Exoneración de IRAE para empresas de transporte aéreo extranjeras en Uruguay
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·01 de agosto de 2026

Exoneración de IRAE para empresas de transporte aéreo extranjeras en Uruguay

¿Una sucursal de aerolínea extranjera puede quedar exenta de IRAE en Uruguay? Conocé los requisitos de reciprocidad y el procedimiento ante la DGI.

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IRAE

Las empresas de transporte aéreo —tanto de carga como de pasajeros— que operan en Uruguay a través de sucursales de personas jurídicas del exterior pueden acceder a una exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Sin embargo, esta franquicia no es automática: depende de que se cumpla una condición de reciprocidad y de que se siga un procedimiento formal ante la DGI.

¿Qué dice la ley? La exoneración del literal A) del art. 52

El artículo 52 del Título 4 del T.O. 1996 establece que estarán exentas del IRAE las rentas correspondientes a compañías de navegación marítima o aérea. Para las compañías extranjeras, la exoneración aplica únicamente si se cumple una condición clave:

En caso de compañías extranjeras la exoneración regirá siempre que en el país de su nacionalidad las compañías uruguayas de igual objeto, gozaren de la misma franquicia.

Es decir, si en el país de origen de la aerolínea extranjera las empresas uruguayas de transporte aéreo también están exoneradas de impuestos equivalentes, entonces la compañía extranjera puede solicitar el mismo beneficio en Uruguay. A esto se le llama principio de reciprocidad.

El procedimiento: no alcanza con tener reciprocidad, hay que acreditarla

El artículo 157 del Decreto N° 150/007 reglamenta el procedimiento que deben seguir las compañías aéreas o marítimas extranjeras para acceder a la exoneración. Los pasos son:

  • Solicitud formal ante la DGI: la empresa debe presentar una petición expresamente dirigida a la Dirección General Impositiva.
  • Documentación respaldatoria: se debe acompañar el documento que acredite la existencia de la franquicia fiscal en el país de origen.
  • Requisitos formales del documento: debe estar traducido al español y debidamente legalizado.
  • Resolución de la DGI: una vez comprobada la reciprocidad, la DGI decretará la exoneración, que además se extiende automáticamente a todas las demás compañías del mismo país de origen.

Este procedimiento aplica siempre que no sea necesario un acuerdo entre autoridades gubernamentales de ambos países. Si el caso requiere ese tipo de acuerdo intergubernamental, el camino es distinto y excede el procedimiento administrativo ordinario ante la DGI.

¿Qué resolvió la DGI ante esta consulta concreta?

Una sucursal de una persona jurídica del exterior, con giro en transporte aéreo de carga y pasajeros, consultó con carácter vinculante si le correspondía la exoneración. La empresa acompañó normativa de su país que, según su criterio, demostraría la existencia de reciprocidad.

La respuesta de la Comisión de Consultas fue clara pero cautelosa: no le corresponde a esa instancia expedirse sobre si procede o no la exoneración en el caso concreto. Lo que sí señaló es que la empresa debe acreditar los extremos exigidos por la normativa ante la DGI, siguiendo el procedimiento del art. 157 del Decreto N° 150/007.

En otras palabras: el hecho de que la normativa extranjera parezca favorable no es suficiente. La DGI debe evaluar y decretar formalmente la exoneración luego de verificar la documentación presentada.

Puntos clave a tener en cuenta

  • La exoneración no opera de pleno derecho: requiere un acto expreso de la DGI.
  • La documentación extranjera debe estar traducida y legalizada; sin eso, el trámite no prospera.
  • Una vez otorgada la exoneración, se extiende a todas las empresas del mismo país de origen, no solo a la peticionante.
  • Si el reconocimiento de reciprocidad requiere un acuerdo entre gobiernos, el procedimiento administrativo ante la DGI no es el camino.
  • La consulta vinculante ante la DGI no reemplaza el trámite de solicitud de exoneración: son dos gestiones distintas.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.931

EMPRESA DE TRANSPORTE AÉREO DE CARGA Y PASAJEROS – SUCURSAL DE PERSONA JURÍDICA DEL EXTERIOR – IRAE – EXONERACIÓN, CONSIDERACIONES.

Una empresa sucursal de persona jurídica del exterior, con giro transporte aéreo de carga y pasajeros consulta con carácter vinculante si procede en su caso la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) establecida en el literal A) del art. 52 del Tít. 4 del T.O. 1996.

A tales efectos transcribe un artículo de la normativa vigente en su país, por el cual adelanta opinión manifestando que en su caso procede la exoneración.

El artículo 52° antes mencionado establece:

"Rentas exentas.- Estarán exentas las siguientes rentas:

A) Las correspondientes a compañías de navegación marítima o aérea. En caso de compañías extranjeras la exoneración regirá siempre que en el país de su nacionalidad las compañías uruguayas de igual objeto, gozaren de la misma franquicia.

Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar a las compañías extranjeras de transporte terrestre, a condición de reciprocidad."

El artículo 157 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007 que reglamenta dicha norma establece:

"Reciprocidad.- Las compañías de navegación aérea o marítima que pretendan ampararse a la exoneración establecida en el literal A) del artículo 52° del Título que se reglamenta, deberán solicitarlo a la Dirección General Impositiva.

La solicitud deberá ser acompañada del documento que acredite la existencia de la franquicia fiscal en el país de origen de la compañía peticionante, documento que deberá estar traducido y legalizado.

Una vez comprobada la existencia del tratamiento de reciprocidad, la Dirección General Impositiva decretará la exoneración solicitada, la que se hará extensiva a las demás compañías del país de origen de la peticionante.

El procedimiento establecido sólo será de aplicación para aquellos casos en que no sea necesario el acuerdo entre autoridades gubernamentales."

Si bien, de acuerdo a la normativa transcripta vigente en el país de la consultante, existiría reciprocidad para las compañías extranjeras de transporte en dicho país, no es objeto de esta Comisión de Consultas expedirse sobre si procede o no la exoneración, debiendo acreditar la consultante los extremos requeridos por las normas antes mencionadas ante este organismo, siempre y cuando no se esté en la situación planteada en el último inciso del art. 157 del Decreto N° 150/007.

04.08.008 – El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN N° 423

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