
Exoneración de IRAE para software de apuestas y juegos online
La DGI confirma que el desarrollo y comercialización de software para subagentes de juegos puede acceder a exoneración de IRAE como soporte lógico desarrollado en Uruguay.
Impuestos relacionados
Contexto del caso
Una Sociedad Anónima dedicada a la producción y comercialización de software para empresas nacionales, especialmente subagentes y corredores habilitados para recepcionar apuestas de juegos, consultó sobre la aplicación de la exoneración de IRAE prevista para el desarrollo de soportes lógicos.
La empresa cuenta con una plataforma tecnológica integral que incluye software, imagen, logotipos, marcas, procesos y procedimientos que permiten procesar, recibir y transmitir datos de transacciones electrónicas, especialmente apuestas de juegos autorizados y recargas de servicios.
El modelo de negocio analizado
La empresa desarrolla programas informáticos que comercializa mediante licencias de uso de software a subagentes o corredores habilitados. Además de la licencia, proporciona:
- Instalación del sistema
- Servicios de soporte y mantenimiento
- Programación y enlaces de comunicación
- Terminal POS en comodato
La facturación se basa en un porcentaje sobre las operaciones brutas (apuestas recibidas) y otro porcentaje sobre las recargas efectuadas en el equipamiento.
Marco normativo aplicable
La exoneración se encuentra regulada en el literal S) del artículo 52° del Título 4 del T.O. 1996, que contempla dos modalidades:
Numeral 1: Producción de soportes lógicos
Para activos registrados bajo normativa de propiedad intelectual. La exoneración es parcial y se calcula mediante un cociente específico basado en gastos y costos directos.
Numeral 2: Servicios de desarrollo de soportes lógicos
Para servicios de desarrollo y servicios vinculados. La exoneración es total cuando más del 50% de los gastos y costos directos se incurren en territorio nacional.
Criterio de la DGI
La DGI determinó que las rentas de la consultante califican para la exoneración bajo el numeral 2 del literal S), considerando que:
Las actividades descriptas constituyen servicios de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados a los mismos, específicamente servicios de soporte técnico, mantenimiento correctivo y evolutivo conforme al artículo 161 bis del Decreto N° 150/007.
Servicios incluidos en la exoneración
Según el artículo 161 bis del Decreto N° 150/007, están comprendidos:
- Desarrollo de soportes lógicos para terceros: investigación, análisis, diseño, construcción, personalización
- Servicios vinculados: implementación, integración, soporte técnico, mantenimiento, actualización, migración de datos, capacitación
Requisitos para acceder al beneficio
Para obtener la exoneración total del numeral 2, la empresa debe:
- Desarrollar la actividad en territorio nacional
- Que más del 50% de los gastos y costos directos se incurran en Uruguay
- Cumplir con las formalidades y presentaciones requeridas por la normativa
Implicancias prácticas
Este criterio es relevante para empresas que:
- Desarrollan software para terceros con servicios asociados
- Operan en el sector de juegos y apuestas online
- Combinan licencias de software con servicios de mantenimiento
- Facturan por porcentajes sobre transacciones procesadas
La confirmación de la DGI fortalece la posición de las empresas tecnológicas uruguayas que pueden acceder a este importante beneficio fiscal.
Texto completo de la consulta
Consulta Tributaria 6565
Descripción: S.A. PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA DE SOFTWARE A EMPRESAS NACIONALES PRINCIPALMENTE SUB AGENTES Y CORREDORES HABILITADOS A RECEPCIONAR APUESTAS DE JUEGO IRAE - EXONERACIÓN - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Una Sociedad Anónima que se dedica a la producción y comercialización de software a empresas nacionales, consulta si los servicios que se describen quedan amparados a la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) establecida en el numeral 2 del literal S) del artículo 52° del Título 4 del Texto Ordenado de 1996 y reglamentada por el artículo 161 bis del Decreto N° 150/007 de 26.04.007.
Detalla que cuenta con una plataforma tecnológica que se compone de forma enunciativa más no limitativa de: software, imagen, logotipos, marcas, procesos, procedimientos y formatos que, en su conjunto, permiten procesar, recibir y trasmitir datos. Asimismo, posee una infraestructura de red con capacidad necesaria para transportar y procesar transacciones electrónicas de diversos productos y/o servicios y el hardware necesario para procesar el referido software y permitir la concreción de distintos tipos de transacciones, entre otras y a modo de ejemplo, apuestas de juegos autorizados, habilitados y vigentes aprobados y reglamentados por un Organismo del Estado y recargas de servicios.
De esta manera, desarrolla programas informáticos que luego son comercializados a través de licencias de uso de software, principalmente a sub agentes o corredores habilitados a recepcionar apuestas de juegos, que se encuentran autorizados por el citado Organismo.
Además, agrega que, produce los sistemas y posteriormente suministra su instalación y brinda servicios de soporte y mantenimiento, así como la programación y los enlaces de comunicación necesarios para la adecuada prestación de los servicios.
La compareciente es la titular de los derechos de autor sobre el software y el sub agente o corredor adquiere la facultad de usarlo. A los efectos de procesar el software arrendado, la consultante les otorga una terminal POS en comodato con cargador y lector, la que podrá utilizarse únicamente para la actividad detallada.
Por la prestación del servicio se cobrará un porcentaje sobre el monto total de las operaciones brutas (recepción de apuestas correspondientes a las modalidades de juego que administra el mencionado Organismo del Estado) y otro porcentaje sobre el monto de las recargas, efectuadas en el equipamiento dado en comodato.
La consultante adelanta opinión, en el entendido que las rentas obtenidas de la actividad descripta, se encuentran exoneradas conforme la citada normativa.
Criterio de la DGI: Las rentas derivadas de la actividad descripta se encuentran exoneradas del IRAE de acuerdo al numeral 2 del literal S) del artículo 52° del Título 4 del T.O. 1996, al constituir servicios de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados a los mismos.
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