Exoneración de IPAT en proyectos turísticos promovidos
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·15 de mayo de 2026

Exoneración de IPAT en proyectos turísticos promovidos

La DGI aclara el alcance de la exoneración del Impuesto al Patrimonio para predios adquiridos en el marco de proyectos turísticos bajo la Ley 16.906

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Marco normativo de los proyectos promovidos

Los proyectos de inversión turística en Uruguay pueden acceder a importantes beneficios fiscales bajo el régimen de la Ley N° 16.906 de Promoción y Protección de Inversiones. Entre estos beneficios se encuentra la exoneración del Impuesto al Patrimonio (IPAT) para los predios donde se desarrolla la inversión.

El Decreto N° 175/003 y sus modificativas establecen el marco operativo de estos beneficios, incluyendo específicamente las condiciones para la exoneración del IPAT en predios destinados a proyectos turísticos.

El problema de la temporalidad de las adquisiciones

Una consulta frecuente en estos casos es determinar cuándo se considera que un predio forma parte del proyecto promovido. Específicamente, si predios adquiridos antes de la presentación formal del proyecto pueden beneficiarse de la exoneración.

En este caso particular, la sociedad hotelera había adquirido los predios el 30 de abril de 2007, pero recién presentó la solicitud de promoción en junio de 2007. La pregunta central era si estos predios podían considerarse parte del proyecto a efectos de la exoneración de IPAT.

Criterio de la DGI sobre predios preexistentes

La DGI estableció inicialmente en la Consulta N° 5.181 que la exoneración de IPAT debe entenderse "en el contexto de la ejecución de una inversión". Esto significa que la adquisición del predio debe formar parte integral del proyecto promovido.

Sin embargo, los Criterios Básicos Generales de Funcionamiento de Proyectos de Inversión proporcionan una ventana temporal importante:

Se podrán considerar elegibles las inversiones realizadas a partir de los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Aplicación práctica del criterio temporal

En el caso analizado, la DGI concluyó que los predios sí estaban alcanzados por la exoneración porque:

  • Fueron adquiridos el 30 de abril de 2007
  • La solicitud se presentó en junio de 2007
  • Entre ambas fechas transcurrieron solo 2 meses
  • Esta diferencia está dentro de la ventana de 6 meses permitida

Este criterio permite una planificación más flexible de los proyectos, reconociendo que las inversiones inmobiliarias pueden preceder naturalmente a la tramitación administrativa.

Duración del beneficio

Una vez confirmada la elegibilidad, la exoneración de IPAT se extiende por un período específico:

  • 11 años en total: el ejercicio en que se iniciaron las obras más los 10 siguientes
  • Este plazo está establecido tanto en el Decreto N° 175/003 como en la resolución específica del proyecto
  • Los predios se computan como activos exentos durante todo este período

Consideraciones para otros proyectos

Este criterio de la DGI tiene implicancias importantes para otros proyectos turísticos:

  • Planificación estratégica: Las empresas pueden adquirir predios hasta 6 meses antes de presentar la solicitud
  • Documentación: Es crucial mantener registros claros de fechas de adquisición y presentación
  • Asesoramiento oportuno: La consulta vinculante permite clarificar situaciones específicas

Recomendaciones prácticas

Para empresas que planifican proyectos turísticos promovidos:

  1. Evaluar la temporalidad: Verificar que las adquisiciones inmobiliarias estén dentro de la ventana de 6 meses
  2. Consulta previa: Considerar realizar consultas vinculantes en casos complejos
  3. Documentación completa: Mantener evidencia clara de la vinculación entre predios y proyecto
  4. Seguimiento normativo: Estar al tanto de actualizaciones en decretos y resoluciones

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.543

S.A. CON GIRO DE HOTEL Y PROYECTO DE INVERSIÓN "COMPLEJO TURÍSTICO" - IPAT - EXONERACIÓN, ALCANCE.

Una sociedad anónima, cuyo giro es el de hotel, y que solicitó y obtuvo la declaración de actividad promovida establecida en la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y los beneficios establecidos en los Decretos N° 175/003 de 07.05.003 y N° 350/004 de 29.09.004, consulta acerca del alcance de la exoneración para el Impuesto al Patrimonio de los predios asiento de la inversión.

En el mes de junio de 2007, la consultante presentó la solicitud de declaratoria promocional del Complejo Turístico al amparo de las normas citadas anteriormente.

Con fecha 19 de mayo de 2008, se dicta la Resolución del Poder Ejecutivo N° 42/008, por la que se declara promovido el citado proyecto de inversión.

Posteriormente, la sociedad presentó consulta vinculante "sobre el alcance de la exoneración para el Impuesto al Patrimonio de los predios asiento de la explotación ya existentes al momento de iniciar el Proyecto Turístico".

Esta Administración se expidió en la Consulta N° 5.181 de 01.02.010 (Bol. 441), señalando que, cuando el artículo 3° del Decreto N° 175/003 establece que la exoneración alcanza también a los predios sobre los que se realicen las construcciones, la misma debe entenderse en el contexto de la ejecución de una inversión, es decir asociado a que la adquisición del predio forme parte del proyecto promovido. Por lo tanto, se concluyó que el inmueble existente con anterioridad al proyecto de inversión no se encontraba alcanzado por el beneficio invocado.

Luego de esto, la sociedad solicitó una ampliación del proyecto promovido, habiéndose accedido a lo solicitado de acuerdo a la Resolución del Poder Ejecutivo N° 88/009.

La nueva consulta agrega como información que los predios sobre los cuales se realizó la inversión, fueron adquiridos por la sociedad el 30 de abril de 2007, es decir, 2 meses antes de la presentación de la solicitud de promoción de la inversión.

Los Criterios Básicos Generales de Funcionamiento de Proyectos de Inversión en su punto 1) "Elegibilidad de los Proyectos de Inversión" establecen que, se podrán considerar elegibles en el marco de la Ley N° 16.906, las inversiones realizadas en el ejercicio fiscal de la empresa en que se presente el proyecto, tomando en cuenta como parte del proyecto, aquellas inversiones realizadas a partir de los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Dado que los predios asiento de la inversión fueron adquiridos dentro del período de los 6 meses señalados, los mismos se pueden considerar integrantes del proyecto, y por lo tanto alcanzados por la exoneración del Impuesto al Patrimonio.

En cuanto al plazo por el cual se podrá hacer uso de esta exoneración, el mismo está dado por el literal d) del artículo 3° del Decreto N° 175/003, donde se establece que se computará como activo exento al cierre del ejercicio en que se iniciaron las obras y los diez siguientes.

Este es el mismo plazo que se fijó en el numeral 7) de la Resolución N° 42/008 con la redacción dada por el numeral 1° de la Resolución N° 88/009, donde se dice que "se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años."

31.10.011 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 461

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