Donaciones de dinero en efectivo: ¿Tributan IRPF en Uruguay?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·12 de mayo de 2026

Donaciones de dinero en efectivo: ¿Tributan IRPF en Uruguay?

La DGI aclara que las donaciones de dinero en efectivo no configuran hecho generador de IRPF por ser un activo financiero líquido usado como medio de intercambio.

Impuestos relacionados

IRPF

¿Qué pasa cuando donás dinero en efectivo?

Una consulta muy frecuente entre contribuyentes uruguayos es si las donaciones de dinero en efectivo están gravadas por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La respuesta de la DGI es clara: las donaciones de dinero no configuran hecho generador de IRPF.

Esta posición se basa en una interpretación técnica del concepto de "dinero" y su función económica fundamental como medio de intercambio.

El criterio técnico de la DGI

La Dirección General Impositiva fundamenta su posición en los siguientes aspectos:

  • Naturaleza del dinero: Es un activo financiero plenamente líquido
  • Función principal: Actúa como medio de intercambio para optimizar las transacciones
  • Finalidad económica: Evita las inexactitudes del trueque directo

Desde esta perspectiva, cuando se dona dinero en efectivo, no se está transfiriendo un bien que genere incremento patrimonial gravado, sino que se está utilizando el dinero en su función natural de medio de intercambio.

¿Qué operaciones quedan excluidas?

Es importante destacar que esta excepción aplica específicamente a:

  • Donaciones de dinero en efectivo (moneda de curso legal)
  • Transferencias directas de fondos
  • Operaciones donde el dinero cumple su función de medio de intercambio

La interpretación armónica de las disposiciones del IRPF lleva a concluir que la donación de dinero no está comprendida en el hecho generador del impuesto.

Donaciones internacionales

El caso consultado involucra una donación desde Uruguay hacia España, lo que demuestra que el criterio de la DGI se mantiene independientemente de:

  • La residencia del donatario (receptor)
  • El país de destino de los fondos
  • La nacionalidad de las partes involucradas
  • El método de transferencia (transferencia bancaria)

Consideraciones prácticas

Aunque las donaciones de dinero no tributen IRPF, es recomendable:

  • Documentar adecuadamente la operación para eventuales controles
  • Conservar comprobantes de transferencias bancarias
  • Verificar si existen otras obligaciones tributarias relacionadas
  • Consultar sobre posibles implicancias en otros tributos

¿Y otros tipos de donaciones?

Es fundamental distinguir que este criterio aplica exclusivamente a donaciones de dinero en efectivo. Otras donaciones como:

  • Inmuebles
  • Acciones o participaciones
  • Vehículos
  • Obras de arte
  • Otros bienes

Pueden tener un tratamiento tributario diferente y requerir análisis específico según cada caso.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.815

DONACIÓN DE DINERO - IRPF - HECHO GENERADOR, NO CONFIGURACIÓN.

Una persona física se presenta realizando una consulta vinculante referida a que impuestos debe pagar una persona que es residente en Uruguay y quiere efectuar una donación en dinero a su nieto, menor de edad, español y oriental, residente en España.

Señala que la operación sería realizada por la madre del consultante (donante) a su nieto (donatario) mediante transferencia bancaria, y que dicho dinero sería empleado por el último a los efectos de cubrir gastos de estudio y disfrute en general.

En primer lugar debemos señalar que la operación por la que se consulta corresponde analizarla exclusivamente a la luz de la normativa del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en particular aquella referida a la Categoría I - Incrementos Patrimoniales.

Podemos afirmar que el "dinero" (moneda corriente de curso legal) es un activo financiero plenamente líquido, habitualmente utilizado como medio de intercambio, es decir cumpliendo la función de optimizar el intercambio de bienes y servicios, evitando las inexactitudes propias del intercambio directo.

Esta Administración considera que a partir de una interpretación armónica de las disposiciones referidas al hecho generador del impuesto, debemos concluir que la "donación de dinero", en el marco de sus funciones habitualmente reconocidas, no resulta comprendida en el hecho generador del IRPF.

30.12.015 - El Director General de Rentas.

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