Exoneración de IRAE en venta de inmuebles rurales forestales
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·12 de mayo de 2026

Exoneración de IRAE en venta de inmuebles rurales forestales

La DGI confirma que la venta de inmuebles rurales con bosques artificiales en zonas de prioridad forestal está exonerada de IRAE según el artículo 73 del TO 1996.

Impuestos relacionados

IRAE

Marco legal de la exoneración forestal

El artículo 73 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 establece un régimen especial de exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) para actividades forestales desarrolladas en zonas declaradas de prioridad forestal.

Esta normativa busca incentivar la inversión en el sector forestal uruguayo, otorgando beneficios fiscales tanto durante la explotación como al momento de la enajenación de los activos forestales.

Alcance de la exoneración en la venta

La consulta plantea una situación específica: dos sociedades anónimas uruguayas propietarias de inmuebles rurales con:

  • Bosques artificiales de rendimiento en zonas de prioridad forestal
  • Bosques incluidos en proyectos de madera de calidad según la Ley N° 15.939
  • El fundo rural que sirve de asiento a estos bosques

Criterio de la DGI

La Dirección General Impositiva comparte completamente la opinión del consultante, confirmando que:

Las rentas derivadas de la enajenación de un inmueble rural ubicado en zona de prioridad forestal y ocupado por bosques exonerados no se encuentran gravadas por el IRAE, sin limitación de tipo alguno.

Esto significa que la exoneración alcanza tanto:

  • La renta del bosque propiamente dicho
  • La renta del inmueble sobre el que se asienta el bosque

Antecedentes y consistencia jurídica

Esta posición no es aislada. La DGI hace referencia a múltiples consultas anteriores que han resuelto en el mismo sentido:

  • Consulta N° 5.674
  • Consulta N° 5.675
  • Consulta N° 5.676
  • Consulta N° 5.677
  • Consulta N° 5.680
  • Consulta N° 5.681

Todas del 07 de mayo de 2013, publicadas en el Boletín N° 480

Implicancias para las sociedades forestales

Este criterio tiene importantes consecuencias prácticas:

  • Planificación fiscal: Las sociedades pueden proyectar la venta sin considerar la carga del IRAE
  • Valuación de activos: Los inmuebles forestales mantienen mayor valor neto por la exoneración
  • Estrategias de inversión: Se fortalece el incentivo para invertir en zonas de prioridad forestal

Condiciones para aplicar el beneficio

Para acceder a esta exoneración es fundamental que:

  • El inmueble esté ubicado en zona declarada de prioridad forestal
  • Los bosques sean artificiales de rendimiento
  • Se cumplan los requisitos del artículo 73 del TO 1996
  • En su caso, estar incluidos en proyectos de madera de calidad según Ley N° 15.939

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.717

VENTA DE INMUEBLES RURALES FORESTALES - IRAE - EXONERACIÓN.

Dos sociedades anónimas uruguayas, propietarias de inmuebles rurales en zonas declaradas de prioridad forestal sobre los que se hallan plantados bosques artificiales de rendimiento, y en una de ellas además, bosques incluidos en los proyectos de madera de calidad definidos por el MGAP según Ley N° 15.939 de 28 de diciembre de 1987, consultan sobre el tratamiento tributario aplicable a la renta derivada de la enajenación de la venta conjunta de los bosques que son objeto del beneficio establecido en el artículo 73 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y el fundo que les sirve de asiento.

Adelanta opinión en el sentido de decir que las rentas derivadas de la enajenación de un inmueble rural ubicado en zona de prioridad forestal y ocupado por bosques exonerados no se encuentran gravadas por el Impuesto a la Rentas de la Actividades Económicas (IRAE), de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 sin limitación de tipo alguno.

Por lo tanto, consideran que está exonerada la renta proveniente de la enajenación del bosque propiamente dicho, así como la proveniente de la venta del inmueble sobre el que éste se asienta.

Se comparte la opinión del consultante.

Esta Administración ya se expidió sobre el tema en Consultas N° 5.674, N° 5.675, N° 5.676, N° 5.677, N° 5.680 y N° 5.681 de 07.05.013 (Bol.480).

24.07.013 - El Sub Director General de la D.G.I.

BOLETÍN N° 482

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