
Exoneración de IRAE para fumigación aérea: cambio de criterio DGI
La DGI modificó su criterio sobre la exoneración de IRAE para empresas de fumigación aérea, considerándolas ahora incluidas en los beneficios fiscales para compañías aéreas.
Impuestos relacionados
Cambio de criterio tributario para la fumigación aérea
En una decisión que genera certeza jurídica para el sector, la Dirección General Impositiva (DGI) modificó su criterio respecto a la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) para empresas que se dedican a la fumigación aérea.
Este cambio de posición representa un regreso al criterio histórico que la propia DGI había mantenido durante décadas, reconociendo que las actividades de fumigación aérea califican para los beneficios fiscales previstos para las compañías aéreas.
Marco normativo aplicable
La exoneración se encuentra establecida en el literal A) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, que establece:
"A) Las correspondientes a compañías de navegación marítima o aérea. En caso de compañías extranjeras la exoneración regirá siempre que en el país de su nacionalidad las compañías uruguayas de igual objeto, gozaren de la misma franquicia."
Esta norma ha sido objeto de diferentes interpretaciones a lo largo del tiempo, generando incertidumbre en el sector de la aviación agrícola.
Evolución del criterio administrativo
Criterio histórico (1980-2009)
Inicialmente, la DGI reconocía que las empresas de fumigación aérea estaban comprendidas en la exoneración. Este criterio se mantuvo consistentemente en las consultas:
- Consulta N° 1.422 de 26/03/1980
- Consulta N° 1.884 de 7/12/1981
- Consulta N° 5.115 del 14/01/2009
- Consulta N° 5.168 de 23/07/2009
Cambio restrictivo (2010)
En la Consulta N° 5.264 de 16/03/2010, la DGI cambió su posición, estableciendo que la exoneración aplicaba exclusivamente a aquellas rentas derivadas del traslado de un lugar a otro, de personas o de cosas. Bajo esta interpretación, la fumigación aérea quedaba excluida del beneficio.
Retorno al criterio inclusivo (2011)
Finalmente, en la presente consulta 5.509, la DGI reconoce que su posición restrictiva generaba incertidumbre jurídica y decide modificar parcialmente el criterio, volviendo a considerar que las rentas de fumigación aérea están comprendidas en la franquicia.
Razones del cambio de criterio
La DGI fundamentó su decisión en varios elementos clave:
- Certeza jurídica: La posición restrictiva había generado incertidumbre en el sector
- Antecedentes normativos: El Poder Ejecutivo había intentado clarificar la interpretación restrictiva en el proyecto de Ley de Presupuesto 2010-2014, pero finalmente no se plasmó en la norma
- Consistencia histórica: El criterio inclusivo había sido el predominante durante décadas
Implicancias prácticas para las empresas
Este cambio de criterio tiene importantes consecuencias para las empresas del sector:
- Beneficio fiscal: Las empresas de fumigación aérea pueden acogerse a la exoneración de IRAE
- Seguridad jurídica: Se elimina la incertidumbre sobre el tratamiento fiscal de la actividad
- Planificación fiscal: Permite una mejor planificación tributaria para las empresas del sector
Requisitos para la exoneración
Para acceder al beneficio, las empresas deben cumplir con los requisitos generales establecidos para las compañías aéreas:
- Desarrollar efectivamente actividades de aviación
- En caso de empresas extranjeras, verificar la reciprocidad en el país de origen
- Cumplir con las formalidades administrativas correspondientes
Recomendaciones para las empresas
Las empresas de fumigación aérea que no hayan aplicado esta exoneración deberían:
- Revisar su situación tributaria actual con asesoramiento profesional
- Evaluar la posibilidad de solicitar devoluciones por períodos en los que tributaron IRAE pudiendo estar exoneradas
- Actualizar sus procesos administrativos para aplicar correctamente la exoneración
- Documentar adecuadamente su condición de compañía aérea
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.509
FUMIGACIÓN AÉREA - IRAE - EXONERACIÓN, CORRESPONDE
Se consulta si una empresa que se dedica a la fumigación aérea se encuentra amparada en la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), establecida en el literal A) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
El artículo 52° del Título 4 del TO 96 exonera de IRAE a las compañías aéreas:
"A) Las correspondientes a compañías de navegación marítima o aérea. En caso de compañías extranjeras la exoneración regirá siempre que en el país de su nacionalidad las compañías uruguayas de igual objeto, gozaren de la misma franquicia. [..]"
En Consulta N° 5.264 de 16/03/2010 (Bol. 442), la DGI se expidió entendiendo que la exoneración prevista en el mencionado artículo aplica exclusivamente a aquellas rentas derivadas del traslado de un lugar a otro, de personas o de cosas. Por lo tanto, la actividad de fumigación aérea, al no verificar lo establecido anteriormente, no goza de la exoneración establecida por el literal A) del artículo 52° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, teniendo que tributar por esas rentas el IRAE.
La referida respuesta implicó un cambio de criterio respecto a la contestación dada a las Consultas N° 1.422 de 26/03/1980 (Bol. 83), N° 1.884 de 7/12/1981 (Bol. 105), N° 5.115 del 14/01/2009 (Bol. 428) y N° 5.168 de 23/07/2009 (Bol.434).
En el entendido que tal posición resulta consistente, el Poder Ejecutivo, a través del proyecto de Ley del Presupuesto 2010-2014, N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 promovió clarificar la normativa legal, haciendo explícita la interpretación efectuada por la consulta referida. A esos efectos, se propuso agregar un párrafo al literal A) del artículo 52° del Título 4 del TO 96, estableciendo que la exoneración refiere exclusivamente a las rentas provenientes de fletes para el transporte de cargas o pasajeros.
Sin embargo, finalmente, en la ley no se plasmó la interpretación referida y a los efectos de dar certeza jurídica se estima pertinente modificar parcialmente el criterio sostenido en la Consulta N° 5.264 y considerar que las rentas derivadas de las actividades de fumigación aérea se encuentran comprendidas en la franquicia prevista en el literal A) del artículo 52° del Título 4 del TO 96.
01.04.011 - El Director General de Rentas.
BOLETÍN N° 455
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