Exoneración de IVA en importación de prototipos para astilleros
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·12 de mayo de 2026

Exoneración de IVA en importación de prototipos para astilleros

La DGI confirma que los prototipos de embarcaciones destinados a moldes para astilleros pueden importarse exentos de IVA bajo ciertas condiciones específicas.

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IVA

Contexto del beneficio fiscal

Los astilleros navales uruguayos pueden acceder a importantes exoneraciones tributarias en la importación de bienes necesarios para su actividad. Una consulta reciente a la DGI aclaró un punto específico: ¿puede un prototipo de embarcación importado para servir como molde acceder a la exoneración de IVA?

La respuesta es afirmativa, siempre que se cumplan ciertos requisitos formales y el destino del bien esté claramente definido.

Marco normativo aplicable

La exoneración se encuentra regulada en el artículo 41 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, que establece:

"Exonérase de todo tributo inclusive el Impuesto al Valor Agregado, la importación de materiales, materias primas, bienes de capital y en general todo lo necesario para la construcción, reparación, transformación o modificación de buques, boyas, grúas flotantes, plataformas, balsas, chatas, dragas, gánguiles y toda otra construcción de exclusivo uso naútico, por astilleros, varaderos y diques registrados y habilitados por la Prefectura Nacional Naval."

La norma utiliza el término "todo lo necesario", lo que permite una interpretación amplia del beneficio.

Criterio técnico de la DGI

En esta consulta específica, la DGI consultó a sus ingenieros, quienes concluyeron que:

  • Los moldes son imprescindibles para la fabricación de embarcaciones
  • En este caso particular, el prototipo funciona como molde
  • Por tanto, la embarcación-prototipo constituye un "bien necesario" para la construcción naval

Condiciones para acceder al beneficio

Para que proceda la exoneración, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Registro formal: El astillero debe estar registrado ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Prefectura Nacional Naval
  • Autorización previa: Contar con autorización de la Dirección Nacional de Industrias para importar bienes destinados a la actividad de astilleros
  • Destino específico: El prototipo debe destinarse exclusivamente a funcionar como molde y/o exhibición, no para uso propio
  • Necesidad técnica: Debe demostrarse que el bien es necesario para la construcción de embarcaciones

Aspectos prácticos a considerar

Si operás un astillero y estás considerando importar un prototipo, tené en cuenta:

  • Documentación previa: Asegurate de tener todos los registros y autorizaciones antes de iniciar el trámite de importación
  • Declaración de destino: Dejá constancia clara de que el prototipo se destinará exclusivamente a molde
  • Conservación de documentos: Guardá toda la documentación que respalde la necesidad técnica del bien
  • Consulta previa: Ante dudas, considerá realizar una consulta vinculante a la DGI

Ejemplo del caso analizado

En la consulta resuelta, una empresa unipersonal de astillero naval:

  • Contaba con el aval del Ministerio de Industria, Energía y Minería
  • Tenía registro como astillero ante las autoridades competentes
  • Declaró que la embarcación serviría únicamente como molde y exhibición
  • Fundamentó técnicamente la necesidad del prototipo para su actividad

Resultado: La DGI confirmó que procedía la exoneración de IVA.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.750

ASTILLERO NAVAL, IMPORTACIÓN DE PROTOTIPO PARA MOLDE - IVA - EXONERACIÓN, CONDICIONANTES.

Una empresa unipersonal que gira en el ramo de astillero naval se presenta realizando una consulta vinculante, la que refiere a la procedencia de la exoneración impositiva en la importación de un prototipo para la realización del molde para fabricar lanchas.

Manifiesta que cuenta con el aval del Ministerio de Industria, Energía y Minería, agregando las actuaciones administrativas a tales efectos.

Aclara que la embarcación a ser importada es un bien útil y necesario para la construcción de embarcaciones y que será el molde y respaldo ante cualquier inconveniente que se tenga en el ensamblado de las embarcaciones fabricadas. Señala que el único destino será oficiar de molde y de exhibición en la empresa y que no se destinará al uso propio.

Se ampara en lo dispuesto en el artículo 71 del Código Tributario, y adelanta opinión fundada en el sentido de que correspondería la referida exoneración - al amparo de lo establecido en el artículo 1° literal b) del Decreto - Ley N° 15.657 de 25 de octubre de 1984 - ya que la importación de dicho bien (embarcación), es imprescindible para la construcción de embarcaciones similares.

Se comparte la opinión que adelanta el consultante por los fundamentos que se detallarán.

En cuanto a la normativa aplicable el artículo 41 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 (cuya fuente parcial es el artículo 2° del Decreto - Ley N° 15.657) establece:

"Exonérase de todo tributo inclusive el Impuesto al Valor Agregado, la importación de materiales, materias primas, bienes de capital y en general todo lo necesario para:
...............
B) La construcción, reparación, transformación o modificación de buques, boyas, grúas flotantes, plataformas, balsas, chatas, dragas, gánguiles y toda otra construcción de exclusivo uso naútico, por astilleros, varaderos y diques registrados y habilitados por la Prefectura Nacional Naval en la forma y con las condiciones previstas en el Decreto-Ley N° 15.657, de 25 de octubre de 1984..."

La referida norma es amplia en relación a los bienes cuya importación estaría exenta, reclamando que sea "necesario" para la construcción de los referidos bienes náuticos. En este sentido dicha consideración no se encuentra limitada legal ni reglamentariamente, con lo cual se correspondería considerar que - en la medida que la embarcación oficie de prototipo - sería un bien necesario.

Realizada la consulta técnica a los Ingenieros de esta Oficina concluyeron que:.. "siempre debe contarse con moldes para la fabricación de embarcaciones" consideran además que en el caso planteado "...el bien necesario para la construcción de embarcaciones es el molde, ..." y éste es una embarcación.

Respecto a las condiciones formales requeridas, surge de los antecedentes que acompaña el consultante que se trata de un astillero registrado ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Prefectura Nacional. También surge la autorización de la Dirección Nacional de Industrias perteneciente al referido Ministerio para la importación de bienes destinados a la actividad de astilleros.

Por lo expuesto, la importación de la referida embarcación se encuentra exonerada de IVA.

05.12.013 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 487

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