
Endoso de certificados de crédito IVA en exportaciones: límites
La DGI aclaró que los certificados de crédito por IVA en exportaciones solo pueden endosarse a proveedores del exportador y con tope máximo. Conocé los detalles de la Consulta 6761.
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¿De qué trata esta consulta?
Una Sociedad Anónima Simplificada (SAS) dedicada exclusivamente a la exportación de bienes planteó una pregunta clave ante la DGI: ¿puede endosar sus certificados de crédito de IVA a cualquier contribuyente, sin importar si es proveedor suyo y sin estar sujeta a topes?
La empresa argumentaba que el Decreto N° 220/998 habilita el endoso de certificados de crédito de IVA generados por exportaciones sin establecer restricciones sobre el vínculo comercial entre cedente y cesionario, ni límites al monto que se puede endosar. Además, sostenía que el tope previsto en la Resolución DGI N° 250/984 no se aplicaría en la primera cesión realizada por el exportador.
La DGI, sin embargo, no compartió esta interpretación y fijó criterios claros sobre cómo funciona el endoso de estos certificados.
¿Por qué es importante?
Este tema es fundamental para cualquier empresa exportadora en Uruguay, por varias razones:
- Impacto financiero directo: los exportadores acumulan créditos de IVA porque sus ventas al exterior no están gravadas, pero sí pagan IVA en sus compras. La posibilidad de recuperar ese crédito mediante certificados endosables es una herramienta financiera vital.
- Límites al endoso: muchos exportadores asumen que pueden ceder libremente estos certificados a cualquier contribuyente. Esta consulta deja en claro que existen restricciones tanto en cuanto a quién puede recibir el endoso como en el monto máximo endosable.
- Riesgo de incumplimiento: endosar certificados fuera de las condiciones establecidas puede generar problemas ante la DGI, incluyendo la anulación de los certificados y posibles sanciones.
- Planificación tributaria: conocer estas reglas permite a los exportadores planificar mejor cómo utilizar sus créditos fiscales, ya sea imputándolos a otros impuestos propios, cediéndolos a proveedores o solicitando certificados de libre endoso en los casos que corresponda.
¿A quién aplica?
- Empresas exportadoras de bienes, sin importar su forma jurídica (SAS, SA, SRL, unipersonales, etc.).
- Contribuyentes asimilados a exportadores que generen créditos de IVA por compras vinculadas a operaciones de exportación.
- Proveedores de exportadores que reciban certificados de crédito endosados como forma de pago o compensación.
- Contadores y asesores tributarios que asesoren a empresas del sector exportador sobre la recuperación de créditos de IVA.
¿Qué resolvió la DGI?
La DGI fue contundente al rechazar la posición del contribuyente. Los puntos centrales de la resolución son los siguientes:
1. El endoso solo puede hacerse a proveedores del exportador
La DGI explicó que el régimen de devolución de IVA en exportaciones tiene un objetivo claro: que los bienes exportados queden totalmente desgravados del impuesto. Esto significa que la devolución del crédito de IVA —ya sea mediante uso propio, imputación a otros impuestos o cesión a terceros— debe enmarcarse dentro de ese fin.
Por lo tanto, debe existir una operación gravada entre cedente (exportador) y cesionario (proveedor). No es posible endosar certificados a cualquier contribuyente de DGI que no tenga un vínculo comercial con el exportador.
2. Existe un tope máximo para el endoso
De acuerdo con el literal a) del numeral 4° de la Resolución DGI N° 250/984, el monto máximo que puede endosarse a cada proveedor es equivalente al IVA facturado por dicho proveedor al exportador durante el período correspondiente. Este tope sí resulta aplicable, contrariamente a lo que sostenía la empresa consultante.
3. Orientación promocional del régimen
La DGI reiteró el criterio ya establecido en la Consulta N° 2.453 de 1985, señalando que el régimen especial de devolución de IVA en exportaciones tiene una doble finalidad:
- No exportar el IVA: evitar que el impuesto pagado en compras se incluya en el costo de exportación.
- Favorecer las exportaciones: devolver periódicamente el impuesto al exportador, mejorando su situación financiera.
Al tener una clara orientación promocional de las exportaciones, su aplicación debe limitarse estrictamente a ese ámbito.
4. Alternativa: certificados de libre endoso
La DGI dejó abierta una puerta importante: en determinadas hipótesis, los contribuyentes pueden solicitar certificados de crédito de libre endoso. Es decir, si la empresa necesita ceder créditos a contribuyentes que no son sus proveedores, existe un mecanismo específico para eso, pero requiere una gestión diferente ante la administración tributaria.
Resumen práctico
| Aspecto | Lo que pretendía la SAS | Lo que resolvió la DGI |
|---|---|---|
| ¿A quién se puede endosar? | A cualquier contribuyente de DGI | Solo a proveedores del exportador con operación gravada |
| ¿Hay tope al monto? | No, sin límite cuantitativo | Sí, hasta el IVA facturado por cada proveedor al exportador |
| ¿Se aplica Res. 250/984? | No en la primera cesión | Sí, se aplica siempre |
Conclusión: si sos exportador y generás certificados de crédito por IVA, tené presente que el endoso está limitado a tus proveedores y con un tope vinculado al IVA que ellos te facturaron. Si necesitás mayor flexibilidad, consultá con tu contador sobre la posibilidad de solicitar certificados de libre endoso.
Texto completo de la consulta
Consulta Tributaria N° 6761 – Publicada el 15 de enero de 2026
Una Sociedad Anónima Simplificada (SAS) dedicada exclusivamente a la exportación de bienes consulta respecto a la posibilidad de endosar certificados de crédito generados por su actividad de exportador, a cualquier contribuyente de DGI, sin estar sujeto al tope previsto en el literal a) del numeral 4° de la Resolución DGI N° 250/984 de 24.04.984, incluso cuando el cesionario no es proveedor del exportador.
El contribuyente entiende que el Decreto N° 220/998 de 12.08.998 habilita el endoso de certificados de crédito del Impuesto al Valor Agregado (IVA) generados por exportaciones, sin establecer restricciones en cuanto al vínculo comercial entre cedente y cesionario, ni límites cuantitativos al monto endosable.
Asimismo, entiende que el literal a) del numeral 4° de la Resolución DGI N° 250/984, establece un tope para el endoso de certificados de crédito en ciertos casos, pero dicho límite no resulta aplicable en la primera cesión que realice el exportador.
Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión del consultante.
El artículo 14° del Título 10 del TO 2023 establece:
"En los casos de exportaciones podrá deducirse el impuesto correspondiente a los bienes y servicios que integren directa o indirectamente el costo del producto exportado; si por este concepto resultare un crédito a favor del exportador, éste será devuelto o imputado al pago de otros impuestos o aportes previsionales, en la forma que determine el Poder Ejecutivo, el que queda facultado para adoptar otros procedimientos para el cómputo de dicho crédito."
Por su parte, el artículo 129 del Decreto N° 220/998, admite la deducción total del impuesto pagado por las adquisiciones que integren el costo de los bienes exportados y faculta a la DGI a autorizar la transferencia de créditos por IVA para el pago de otros impuestos, así como su cesión a otros contribuyentes.
Asimismo, el último inciso de este artículo establece que la devolución se realizará únicamente a los exportadores a fin de asegurar que los bienes exportados queden totalmente desgravados del tributo y las etapas anteriores de comercialización deberán incluir el impuesto.
Es así que de la lectura de la norma en su conjunto se desprende que tanto el uso del crédito para el pago de otros impuestos como la cesión a otros contribuyentes, persigue el fin que se señaló en el párrafo anterior, y para el caso de la cesión debe existir una operación gravada entre cedente y cesionario.
En uso de la facultad otorgada por el artículo 129 multicitado, es de aplicación lo establecido en literal a) del numeral 4° de la Resolución DGI N° 250/984, en el cual se establece:
"a) Sujetos pasivos exportadores y asimilados a exportadores, por créditos por Impuesto al Valor Agregado en compras. El crédito solicitado por este concepto, de acuerdo a lo establecido en las condiciones de la resolución 305/979, deberá surgir de una declaración jurada acumulativa desde el comienzo del ejercicio hasta el mes en que surja el crédito. En este caso los certificados podrán ser endosables en las condiciones del numeral 3º y por un tope máximo para cada proveedor equivalente al Impuesto al Valor Agregado facturado por sus suministros al exportador, en el referido período."
Esta Oficina ya se ha expedido respecto al tema por el que se consulta, como es el caso de la Consulta N° 2.453 de 10.04.985 (Bol. N° 143).
En dicha consulta se pone de manifiesto que el régimen especial de devolución del IVA incluido en las exportaciones persigue un doble fin, a saber: no exportar el IVA, esto es, no incluir el impuesto comprado en el costo de la exportación; y favorecer las exportaciones mediante la devolución periódica del impuesto, incidiendo positivamente en la situación financiera del exportador.
Es así que en dicha consulta se concluye que todo este régimen tiene una clara orientación promocional de las exportaciones, por lo que su aplicación debe limitarse a ese ámbito, y en consecuencia, los proveedores que pueden ser titulares del endoso de los certificados sólo serán aquellos que hayan facturado el Impuesto al Valor Agregado por suministros de bienes y servicios que integren a su vez el costo de bienes y servicios exportados.
Finalmente, cabe mencionar que en determinadas hipótesis, los contribuyentes cuentan con la posibilidad de solicitar certificados de crédito de libre endoso.
03.12.025 – El Sub Director General de la DGI en ejercicio de la Dirección General, acorde.
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