Consultas Tributarias

Empresa extranjera que instala equipos en Uruguay: IRAE, IVA y Patrimonio

¿Qué impuestos paga una empresa extranjera que suministra e instala equipos en Uruguay? Analizamos IRAE, IVA y Patrimonio según la DGI, incluyendo el concepto de establecimiento permanente.

Rodrigo Abaz·21 de agosto de 2026
Empresa extranjera que instala equipos en Uruguay: IRAE, IVA y Patrimonio

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Cuando una empresa extranjera gana una licitación o contrato para suministrar e instalar equipos en Uruguay, puede creer que —por no tener sede ni sucursal en el país— queda fuera del radar impositivo uruguayo. Esta consulta resuelta por la DGI demuestra que esa presunción puede ser un error muy costoso.

El escenario: un contrato "llave en mano" con un Ministerio

La empresa consultante es extranjera, no radicada en Uruguay y sin planes inmediatos de abrir sucursal. Sin embargo, acordó con un Ministerio uruguayo un contrato integral que incluía:

  • El suministro de equipos tecnológicos de su propia producción.
  • La instalación y puesta en funcionamiento de esos equipos en territorio uruguayo.
  • La reforma y adecuación de locales del Ministerio para permitir dicha instalación.

Para ejecutar la parte local del trabajo, la empresa extranjera contrataría a una empresa uruguaya. El pago del contrato lo realizaría un banco estatal del país de origen directamente a la empresa extranjera, desde el exterior.

Un detalle clave: los trabajos de instalación y puesta en marcha superarían los tres meses de duración.

El punto de inflexión: el establecimiento permanente

La DGI identificó que el factor determinante en este caso no es dónde cobra la empresa, ni dónde está su sede, sino cuánto tiempo opera en Uruguay.

El literal G del Art. 10°, Título 4 del T.O. 1996 (modificado por la Ley N° 18.083) establece que cuando una empresa extranjera desarrolla obras, proyectos de construcción, instalación o montaje por un período superior a tres meses, se considera que tiene un establecimiento permanente en Uruguay.

Al superar ese umbral, la empresa pasa a ser contribuyente del IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas), con todas las obligaciones que eso implica.

¿Sobre qué renta se paga IRAE?

No sobre el total del contrato. La DGI fue precisa en este punto: el impuesto recae únicamente sobre la parte del precio que corresponde a las actividades realizadas en Uruguay, es decir:

  • La instalación y puesta en funcionamiento de los equipos.
  • La reforma de los locales del Ministerio.

La importación de los equipos en sí no genera tributación adicional para la empresa extranjera, porque el Ministerio figura como el importador titular en la documentación aduanera. Esa parte queda fuera del alcance impositivo de la consultante.

El fundamento es el principio de fuente uruguaya (Art. 7°, Título 4 T.O. 1996):

"Se considerarán de fuente uruguaya las actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los negocios jurídicos."

Resumen de los tres impuestos aplicables

1. IRAE — Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas

  • Tasa: 25% sobre la renta neta.
  • Base imponible: precio de los servicios de instalación y reforma, menos los gastos necesarios para obtener y mantener la renta, debidamente documentados y que constituyan renta gravada para la contraparte.
  • Gastos en el exterior: requieren cumplir con las exigencias de prueba y formales del Art. 41° del Decreto N° 150/007.
  • Normativa: Arts. 1, 2 (literal A numeral 4), 9 (literal B), 10 (literal G), 11, 15, 16, 17, 19 y 21, Título 4 T.O. 1996; Art. 25 Decreto N° 150/007.

2. IVA — Impuesto al Valor Agregado

  • Tasa: 22% (tasa básica).
  • Aplica por ser la empresa contribuyente de IRAE (Art. 6°, literales B y D, Título 10 T.O. 1996).
  • El IVA debe discriminarse en las facturas emitidas al Ministerio, calculado sobre el total facturado por los servicios de instalación y reforma.
  • Normativa: Art. 118 Decreto N° 220/998.

3. Impuesto al Patrimonio

  • Tasa: 1,5% sobre el patrimonio gravado.
  • Normativa: Art. 1°, Título 14 T.O. 1996 (redacción dada por Art. 39 de Ley N° 18.083); Art. 45 literal D, Título 14 T.O. 1996.

Obligaciones formales: el representante fiscal

Dado que la empresa no tiene presencia física permanente en Uruguay (al menos inicialmente), la DGI exige que designe un representante local. Este representante no es solo un contacto administrativo: asume responsabilidad solidaria por el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias de la empresa extranjera en Uruguay, incluyendo:

  • Inscripción ante la DGI.
  • Constitución de domicilio fiscal.
  • Presentación de declaraciones juradas.
  • Pago de impuestos.

Normativa aplicable: Art. 12, Título 4 T.O. 1996 y Art. 70 del Código Tributario.

Lecciones prácticas para empresas en situaciones similares

Este caso deja enseñanzas concretas que van más allá de la consulta puntual:

  • El plazo importa: Si la instalación dura más de tres meses, se configura establecimiento permanente automáticamente. Conviene analizar esto antes de firmar el contrato.
  • El lugar de pago no define el lugar de tributación: Que el dinero entre en el exterior no exime de tributar en Uruguay por actividades realizadas aquí.
  • La separación de rubros en el contrato es clave: Importación vs. instalación vs. reforma deben estar claramente diferenciados en la documentación para determinar correctamente la base imponible.
  • La facturación debe ser correcta desde el inicio: El IVA discriminado en factura no es opcional; es una obligación que protege también al adquirente (el Ministerio, en este caso).
  • Planificar la sucursal de posventa: En este caso, la empresa ya anticipó que instalaría una sucursal para los servicios de posventa. Eso implica una nueva etapa de obligaciones tributarias que deben coordinarse con las del proyecto original.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.731

EMPRESA EXTRANJERA QUE SUMINISTRA EQUIPOS A MINISTERIO — IRAE — IVA — PAT — ESTABLECIMIENTO PERMANENTE — TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

1. Una empresa extranjera no radicada en Uruguay, donde no piensa en lo inmediato establecer sucursales, se encargará de suministrar equipos tecnológicos que produce, a un Ministerio.

Lo cual hará bajo la modalidad "llave en mano", responsabilizándose de la instalación de los equipos aquí en Uruguay, así como, de la adecuación o reforma de locales del Ministerio que dicha instalación exija.

A los efectos de concretar la implantación de los equipos y la reforma de los locales, contratará una empresa uruguaya.

Operación financiada con un crédito otorgado por un banco estatal del país de la consultante, de quien recibirá, directamente y en el referido país, el precio acordado para la totalidad de la operación.

País desde donde girará el importe del precio de los trabajos a realizar por la empresa uruguaya.

En aclaración posterior informa que los equipos serán importados por el nombrado Ministerio; que la instalación y puesta en funcionamiento llevará más de tres meses; agregando que, si bien no instalará sucursal a estos efectos, sí lo hará posteriormente por los servicios de posventa que deba prestar, y que se inscribirá en los organismos fiscales y otros que corresponda en Uruguay.

Sin adelantar opinión, requiere se le informe acerca de los impuestos que pueden afectar la operación, y en caso positivo, las normas aplicables.

2. De acuerdo con lo informado y aclarado, al ser el Ministerio el importador de los equipos, en tanto luzca como titular de los mismos en la documentación correspondiente, siendo quien los introduce en territorio de Uruguay, la Comisión entiende que la operación no está afectada por tributo alguno respecto de dicha importación; quedando gravado, únicamente, todo lo relativo a la instalación y puesta en marcha de los equipos, así como la reforma y modificación de locales, que hará mediante contratación de una empresa uruguaya; como pasa a responderse.

2.1 Al superarse los tres meses, por mandato del literal G, Art. 10°, Título 4 del T.O. 1996, Ley N° 18.083 de 27 de diciembre 2006, se considera a la consultante con establecimiento permanente, y por lo mismo contribuyente del IRAE, de acuerdo con el literal B, Art. 9° del mismo Título.

La renta sobre la que se devenga el impuesto, es la parte que, del precio total de la operación, corresponde a la instalación y puesta en funcionamiento de los equipos más la reforma de edificios; o sea, todo aquello que se hará por intermedio de la empresa uruguaya (Arts. 1, 2 -literal A numeral 4- y 11, Título 4 citado).

Lo anterior en aplicación de:

"se considerarán de fuente uruguaya las actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los negocios jurídicos" (Art. 7°, Título 4 T.O. 1996).

2.2 La tasa a la que debe tributar es del 25% (veinticinco por ciento), pudiendo descontar de la renta bruta los gastos del mismo ejercicio, necesarios para conseguirla y mantenerla, de estar debidamente documentados y que constituyen renta gravada para la contraparte (Arts. 15, 16, 17, 19 y 21 del mencionado Título 4 T.O. 1996 y art. 25 Decreto N° 150/007 de 26.04.007).

Gastos que con relación a los efectuados fuera de Uruguay, tienen las exigencias de prueba y formales que se indican en el art. 41° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007.

2.3 Por la condición de contribuyente de IRAE de la consultante, la operación está gravada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la tasa básica del 22% (veintidós por ciento); según Art. 6° -literales B y D-, Título 10 del T.O. 1996 (redacción dada por Art. 18° de Ley N°18.083 de 27 de diciembre 2006 y art. 16° del mismo Título).

A fin de trasladar el monto del impuesto al Poder Ejecutivo de Uruguay en su calidad de adquirente de los servicios de instalación y reforma de edificios, deberá ser discriminado del precio en las facturas y documentación a expedirle por la consultante; impuesto que se aplicará sobre el total facturado como precio por los indicados servicios (art. 118 Decreto N° 220/998 del 12.08.998).

3. Tendrá que tributar también el Impuesto al Patrimonio, de acuerdo con el Art. 1° del Título 14, T.O. 1996, en redacción dada por Art. 39 de Ley N° 18.083. La tasa del impuesto es del 1,5% (uno y medio por ciento), de acuerdo con el Art. 45 literal D del Título 14 T.O. 1996.

4. A efectos de inscribirse ante la Dirección General Impositiva, constituir domicilio, presentar declaraciones juradas, pagar y cumplir con las demás obligaciones tributarias, deberá nombrar un representante que, además, será responsable por lo mismo (Art. 12, Título 4 T.O. 1996, y Art. 70 del Código Tributario).

17.01.008 — El Director General de Rentas, acorde.

Boletín Informativo N° 416 — Enero de 2008.

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