comederos califican para la exoneración, independientemente del ítem arancelario asignado por Aduanas
  • Productores: Pueden adquirir estos bienes sin el costo adicional del IVA

Consideraciones sobre clasificación arancelaria

Un punto relevante de este caso es que la clasificación arancelaria asignada por Aduanas no determina el tratamiento de IVA. Aunque el comedero no haya sido clasificado bajo el código NCM de máquinas agrícolas, igual califica para la exoneración bajo la categoría de bienes agropecuarios.

Esto demuestra la importancia de analizar cada bien según su función y destino, más allá de su clasificación técnica o arancelaria.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.833

COMEDEROS PARA GANADO - IVA - EXONERACIÓN, CORRESPONDE.

Una empresa consulta sobre el tratamiento tributario de un bien fabricado por la misma, cuyo objeto es de comedero para el ganado. Se trata de un receptáculo fijo con apariencia de jaula, para el suministro de fardos redondos, cuyo particular diseño de acuerdo al consultante, permite maximizar el rendimiento de los fardos reduciendo al mínimo los desperdicios. La empresa agrega información de detalle del bien.

Hasta el momento la empresa ha venido comercializando estos bienes como exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA), tal como lo expresa en el texto de la consulta: "...producto que se vende exento de IVA por estar amparado en la resolución de DGI N° 305/979 como "Comederos automáticos para ganado"...".

Debido a una sobredemanda de los bienes, la empresa encargó una partida de fabricación en el exterior.

En ocasión de la importación, la Dirección Nacional de Aduanas consideró que a los mismos no les correspondía el ítem arancelario escogido (NCM 84.36.10 - Máquinas y aparatos de preparar alimentos), motivo que dió origen a la consulta.

La citada Resolución de esta Administración, por la que el consultante dice estar amparado, establece la nómina de bienes que se consideran maquinaria agrícola a los efectos de la exoneración dispuesta en el literal D) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la reglamentación dada por el artículo 38° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998.

El texto legal establece que las enajenaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios están exoneradas del impuesto cuándo así lo determine el Poder Ejecutivo (delegación transferida por éste a la Dirección General Impositiva), estableciéndose un régimen de devolución del IVA incluido en las compras de insumos destinados a la fabricación de los mismos.

Dada la descripción detallada por el consultante, esta Comisión de Consultas entiende que el bien en cuestión no posee mecanismos o elementos que permitan aprovechar una energía para su utilización o transformación, por lo que no se trata de una máquina. Por lo tanto al mismo no le alcanza esta exoneración legal prevista en la normativa antes descrita.

Si bien el consultante no lo plantea, esta Comisión de Consultas analizó si el bien objeto de consulta podría calificar dentro de la exoneración del literal G) del referido texto legal, como "bienes a emplearse en la producción agropecuaria".

La norma legal delega en el Poder Ejecutivo la determinación de la nómina de bienes comprendidas en esta exoneración. Haciendo uso de la delegación legal, el Poder Ejecutivo establece y actualiza la nómina de bienes a emplearse en la producción agropecuaria en el artículo 39° del Decreto reglamentario del impuesto. El numeral 33) del citado artículo nombra a los "Comederos para ganado".

Esta Comisión de Consultas entiende, de acuerdo a la descripción detallada del bien en cuestión, que sí se trata de un comedero para animales incluido en la nómina de bienes a emplearse en la producción agropecuaria, por lo que su comercialización así como su introducción al país se encuentra exonerada del IVA.

20.04.015 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

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