Exoneración de IVA en intereses de préstamos cooperativos
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·16 de mayo de 2026

Exoneración de IVA en intereses de préstamos cooperativos

Los intereses de préstamos destinados a financiar proyectos de inversión cooperativos están exonerados de IVA según la DGI. Conocé el alcance de esta exoneración.

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IVA

Marco legal de la exoneración tributaria

La Ley N° 18.407 de 24 de octubre de 2008, que regula el funcionamiento del sistema cooperativo uruguayo, creó un instituto especializado para promover el desarrollo económico, social y cultural del sector cooperativo. Este instituto goza de una exoneración general de tributos establecida en su artículo 189, con excepción únicamente de los aportes al Fondo Nacional de Salud y los aportes jubilatorios patronales.

La exoneración tiene como finalidad facilitar el cumplimiento de los objetivos del instituto, que incluyen el asesoramiento y la ejecución de políticas nacionales del cooperativismo, así como la promoción de la inserción del sector cooperativo en el desarrollo del país.

El Fondo Rotatorio Especial y su funcionamiento

El artículo 209 de la ley cooperativa establece la creación de un Fondo Rotatorio Especial destinado específicamente al cofinanciamiento de proyectos de inversión para la viabilidad y desarrollo de empresas cooperativas, sin distinción de clase o grado.

Este fondo se nutre, entre otros recursos, con:

  • Los importes pagados por las cooperativas por concepto de reintegro del capital
  • Los intereses de los préstamos otorgados por dicho Fondo
  • Otros recursos establecidos en la normativa

El instituto es quien administra este fondo y establece los criterios y prioridades para la asignación de recursos a los diferentes proyectos cooperativos.

Criterio de la DGI sobre el tratamiento tributario

La Dirección General Impositiva determinó que los intereses aplicados a los préstamos destinados al cofinanciamiento de proyectos de inversión cooperativos están exonerados de IVA.

Esta conclusión se basa en los siguientes fundamentos:

La exoneración de tributos comprendería a todas las actividades relacionadas directamente a la concreción de los fines del instituto. Si bien dentro de los cometidos no está expresamente dicho que el mismo otorgará préstamos, sí está previsto que con los recursos del Fondo Rotatorio Especial se concederán préstamos para financiar proyectos de inversión de las cooperativas cuyos intereses nutrirán el mencionado fondo.

Alcance práctico de la exoneración

La exoneración de IVA se aplicaría específicamente a:

  • Intereses de préstamos otorgados por el Fondo Rotatorio Especial
  • Préstamos destinados exclusivamente al cofinanciamiento de proyectos de inversión cooperativos
  • Actividades que estén directamente relacionadas con los fines del instituto cooperativo

Es importante destacar que esta exoneración se fundamenta en el carácter específico del instituto como persona de derecho público no estatal y en su finalidad de promoción del sector cooperativo nacional.

Consideraciones para cooperativas y prestamistas

Las cooperativas que accedan a este tipo de financiamiento deben tener en cuenta que:

  • Los préstamos deben estar destinados específicamente a proyectos de inversión
  • La exoneración beneficia al prestamista (el instituto), no necesariamente a la cooperativa prestataria
  • Es fundamental que el proyecto cumpla con los criterios establecidos por el instituto para acceder al fondo

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.443

INTERESES POR PRÉSTAMOS PARA FINANCIAR PROYECTOS DE INVERSIÓN DE LAS COOPERATIVAS - IVA - EXONERACIÓN, CORRESPONDE.

Se presenta un instituto, planteando que va a realizar préstamos a terceros cobrando el capital más una tasa de interés. Dichos préstamos estarán destinados al cofinanciamiento de proyectos de inversión de entidades cooperativas.

Consulta si los intereses aplicados a estos préstamos están gravados con el Impuesto al Valor Agregado.

El instituto es una persona de derecho público no estatal creada por el Artículo N° 186 de la Ley N° 18.407 de 24 de octubre de 2008 (ley que regula el funcionamiento del sistema cooperativo) con el fin de proponer, asesorar y ejecutar la política nacional del cooperativismo y que según el Art. N° 187 de la misma ley tendrá como objetivo promover el desarrollo económico, social y cultural del sector cooperativo y su inserción en el desarrollo del país.

El Artículo N° 209 de la ley antes mencionada crea un "Fondo Rotatorio Especial" cuyo destino es el cofinanciamiento de proyectos de inversión para la viabilidad y desarrollo de las empresas cooperativas, cualquiera sea su clase o grado. Será el instituto quien lo administrará y establecerá los criterios y prioridades de acuerdo a los cuales se asignarán los recursos de financiamiento a los diferentes proyectos y actividades. Este fondo se va a integrar, entre otros recursos, con "los importes pagados por las cooperativas por concepto de reintegro del capital y sus intereses de los préstamos otorgados por dicho Fondo" [Lit. C) del mismo artículo].

El Art. N° 189 de dicha ley establece que este instituto estará exonerado de todo tipo de tributos, con excepción de los aportes al Fondo Nacional de Salud y los aportes jubilatorios patronales y en lo no previsto especialmente en la presente ley, su régimen de funcionamiento será el de la actividad privada, especialmente en cuanto al régimen de contabilidad, estatuto laboral y contratos que celebre.

Según la finalidad de tal exoneración de tributos, la misma comprendería a todas las actividades relacionadas directamente a la concreción de los fines del instituto. Si bien dentro de los cometidos no está expresamente dicho que el mismo otorgará préstamos, sí está previsto que con los recursos del Fondo Rotatorio Especial, que administra el instituto, se concederán préstamos para financiar proyectos de inversión de las cooperativas cuyos intereses nutrirán el mencionado fondo. Por lo tanto estos intereses se originarían en una parte de la actividad del instituto y estarían exonerados de todo tributo.

03.05.011 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 456

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