Exoneración de IVA para combustibles alternativos derivados del petróleo
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·15 de abril de 2026

Exoneración de IVA para combustibles alternativos derivados del petróleo

Analizamos el tratamiento tributario de los combustibles alternativos derivados del petróleo y su exoneración del IVA según la normativa vigente en Uruguay.

Impuestos relacionados

IVA

¿Qué son los combustibles alternativos derivados del petróleo?

Los combustibles alternativos derivados del petróleo son productos que, aunque tienen origen en el petróleo, se utilizan como sustitutos de los combustibles tradicionales. Estos combustibles tienen como destino natural la combustión y pueden incluir diversos productos refinados o procesados.

La clave para entender su tratamiento fiscal radica en determinar si cumplen con la definición legal de "combustible" establecida en la normativa tributaria uruguaya.

Marco normativo: Exoneración del IVA

El artículo 19, numeral 1, literal E) del Título 10 del Texto Ordenado 1996 establece claramente que están exoneradas de IVA las enajenaciones de:

"Combustibles derivados del petróleo, excepto fueloil y gasoil, entendiéndose por combustibles los bienes cuyo destino natural es la combustión"

Esta disposición crea un régimen especial para la mayoría de los combustibles derivados del petróleo, con dos excepciones específicas: el fueloil y el gasoil.

Criterio de la DGI para la aplicación de la exoneración

Para que un combustible alternativo derivado del petróleo goce de la exoneración de IVA, debe cumplir con dos requisitos fundamentales:

  • Origen: Debe ser derivado del petróleo
  • Destino: Su destino natural debe ser la combustión

La Dirección General Impositiva (DGI) evalúa cada caso específico para determinar si el producto en cuestión cumple con estos criterios. Como se estableció en esta consulta, "si el combustible en cuestión cumple con la disposición transcrita, su enajenación se encontrará exenta de IVA".

Implicancias para empresas del sector

Las empresas que se dedican a la compra y venta de combustibles alternativos derivados del petróleo pueden beneficiarse de este régimen especial, siempre que:

  • El producto cumpla con la definición legal de combustible
  • No se trate de fueloil o gasoil (que están expresamente excluidos)
  • Se mantenga la cadena de exoneración tanto en la compra como en la venta

Es importante destacar que la exoneración se aplica tanto a la adquisición como a la reventa del combustible, lo que permite mantener la neutralidad del IVA en toda la cadena de comercialización.

Recomendaciones para empresas

Si tu empresa comercializa combustibles alternativos derivados del petróleo, te recomendamos:

  • Verificar que el producto cumple con la definición legal de combustible
  • Documentar adecuadamente las operaciones de compra y venta
  • Consultar con un profesional tributario ante dudas específicas sobre el producto
  • Mantener registros detallados de las operaciones exoneradas

Antecedentes y consistencia del criterio

Este criterio mantiene consistencia con pronunciamientos anteriores de la DGI, específicamente con la Consulta N° 4.670 de 26.02.007 publicada en el Boletín N° 405, lo que demuestra la estabilidad de la interpretación normativa en esta materia.

Texto completo de la consulta

Consulta: Una SRL tiene como actividad la compra venta de combustible alternativo derivado del petróleo. Dicho combustible es adquirido exento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y revendido de la misma forma. Consulta si es correcto otorgar dicho tratamiento con relación al mencionado impuesto.

Respuesta: El numeral 1 del artículo 19° del Título 10 del T.O. 1996 menciona el elenco de enajenaciones de bienes exoneradas de IVA. El literal E) de dicho numeral incluye a los "Combustibles derivados del petróleo, excepto fueloil y gasoil, entendiéndose por combustibles los bienes cuyo destino natural es la combustión".

Por lo tanto, si el combustible en cuestión cumple con la disposición transcrita, su enajenación se encontrará exenta de IVA.

Este criterio es consistente con el manifestado en la Consulta N° 4.670 de 26.02.007 (Bol. N° 405).

18.02.022 - La Directora General de Rentas, acorde.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados