
Edición audiovisual para el exterior: tratamiento de IVA e IRAE
La DGI clarifica el tratamiento tributario de empresas que editan y producen contenido audiovisual exclusivamente para emisoras de televisión del exterior.
Impuestos relacionados
¿Qué actividades abarca la consulta?
Esta consulta se refiere específicamente a empresas que realizan en Uruguay actividades de edición y producción audiovisual para emisoras de televisión extranjeras. Las tareas incluyen:
- Recepción de material filmado desde el exterior
- Edición y post-producción del contenido
- Búsqueda y compaginación de material adicional (fotografías, reportajes, etc.)
- Envío del producto final para su emisión en el extranjero
Es importante destacar que el material editado se destina exclusivamente para su emisión fuera del Uruguay.
Tratamiento del IVA: ¿Es exportación de servicios?
La DGI analizó si esta actividad califica como exportación de servicios según el numeral 9° del artículo 34 del Decreto N° 220/998, que contempla dos situaciones específicas:
Inciso 1°: "La transmisión al exterior de material televisivo producido en el país"
Inciso 2°: "La edición, producción, traducción, compaginación y similares de señales de televisión compradas a entidades del exterior para su posterior venta al exterior"
Criterio de la DGI
La administración tributaria determinó que la actividad consultada no cumple con ninguno de estos requisitos:
- No se trata de material televisivo producido en Uruguay (inciso 1°)
- No involucra la compra de señales para posterior reventa (inciso 2°)
Conclusión IVA: Los servicios quedan gravados con IVA a la tasa básica (22%).
Impuesto a la renta: IRPF vs IRAE
Un aspecto clave de esta consulta es la determinación del impuesto a la renta aplicable. La empresa consultante tributaba IRPF pero consideraba que debía tributar IRAE.
Análisis de la actividad
La DGI consideró que para desarrollar esta actividad resulta indispensable la utilización de equipos especializados para realizar las tareas de edición y producción audiovisual.
Por tanto, se entiende que la actividad requiere la combinación de capital y trabajo, quedando comprendida en el literal B) del artículo 3° del Título 4 del T.O. 1996.
Implicancias prácticas
La empresa debe:
- Reliquidar las declaraciones de IRPF presentadas incorrectamente
- Declarar IRAE por los ingresos obtenidos de esta actividad
- Solicitar el crédito emergente de la diferencia, si corresponde
- Regularizar la situación frente al IVA y en el Registro Tributario
Consideraciones para empresas del sector
Si desarrollás actividades similares, tené en cuenta:
- La naturaleza específica del servicio determina el tratamiento de IVA
- No toda actividad audiovisual para el exterior califica como exportación de servicios
- La necesidad de equipamiento especializado es un factor clave para determinar el impuesto a la renta
- Es recomendable regularizar la situación tributaria lo antes posible para evitar multas e intereses
Texto completo de la consulta
CONTRIBUYENTE QUE REALIZA EN EL PAÍS ACTIVIDADES DE EDICIÓN Y PRODUCCIÓN PARA EMISORAS DE TELEVISIÓN EXCLUSIVAMENTE DEL EXTERIOR - IVA - IRAE - IRPF - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Se consulta el tratamiento tributario frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y a la imposición a la renta, de un contribuyente que realiza en nuestro país actividades de edición y producción para emisoras de televisión exclusivamente del exterior. Manifiesta que las cadenas de televisión le envían el material filmado, se edita y se devuelve pronto para ser emitido fuera del Uruguay.
Adicionalmente aclara que la producción consiste en: "(...) buscar material ya filmado, fotografías, reportajes etc, se compagina el material y se envía para ser televisado en el exterior".
Consulta en cuanto al IVA, sobre la aplicación del numeral 9° del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de fecha 12.08.998, y en cuanto a la imposición a la renta, si su actividad combina capital y trabajo y en caso afirmativo, si puede reliquidar su declaración de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), realizando la declaración jurada de Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), ya que es el impuesto que actualmente esta tributando, y pedir el crédito por la diferencia.
En lo que respecta al IVA, el numeral 9° del artículo 34 del Decreto N° 220/998 asimila a exportación de servicios, en su inciso primero a: "La transmisión al exterior de material televisivo producido en el país, ya sea mediante la remisión del soporte en que el producto se haya grabado o mediante la subida del mismo a un satélite o por otro medio que los avances tecnológicos permitan (...)" (subrayado nuestro).
De acuerdo a lo que manifiesta el contribuyente, su actividad no quedaría incluida en este inciso, ni tampoco en el inciso segundo del mismo numeral, que establece que: "Se consideran comprendidos en la presente disposición la edición, producción, traducción, compaginación y similares de señales de televisión compradas a entidades del exterior para su posterior venta al exterior, siempre que se verifique su utilización exclusiva fuera del país", ya que por lo que expresa, no compra la señal para hacer la edición, producción y luego revenderla al exterior (subrayado nuestro).
Por lo tanto, esta Comisión de Consultas entiende que los servicios por los que se consulta no quedan comprendidos en la definición de exportación de servicios invocada, quedando alcanzados por IVA a la tasa básica.
En cuanto a cuál impuesto a la renta debe tributar, se entiende que para llevar adelante la actividad consultada, resulta indispensable la utilización de equipos que le permitan poder realizar la tarea. Por lo que, compartiendo la opinión que adelanta el contribuyente basándose en la Consulta N° 6.379 de fecha 12.03.021 (Bol. N° 574), se entiende que quedaría comprendido en el literal B) del artículo 3° del Título 4, T.O. 1996 por tratarse de una actividad que requiere la combinación de capital y trabajo.
En consecuencia, correspondería reliquidar las declaraciones de IRPF, por no corresponder dicho impuesto, debiendo declarar correctamente el IRAE por los ingresos obtenidos, pudiendo solicitar, de corresponder el crédito emergente.
También debería regularizar su situación frente al IVA, así como en el Registro Tributario.
04.05.023 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 16 de mayo de 2023.
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