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Exoneración de IRIC por compra de cámaras de filmación: ¿aplica?

¿Las cámaras de filmación califican como "máquinas industriales" para la exoneración de IRIC por inversiones? La DGI lo confirma. Conocé los detalles.

Rodrigo Abaz·22 de agosto de 2026
Exoneración de IRIC por compra de cámaras de filmación: ¿aplica?

Si tenés una empresa dedicada a la producción audiovisual o al alquiler de equipos cinematográficos, hay una buena noticia fiscal que quizás no conocés: la DGI confirmó que la compra de cámaras de filmación puede calificar para la exoneración de rentas del IRIC por inversiones en maquinaria industrial.

En este artículo te explicamos qué dice la normativa, por qué la actividad cinematográfica se considera industrial a efectos fiscales, y qué condiciones tenés que cumplir para acceder al beneficio.

¿Qué es la exoneración de IRIC por inversiones?

El artículo 32 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 permite a las empresas exonerar parte de sus rentas cuando las destinan a la adquisición de ciertos bienes. Entre ellos, el literal A) menciona expresamente las máquinas e instalaciones industriales.

El Decreto N° 840/988 reglamenta este beneficio en su Capítulo VI. Los artículos clave son:

  • Art. 100: Define "inversión" como la adquisición de bienes del activo fijo.
  • Art. 102, literal A), numeral i): Define "máquinas industriales" como aquellas utilizadas para realizar la manufactura, extracción, conservación, envasado y acondicionamiento de bienes.
  • Art. 105: Aclara que las máquinas pueden ser utilizadas por su propietario o por terceros, lo que habilita también a empresas de alquiler de equipos.

El nudo de la cuestión: ¿es la producción audiovisual una actividad industrial?

Aquí es donde surge la duda razonable. A primera vista, filmar una película parece más un servicio creativo que una actividad industrial. Pero la DGI sostiene —y argumenta con solidez— que sí lo es.

El razonamiento es el siguiente: la fabricación de productos audiovisuales (películas, comerciales, documentales) es el resultado de un proceso de manufactura que comprende distintas etapas:

  • Rodaje
  • Plasmación en rollo de cinta
  • Revelado
  • Edición
  • Sonorización

En ese proceso, la cámara de filmación cumple una función esencial: mediante un mecanismo complejo, transforma una película virgen en una película impresionada. Es decir, interviene directamente en la producción de un bien tangible.

"El hecho que en el costo de elaboración se halle integrado en una parte importante por mano de obra, como en el fondo son las remuneraciones de actores, directores, camarógrafos, guionistas, etc., no cambia la naturaleza de los bienes que produce, que claramente son bienes industrializados."

— DGI, Consulta N° 4.120

Este criterio ya había sido sentado en la Consulta N° 4.120, relativa al COFIS en la enajenación de películas en videocasete y DVD, y es reafirmado en esta consulta.

¿Qué equipos califican para el beneficio?

La DGI no limita el beneficio únicamente a las cámaras. En su respuesta, extiende el criterio a todos los equipos necesarios para la producción cinematográfica y televisiva, siempre que integren el activo fijo de la empresa. Esto incluye:

  • Cámaras de filmación
  • Luces
  • Grip (equipos de soporte y movimiento de cámara)
  • Dollies (carros de travelling)
  • Generadores
  • Otros equipos vinculados a la producción

El criterio unificador es que deben ser necesarios y utilizados para la manufactura del producto audiovisual.

¿Aplica también si alquilás los equipos a terceros?

Sí. Este es un punto importante que la propia consulta aborda directamente. El artículo 105 del Decreto reglamentario establece que las máquinas industriales pueden ser utilizadas por su propietario o por terceros. Por lo tanto, una empresa cuyo modelo de negocio es el alquiler de equipos cinematográficos también puede acceder a la exoneración al adquirir esos bienes como activo fijo.

Condiciones a tener en cuenta

Para que la exoneración sea válida, hay que verificar que se cumplan estas condiciones:

  • Los bienes deben integrar el activo fijo de la empresa (no pueden ser mercadería para la venta).
  • Deben calificar como máquinas industriales conforme al artículo 102 del decreto reglamentario.
  • Deben ser necesarios y utilizados para la producción cinematográfica o televisiva.
  • La exoneración opera sobre las rentas destinadas a financiar esa inversión, dentro de los límites establecidos por la normativa.

Es recomendable llevar un registro claro del destino y uso de cada equipo para respaldar la aplicación del beneficio ante una eventual auditoría.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.669

ADQUISICIÓN DE CÁMARAS DE FILMACIÓN PARA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y TELEVISIVA - IRIC - EXONERACIÓN POR INVERSIONES - MÁQUINAS INDUSTRIALES.

Una empresa que se dedica al alquiler de cámaras, luces, grip, dollies, generadores y otros equipos necesarios para la producción cinematográfica y televisiva, consulta si puede beneficiarse del régimen de exoneración de rentas del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), establecido en el artículo 32 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por la adquisición de cámaras de filmación de última tecnología a ser utilizadas como bienes de activo fijo por la empresa.

Adelanta opinión en sentido afirmativo, criterio que esta Comisión de Consultas comparte por lo que se dirá a continuación.

El citado artículo 32 del Título 4 del T.O. 1996 en el literal A) exonera parte de las rentas destinadas a la adquisición de máquinas e instalaciones industriales. Por su parte, el Decreto N° 840/988 de 14.12.988 se refiere al tema en el Capítulo VI "Exoneración por inversiones", en los artículos 100 y siguientes.

El artículo 100 del Decreto reglamentario establece que se entiende por inversión la adquisición de bienes del activo fijo. El artículo 102 define los bienes cuya adquisición podrá dar lugar a la exoneración, estableciendo en el literal A) numeral i) que se entiende por máquinas industriales las utilizadas para realizar la manufactura, la extracción, la conservación, envasado y acondicionamiento de bienes, pudiendo las mismas —acorde al artículo 105— ser utilizadas por su propietario o por terceros.

En el caso planteado, no hay duda que los bienes adquiridos por la consultante integran el activo fijo.

En lo que respecta a la manufactura, la fabricación de productos audiovisuales tales como películas, comerciales o documentales es el resultado de un proceso de fabricación el cual comprende distintas etapas: rodaje, plasmación en un rollo de cinta, revelado, edición, sonorización, entre otros. Siendo las cámaras de filmación las que permiten mediante un mecanismo complejo transformar una película virgen en una película impresionada.

Esta Comisión de Consultas ya se ha expedido en el sentido de que la actividad cinematográfica constituye una actividad industrial, caso de la Consulta N° 4.120 (Bol.368) relativa a la aplicación del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) en la enajenación de películas de cine en videocasete y en DVD:

"El hecho que en el costo de elaboración se halle integrado en una parte importante por mano de obra, como en el fondo son las remuneraciones de actores, directores, camarógrafos, guionistas, etc., no cambia la naturaleza de los bienes que produce, que claramente son bienes industrializados. Y esa industria requiere, además, importante aporte de capital para la disposición de múltiples bienes y de servicios, incluso escenarios para la elaboración del bien final."

Por tanto, en la medida que las cámaras de filmación, luces, grip, dollies, generadores y otros equipos, sean necesarios y se utilicen para la producción cinematográfica y televisiva, por ser aplicados a realizar la manufactura de bienes, son máquinas industriales que integran el activo fijo de la consultante, y pueden ampararse en el beneficio de exoneración de rentas establecido en el artículo 32 del Título 4.

16.03.007 — El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN N° 403 — MARZO DE 2007

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