Exoneración de IRPF en arrendamiento por titular de derechos posesorios
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·19 de mayo de 2026

Exoneración de IRPF en arrendamiento por titular de derechos posesorios

Conocé cuándo el titular de derechos posesorios puede acceder a la exoneración de IRPF por arrendamiento y qué condiciones debe cumplir según la DGI.

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IRPF

¿Qué son los derechos posesorios?

Los derechos posesorios surgen cuando una persona tiene la posesión de un inmueble sin ser necesariamente su propietario registral. Esta situación es común en casos de herencias indivisas, donde los herederos ejercen la posesión sobre bienes que aún no han sido formalmente adjudicados.

Según el artículo 649 del Código Civil uruguayo, el poseedor tiene derecho a hacer suyos los frutos que perciba del inmueble, lo que incluye los ingresos por arrendamiento.

Criterio de la DGI sobre IRPF y derechos posesorios

La Dirección General Impositiva estableció un criterio claro respecto a quién debe tributar IRPF cuando se arrienda un inmueble sobre el cual existen derechos posesorios:

  • Titular de derechos posesorios: Es quien debe tributar IRPF por los ingresos del arrendamiento
  • Acceso a exoneración: Puede beneficiarse de la exoneración del literal J) del Artículo 27 del TO 1996
  • Condiciones: Debe cumplir todos los requisitos establecidos en dicha normativa

Diferencia crucial: poseedor vs. mero tenedor

La DGI hace una distinción importante que afecta directamente la tributación:

Poseedor: Ejerce derechos sobre el inmueble como si fuera propietario. Tributa IRPF por el arrendamiento y puede acceder a exoneraciones.

Mero tenedor: Solo tiene la tenencia física del inmueble sin ejercer derechos de posesión. El contribuyente será el propietario registral.

Exoneración del literal J) - Requisitos clave

Para acceder a la exoneración de IRPF en el arrendamiento, el titular de derechos posesorios debe cumplir con las condiciones establecidas en el literal J) del Artículo 27 del TO 1996, que incluyen:

  • Límites de valor locativo
  • Características del inmueble
  • Uso destinado a vivienda
  • Otros condicionantes específicos de la normativa

Casos prácticos frecuentes

Esta situación se presenta comúnmente en:

  • Herencias indivisas: Cuando los herederos arriendan un inmueble mientras se tramita la sucesión
  • Condominios familiares: Donde uno de los condóminos ejerce la posesión y arrienda
  • Situaciones de hecho: Personas que ejercen posesión por largo tiempo sin título registral

Implicancias para la declaración de IRPF

Si sos titular de derechos posesorios y arrendás un inmueble:

  1. Debés incluir los ingresos por alquiler en tu declaración de IRPF
  2. Podés aplicar la exoneración si cumplís los requisitos del literal J)
  3. Es recomendable documentar adecuadamente tu condición de poseedor
  4. Considerá asesorarte para evaluar si cumplís todas las condiciones

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.346

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE POR TITULAR DE DERECHOS POSESORIOS - IRPF - EXONERACIÓN, CONDICIONANTES.

Se consulta si el titular de los derechos posesorios sobre un inmueble propiedad de un condominio sucesorio indiviso, puede verse beneficiado por la exoneración del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) prevista en el literal J) del Artículo 27 Título 7 del TO 1996, en el caso que dicho inmueble se encuentre dado en arrendamiento.

De acuerdo al artículo 649 del Código Civil, entre los derechos que otorga la figura de la posesión, se establece que será el titular de los mismos quien hará suyos los frutos percibidos.

En consecuencia, será el titular de los derechos posesorios del inmueble quien se constituye en contribuyente del IRPF por la renta derivada del arrendamiento, y podrá beneficiarse de la exoneración invocada siempre que se verifiquen las condiciones del literal J) del Artículo 27° Título 7 del TO 1996.

En el caso de que no se tratara de derechos posesorios sino de un mero tenedor del inmueble, el contribuyente será el propietario del mismo.

03.01.011 - El Director General de Rentas.

Boletín N° 452

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