
Empresa unipersonal de programación: tratamiento del IRAE
La DGI aclara cuándo los servicios de programación y sistemas computarizados constituyen rentas empresariales sujetas a IRAE ficto con escala preferencial.
Impuestos relacionados
El desarrollo de software y servicios de programación es una actividad en crecimiento en Uruguay, y muchos profesionales se preguntan cuál es el tratamiento tributario más conveniente para su empresa unipersonal. Una reciente consulta a la DGI arroja luz sobre este tema tan relevante para el sector tecnológico.
¿Cuándo es actividad empresarial la programación?
La DGI ha establecido criterios claros para determinar cuándo los servicios de programación constituyen una actividad empresarial sujeta al IRAE:
- Combinación de capital y trabajo: El programador debe utilizar sus propios equipos de computación y software
- Proceso integral: Participar en análisis, diseño, adecuación y personalización del software
- Responsabilidad técnica y funcional: Construir productos que cumplan necesidades específicas del cliente
El factor clave: los bienes de activo fijo
La DGI considera determinante que el programador utilice sus propios equipos de computación. Esto diferencia la actividad empresarial del trabajo personal subordinado.
"Para el desarrollo de programas informáticos, la utilización de equipos de computación constituye un aspecto determinante para concluir que existe utilización de capital y trabajo en forma conjunta"
Por el contrario, no existe actividad empresarial cuando el profesional trabaja exclusivamente con equipos aportados por el cliente.
Beneficios del IRAE ficto para programadores
Los programadores que califiquen como actividad empresarial pueden acceder a la escala preferencial del IRAE ficto, que ofrece ventajas significativas:
- Menor carga tributaria efectiva
- Simplicidad en la liquidación (sin necesidad de llevar contabilidad completa)
- Aplicación de la escala del segundo inciso del artículo 64 del Decreto 150/007
Requisitos para aplicar IRAE ficto
Para acceder a este régimen, el contribuyente debe cumplir con los requisitos generales del IRAE ficto, principalmente:
- Que los ingresos anuales no superen los límites establecidos
- Que se trate efectivamente de una actividad empresarial
- Optar por este régimen en tiempo y forma
Casos donde no aplica la actividad empresarial
Es importante tener presente que no constituye actividad empresarial cuando:
- El capital no está activamente dirigido a obtener renta, sino solo a facilitar la actividad personal
- En servicios, la actividad se desarrolla usando exclusivamente bienes aportados por el prestatario
Texto completo de la consulta
UNIPERSONAL – SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN Y SISTEMAS COMPUTARIZADOS – IRAE – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Una persona física consulta el tratamiento que corresponde otorgar en el ámbito del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a los servicios prestados a través de su empresa unipersonal, en materia de programación y sistemas computarizados.
Sostiene que para llevar adelante sus tareas participa en el proceso de análisis, diseño, adecuación y personalización del software, con el fin de permitir el proceso de transformación digital de sus clientes, utilizando para ello su computadora personal así como programas adquiridos oportunamente. Agrega que tiene responsabilidades tanto en las áreas técnicas como funcionales de construcción de productos de software que cumplan las necesidades de los clientes y del mercado en general.
El consultante adelanta opinión, respecto a la posibilidad de liquidar IRAE ficto utilizando la escala del segundo inciso del artículo 64 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, considerando que realiza una actividad empresarial combinando capital y trabajo.
Se comparte la opinión del consultante en el sentido de que existe combinación de capital y trabajo. En diversas consultas, esta Administración ha entendido que para el desarrollo de programas informáticos, la utilización de equipos de computación constituye un aspecto determinante para concluir que existe utilización de capital y trabajo en forma conjunta, para la obtención de la renta, salvo que la actividad se desarrolle utilizando exclusivamente bienes de activo fijo, aportados por el prestatario (vide Consulta N° 6.356 de 25.01.2021 Bol. N° 572).
Considerando la definición de rentas empresariales dada por el literal B del artículo 3° del Decreto N° 150/007 se entiende que no existe actividad empresarial cuando:
i) El capital no esté activamente dirigido a la obtención de la renta sino a facilitar la actividad personal del titular de los bienes.
ii) En el caso de la prestación de servicios, la actividad personal se desarrolle utilizando exclusivamente bienes de activo fijo aportados por el prestatario.
En función de lo expuesto, considerando que el consultante utiliza sus propios bienes de activo fijo, las rentas derivadas de su actividad serán de naturaleza empresarial, quedando comprendidas en el ámbito del IRAE.
Por lo tanto si el contribuyente cumpliera los requisitos para liquidar IRAE de forma ficta, correspondería la aplicación de la escala prevista para rentas empresariales del artículo 64 del Decreto N° 150/007.
16.06.025 - El Director General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 16 de julio de 2025.
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