
Donación con reserva de usufructo: IRPF e ITP en campos
¿Qué impuestos pagan los propietarios rurales que donan la nuda propiedad reservándose el usufructo? Analizamos IRPF e ITP en donaciones con reserva de usufructo.
Impuestos relacionados
¿Qué es la donación con reserva de usufructo?
La donación con reserva de usufructo es una figura jurídica muy utilizada por propietarios de avanzada edad que desean transmitir la propiedad de sus bienes a sus herederos, pero manteniendo el derecho a usarlos y disfrutarlos durante su vida.
En este tipo de operación se produce un desmembramiento de la propiedad:
- Nuda propiedad: Se transfiere al donatario (generalmente los hijos)
- Usufructo: Se reserva el donante (los padres)
Problema tributario planteado
Dos propietarios de campos en Rocha consultaron a la DGI sobre su situación fiscal al planear donar la nuda propiedad a sus hijos, reservándose el usufructo. Su duda específica era si, al no percibir rentas del usufructo, estarían sujetos al IRPF.
Criterio de la DGI
La DGI fue clara en su respuesta: la donación de un inmueble con reserva de usufructo está gravada por IRPF y por ITP.
Los fundamentos legales son:
- IRPF: Artículo 17° Literal A) Título 7 T.O. 1996
- ITP: Artículos 1° y 3° Título 19 T.O. 1996
La tributación se rige por el artículo 9 Literal E) del Título 14 T.O. 1996, ya que se produce una modificación patrimonial tanto para el nudo propietario como para el usufructuario.
¿Por qué genera IRPF aunque no haya rentas?
Es importante entender que el IRPF en estos casos no se basa en la percepción efectiva de rentas, sino en el hecho generador que constituye la donación misma.
Al producirse el desmembramiento de la propiedad:
- El donatario adquiere la nuda propiedad (modificación patrimonial positiva)
- El donante se reserva el usufructo (también genera consecuencias fiscales)
Implicancias prácticas
Para los propietarios rurales que planean este tipo de operaciones, es fundamental considerar:
Planificación fiscal: Aunque no perciban rentas del campo, la donación con reserva de usufructo genera obligaciones fiscales que deben ser previstas y calculadas.
- IRPF: Deberán tributar por la donación realizada
- ITP: La transmisión estará sujeta a este impuesto
- Valuación: Será necesario determinar el valor del bien para calcular los impuestos
Recomendaciones para propietarios rurales
Si estás considerando una donación con reserva de usufructo de tu explotación agropecuaria:
- Consultá con un contador especializado antes de concretar la operación
- Solicitá una valuación actualizada del inmueble rural
- Evaluá el impacto fiscal total de la operación
- Considerá alternativas de planificación sucesoria
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.920
EXPLOTACIÓN AGROPECUARIA - NUDA PROPIEDAD, DONACIÓN CON RESERVA DE USUFRUCTO - IRPF - ITP - RENTAS GRAVADAS - HECHO GENERADOR.
La consulta.
Dos propietarios de fracciones de campo ubicadas en el Departamento de Rocha tienen la intención debido a su avanzada edad, de donar la nuda propiedad de los mismos a sus hijos legítimos, reservándose el usufructo.
Conforme esgrimen no percibirán renta alguna del usufructo reservado, consultan si son sujetos pasivos del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La respuesta.
Esta Comisión de Consultas entiende que la donación de un inmueble con reserva de usufructo se encuentra gravada por IRPF (artículo 17° Literal A) Título 7 T.O. 1996), así como del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) (artículos 1° y 3° Título 19 T.O. 1996) en la medida que de concretarse el desmembramiento de la propiedad, vía usufructo, se daría una modificación en el patrimonio del nudo propietario y del usufructuario, la tributación se regirá por lo dispuesto por el artículo 9 Literal E) del Título 14 T.O. 1996, tal como se explicitó en Consulta N° 5.171 de fecha 19.01.009 (Bol. N° 428).
14.12.017 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
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