Exoneración de IRAE para servicios portuarios en recintos aduaneros
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·10 de abril de 2026·1

Exoneración de IRAE para servicios portuarios en recintos aduaneros

La DGI aclara que los servicios de estiba y trasbordo en recintos aduaneros portuarios no están exonerados de IRAE, aunque trabajen con mercadería en tránsito extranjero.

Impuestos relacionados

IRAE

El problema planteado

Una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) consultó a la DGI sobre el tratamiento tributario de los ingresos obtenidos por servicios de trasbordo de mineral de hierro y manganeso desde barcazas brasileñas a buques con destino a Asia y Europa. La actividad se desarrolla en un Recinto Aduanero Portuario mediante servicios de estiba.

La empresa creía que estos servicios estaban exonerados de IRAE por tratarse de mercadería extranjera en tránsito, basándose en el literal I) del artículo 66° del Título 4 T.O. 2023.

La respuesta de la DGI

La Dirección General Impositiva fue clara en su respuesta: los servicios de estiba, trasbordo, carga y descarga no están exonerados de IRAE, aunque se presten sobre mercadería extranjera en tránsito.

La DGI fundamentó su criterio citando un antecedente (Consulta N° 5.810) donde ya había establecido que la exoneración del artículo 66° literal I) abarca "exclusivamente a las enajenaciones de mercaderías", no a los servicios prestados sobre esas mercaderías.

¿Qué actividades SÍ están exoneradas?

La exoneración de IRAE del artículo 66° literal I) aplica únicamente para:

  • Enajenaciones (ventas) de mercaderías de origen extranjero en tránsito
  • Operaciones realizadas en recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios, depósitos aduaneros y zonas francas
  • Cuando las mercaderías no tengan origen nacional ni estén destinadas al territorio nacional
  • Con limitaciones si se supera el 5% de ventas al mercado local

¿Qué servicios NO están exonerados?

Quedan expresamente fuera de la exoneración los servicios prestados a las mercaderías en tránsito, tales como:

  • Servicios de transporte
  • Carga y descarga
  • Estiba y desestiba
  • Trasbordo entre embarcaciones
  • Otros servicios logísticos similares

Implicancias prácticas para empresas portuarias

Este criterio de la DGI tiene importantes consecuencias para las empresas que brindan servicios logísticos en puertos:

Aunque la mercadería sea extranjera y esté en tránsito hacia terceros países, los servicios prestados sobre esa mercadería están gravados por IRAE y deben tributar normalmente.

Las empresas SAS y otras sociedades que operan en recintos aduaneros portuarios deben:

  • Declarar y pagar IRAE sobre todos sus ingresos por servicios
  • Mantener registros contables adecuados de sus operaciones
  • No confundir la exoneración para compraventa con la tributación de servicios

Ejemplo práctico

Supongamos una empresa que opera en Montevideo y brinda los siguientes servicios:

  • Compra y vende mineral de hierro brasileño que va hacia China: exonerado de IRAE
  • Presta servicios de estiba para trasbordar el mismo mineral: gravado por IRAE

Ambas actividades pueden realizarse con la misma mercadería, pero tienen tratamientos tributarios completamente diferentes.

Recomendaciones

Si tu empresa opera en recintos aduaneros portuarios:

  • Diferenciá claramente entre ingresos por ventas de mercadería e ingresos por servicios
  • Consultá con tu contador sobre la correcta liquidación de IRAE
  • Mantené documentación que respalde la naturaleza de cada operación
  • No asumas exoneraciones sin verificar la normativa específica

Texto completo de la consulta

RENTAS OBTENIDAS POR UNA SOCIEDAD DE ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS) VINCULADAS AL SERVICIO DE TRASBORDO DESDE BARCAZAS A BUQUES – IRAE – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Se consulta por parte de una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) sobre el tratamiento frente al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de las rentas obtenidas vinculadas al servicio de trasbordo de mineral de hierro y manganesio desde barcazas a buques.

La actividad es desarrollada en un Recinto Aduanero Portuario y consiste en el trasvasado de bienes transportados en barcazas a buques a granel, mediante servicios de estiba. Las barcazas proceden de Brasil y los buques tienen como destino final Asia y Europa.

El consultante adelanta opinión, manifestando que la actividad descripta anteriormente se encuentra exonerada de IRAE, en función de lo establecido en el literal I) del artículo 66° del Título 4 T.O. 2023.

La norma citada, establece que estarán exoneradas de IRAE determinadas rentas:

"Las provenientes de actividades desarrolladas en el exterior, y en los recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios, depósitos aduaneros y zonas francas, con mercaderías de origen extranjero manifestadas en tránsito o depositadas en dichos exclaves, cuando tales mercaderías no tengan origen en territorio aduanero nacional, ni estén destinadas al mismo. La exoneración será asimismo aplicable cuando las citadas mercaderías tengan por destino el territorio aduanero nacional, siempre que tales operaciones no superen en el ejercicio el 5% (cinco por ciento) del monto total de las enajenaciones de mercaderías en tránsito o depositadas en los exclaves, que se realicen en dicho período. En tal caso será de aplicación al importador el régimen de precios de transferencia.

Si se superase el límite a que refiere el inciso anterior, la exoneración será aplicable exclusivamente a las operaciones con mercaderías no destinadas al territorio aduanero nacional".

Esta Comisión de Consultas ya se ha expedido en la Consulta N° 5.810 del 05.05.014 (Bol. N° 492) para una situación similar, sobre el alcance de la exoneración establecida en la norma antes mencionada, expresando que: el beneficio abarca "(...) exclusivamente a las enajenaciones de mercaderías. Por consiguiente, aquellos servicios prestados a la mercadería que se encuentre en tránsito aduanero o depositada en dichos exclaves, tales como transporte, carga y descarga; no resultan amparados a la referida exoneración".

Esta Comisión de Consultas considera que corresponde la publicación de este dictamen.

23.08.024 - La Directora General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 18 de octubre de 2024

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