
Exoneración agropecuaria del IP: pérdida por cambio a titular no residente
La DGI aclara que las SAS con actividad agropecuaria pierden la exoneración del Impuesto al Patrimonio cuando sus acciones pasan a manos de entidades no residentes.
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Una consulta reciente a la DGI pone en evidencia una situación que puede afectar a muchas empresas agropecuarias: ¿qué pasa con la exoneración del Impuesto al Patrimonio cuando una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) cambia la titularidad de sus acciones a una entidad no residente?
La situación inicial: exoneración vigente
Una SAS dedicada a la actividad agrícola y cría de ganado consultó sobre el mantenimiento de la exoneración del Impuesto al Patrimonio establecida en el artículo 38° del Título 14 del T.O. 2023. La empresa cumplía con los requisitos iniciales:
- Titularidad: Las acciones estaban a nombre de personas físicas
- Límite patrimonial: El valor de los activos afectados a la actividad agropecuaria no superaba las UI 12.000.000
- Actividad calificada: Se dedicaba específicamente a actividades agropecuarias
Por cumplir estos requisitos, la empresa gozaba de la exoneración del patrimonio afectado a la explotación agropecuaria y no estaba limitada por las restricciones del artículo 67° del mismo título.
El cambio propuesto y sus implicancias
La empresa planteó un cambio en la estructura de propiedad: las acciones pasarían a estar a nombre de una entidad no residente con participaciones nominativas, cuyo titular final sería una persona física también no residente.
La consultante argumentaba que este cambio no debería afectar la exoneración, ya que al ser las participaciones nominativas y estar el titular final identificado como persona física, se mantendría el espíritu de la norma de conocer a las personas detrás de la empresa.
Criterio de la DGI: pérdida de la exoneración
La Dirección General Impositiva fue categórica: no compartió la opinión de la consultante. El fundamento se basa en una interpretación estricta del artículo 67° del Título 14.
"Lo que prima es la titularidad de las participaciones de la SAS", señala la resolución de DGI.
Según el artículo 67°, la exoneración no rige para entidades que:
- Sean entidades residentes con patrimonio representado por títulos al portador
- Sean entidades no residentes, salvo cuando se trate de personas físicas
Además, establece una regla específica: "Cuando las participaciones patrimoniales sean nominativas, pero los titulares de las mismas no sean personas físicas, la referida participación nominativa se considerará al portador a efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo".
Análisis del impacto tributario
Este criterio tiene consecuencias importantes para las empresas agropecuarias que están considerando reestructuras societarias:
Antes del cambio:
- Exoneración total del IP sobre activos agropecuarios (hasta UI 12.000.000)
- Menor carga tributaria para la operación
- Beneficios plenos del régimen agropecuario
Después del cambio:
- Pérdida inmediata de la exoneración
- Aplicación del IP sobre todo el patrimonio afectado
- Incremento significativo en la carga tributaria
Consideraciones estratégicas
Para empresas que están evaluando cambios en su estructura societaria, es fundamental considerar:
- Costo-beneficio: Evaluar si los beneficios del cambio de estructura compensan la pérdida de la exoneración
- Alternativas estructurales: Analizar otras formas de organización que mantengan los beneficios tributarios
- Timing: Planificar el momento del cambio considerando el impacto fiscal
- Asesoramiento especializado: La complejidad de estas normas requiere análisis profesional detallado
Antecedentes y consistencia
La DGI hace referencia a la Consulta N° 5.114 del 14 de enero de 2009, donde se planteó una situación similar, lo que demuestra la consistencia en el criterio interpretativo de la administración tributaria a lo largo del tiempo.
Esta referencia es importante porque establece un precedente claro y muestra que no se trata de una interpretación nueva o aislada, sino de una posición consolidada de la DGI.
Recomendaciones prácticas
Si tu empresa está en una situación similar, considerá:
- Evaluación integral: Analizá todos los aspectos tributarios antes de realizar cambios estructurales
- Consulta previa: Realizá consultas tributarias formales antes de implementar cambios
- Planificación fiscal: Considerá el impacto a largo plazo de las decisiones estructurales
- Monitoreo normativo: Mantené al día el seguimiento de cambios en la legislación tributaria
Texto completo de la consulta
SOCIEDAD DE ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS) CON ACTIVIDAD AGROPECUARIA – CAMBIO DE TITULARIDAD A ENTIDAD NO RESIDENTE – IP – EXONERACIÓN, NO CORRESPONDE.
Se consulta por parte de una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) que se dedica a la actividad agrícola y a la cría y recría de ganado, sobre la aplicación de los artículos 38° y 67° del Título 14 T.O. 2023 (antes artículos 38° y 52° del Título 14 T.O. 1996).
Actualmente los titulares de las acciones de la empresa son personas físicas y el valor de los activos afectados a la actividad agropecuaria no supera los UI 12:000.000, por lo cual aplica la exoneración establecida en el artículo 38° antes citado, no encontrándose limitada por los extremos previstos en el artículo 67° del mismo título.
La empresa se encuentra considerando el cambio en la titularidad de las participaciones patrimoniales. Las mismas pasarían a estar a nombre de una entidad no residente con participaciones nominativas cuyo titular es una persona física también no residente.
La consulta apunta a si la empresa podría seguir gozando de la exoneración del patrimonio afectado a la explotación agropecuaria, en función de lo establecido anteriormente.
La consultante adelanta opinión, manifestando que el cambio de titularidad no afectaría la aplicación de la exoneración del Impuesto al Patrimonio (IPAT) ya que, al ser las participaciones de la no residente nominativas a nombre de una persona física, se mantiene la finalidad buscada por la norma de conocer a las personas físicas que están detrás de la empresa.
No se comparte la opinión adelantada por la consultante.
El artículo 67° del Título 14 del T.O. 2023 limita la exoneración establecida en el artículo 38° de la misma norma, estableciendo que la misma no aplica para aquellas entidades residentes cuyo patrimonio se encuentre representado por títulos al portador. Asimismo en su tercer inciso agrega que cuando las participaciones sean nominativas, pero los titulares de las mismas no sean personas físicas, la participación se considera al portador a efectos de la aplicación de dicho artículo, por lo cual no aplicaría la exoneración.
Efectivamente, el artículo 67° mencionado establece:
"Artículo 67°.- Entidades con capital al portador y entidades no residentes.- La exención dispuesta en el artículo 38° y el abatimiento establecido en el artículo 55° de este Título, no regirán para aquellas entidades que cumplan con alguna de las siguientes hipótesis:
A) Sean entidades residentes y tengan el total del patrimonio representado por títulos al portador.
B) Sean entidades no residentes, salvo cuando se trate de personas físicas.
Si el capital al portador no constituyera la totalidad del patrimonio, lo dispuesto en los incisos precedentes se aplicará en la misma proporción que la que exista entre el capital nominativo y el total del capital integrado, considerados al cierre del ejercicio económico.
Cuando las participaciones patrimoniales sean nominativas, pero los titulares de las mismas no sean personas físicas, la referida participación nominativa se considerará al portador a efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo".
Por lo tanto, la situación planteada por la consultante está expresamente prevista en la norma. Lo que prima es la titularidad de las participaciones de la SAS.
En consecuencia, de producirse el cambio de titularidad planteado por la consultante (una entidad no residente diferente a una persona física), ya no sería de aplicación la exoneración del patrimonio afectado a la explotación agropecuaria establecido en el artículo 38° del Título 14 del T.O. 2023.
Similar situación fue planteada en Consulta N° 5.114 del 14.01.009, (Bol. N° 428).
03.09.024 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 18 de octubre de 2024.
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