Escisión societaria: cuándo se debe computar valor llave en IRAE
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·10 de abril de 2026

Escisión societaria: cuándo se debe computar valor llave en IRAE

La DGI aclara los requisitos para no computar valor llave en escisiones societarias bajo el nuevo régimen del artículo 33° bis. Conocé los casos donde se debe computar.

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IRAE

Las reorganizaciones societarias como la escisión pueden generar importantes implicancias tributarias, especialmente en el cálculo del valor llave para IRAE. Una reciente consulta tributaria de la DGI arroja luz sobre cuándo se debe computar este valor en procesos de reestructuración empresarial.

El nuevo régimen para fusiones y escisiones

Desde el 1° de enero de 2024, rige el artículo 33° bis del Título 4 T.O. 1996, que permite a las sociedades no computar el valor llave en operaciones de fusión y escisión, siempre que cumplan con condiciones específicas.

Los requisitos principales son:

  • Mantenimiento de propietarios finales: Los mismos propietarios finales deben mantener al menos el 95% de sus proporciones patrimoniales
  • Valuación al costo contable: Las operaciones deben realizarse al valor contable del patrimonio transmitido
  • Comunicación oficial: Debe comunicarse a la Auditoría Interna de la Nación toda la cadena de propiedad
  • Continuidad del giro: Mantener el giro de las sociedades por al menos 2 años

El caso analizado: escisión con cambio de proporciones

La consulta planteaba una situación aparentemente simple: una S.A. agropecuaria con dos accionistas (50% cada uno) quería realizar una escisión donde:

  • El accionista A quedaría como único propietario de la sociedad original
  • El accionista B recibiría el 100% de la nueva sociedad escindida
  • Ambas sociedades continuarían con actividades agropecuarias

El consultante consideraba que se cumplían las condiciones para no computar valor llave, especialmente porque se mantenían los mismos propietarios finales y el giro agropecuario.

La respuesta de la DGI: criterio restrictivo

La DGI fue contundente: "la condición prevista en el literal A) no se estaría verificando, en la medida que los accionistas no mantienen en la nueva sociedad, la proporción patrimonial que originalmente ostentan".

El punto clave es que los accionistas deben mantener al menos el 95% de sus proporciones patrimoniales en todas las sociedades participantes. En este caso:

Originalmente cada accionista tenía 50% de la sociedad. Después de la escisión, uno tendría 100% de una sociedad y 0% de la otra, alterando significativamente las proporciones patrimoniales originales.

Consecuencias tributarias de la decisión

Al no cumplirse los requisitos del artículo 33° bis, la escisión tendrá el tratamiento tributario del régimen general, lo que implica:

  • Cómputo del valor llave: Debe calcularse y reconocerse fiscalmente el valor llave resultante de la escisión
  • Impacto en IRAE: El valor llave computado afectará el cálculo del impuesto
  • Pérdida de beneficio fiscal: No se podrá aprovechar el régimen especial que evita el reconocimiento del valor llave

Implicancias prácticas para empresarios

Esta decisión de la DGI establece criterios importantes para futuras reorganizaciones:

Planificación previa es clave

Antes de realizar una escisión, es fundamental evaluar si se mantendrán las proporciones patrimoniales. Un cambio significativo en la participación de los socios puede disparar la obligación de computar valor llave.

Alternativas de estructuración

Para mantener el beneficio fiscal, podrían considerarse estructuras alternativas como:

  • Escisiones proporcionales que mantengan las participaciones originales
  • Combinación de escisión con posterior cesión de participaciones (evaluando timing tributario)
  • Otras formas de reorganización que cumplan los requisitos legales

Documentación y comunicaciones

Es crucial mantener documentación detallada de toda la operación y cumplir con las obligaciones de comunicación a la Auditoría Interna de la Nación.

Errores comunes a evitar

Interpretar flexiblemente el requisito del 95%: La DGI aplica este porcentaje de manera estricta. Un cambio significativo en las proporciones impide acceder al beneficio.

Asumir que mantener los mismos socios es suficiente: No basta con que sean las mismas personas; deben mantener proporciones similares en todas las sociedades.

No considerar el impacto del valor llave: El cómputo del valor llave puede tener un impacto tributario significativo que debe evaluarse en la planificación.

Recomendaciones para reorganizaciones societarias

Si estás considerando una escisión o fusión:

  1. Consultá previamente: Evaluá con tu contador si tu operación cumple todos los requisitos del artículo 33° bis
  2. Analizá alternativas: Explorá diferentes estructuras que puedan lograr tus objetivos manteniendo los beneficios fiscales
  3. Documentá todo: Mantené registro detallado de la operación y las motivaciones empresariales
  4. Cumplí con las comunicaciones: Asegurate de notificar oportunamente a la Auditoría Interna de la Nación

Texto completo de la consulta

Consulta Tributaria 6610
Tema: S.A. TITULAR DE INMUEBLES RURALES CON ACTIVIDAD AGROPECUARIA – IRAE – REESTRUCTURA SOCIETARIA – ESCISIÓN – VALOR LLAVE – CÓMPUTO – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Una sociedad anónima (en adelante la sociedad) titular de inmuebles rurales con actividad agropecuaria que tiene por accionistas a dos personas físicas que poseen el 50% de las acciones cada uno, se encuentra analizando la posibilidad de realizar una escisión transmitiendo parte de su patrimonio, en los términos planteados por el artículo 116° de la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, a título universal, a una sociedad que se creará a tales efectos.

El accionista Sr. B recibirá el 100% de las acciones de la nueva sociedad y el accionista A quedará como único accionista de la sociedad escindente. Tanto dicha sociedad como la nueva continuarán desarrollando actividades agropecuarias sobre los inmuebles rurales de su propiedad.

Se consulta si el referido proceso de reorganización societaria que se pretende realizar encuadra en lo dispuesto por el artículo 18 ter del Decreto N° 150/007 de 26.04.007 y si se cumplen los requisitos que dicha norma exige para el no cómputo del valor llave.

Se adelanta opinión en el sentido de que la escisión en consideración cumple con la condición establecida en el literal a) de dicha norma pues mantiene íntegramente a los mismos propietarios finales y además cumple con la condición establecida en el literal c) pues la nueva sociedad mantiene el giro agropecuario. Por lo tanto, el consultante entiende que en la medida que las participaciones en el capital de las sociedades que participan en la escisión se mantengan incambiadas por el plazo de dos años y que estas sociedades mantengan el giro agropecuario por igual período, se podrá optar por no reconocer un valor llave en la escisión.

Respuesta de la DGI:

El artículo 33° bis del Título 4 T.O. 1996, incorporado por el artículo 566° de la Ley N° 20.212 del 6 de noviembre de 2023, con vigencia a partir del 1° de enero del 2024, establece: "(Fusiones y Escisiones).- Las sociedades que resuelvan fusionarse o escindirse no computarán el valor llave a efectos fiscales, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones: [...]"

En relación a la condición prevista en el literal A) de la disposición transcripta, esta Comisión de Consultas considera que la misma no se estaría verificando, en la medida que los accionistas no mantienen en la nueva sociedad, la proporción patrimonial que originalmente ostentan en la sociedad escindida (al menos el 95 % de sus proporciones patrimoniales).

En definitiva, corresponderá computar el valor llave resultante de la escisión.

A similar conclusión se arribaría con la aplicación del artículo 18 ter del Decreto N° 150/007 en tanto el mismo resultara aplicable.

Fecha: 09.02.024 - La Directora General de Rentas, acorde.
Publicación Web: 9 de marzo de 2024.

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