Consultas Tributarias

Documentación obligatoria para empresas de transporte marítimo en Uruguay

¿Las empresas de transporte marítimo de pasajeros y prácticos deben emitir documentación fiscal? La DGI lo aclara: sí, sin excepciones.

Rodrigo Abaz·21 de setiembre de 2026
Documentación obligatoria para empresas de transporte marítimo en Uruguay

Si tenés una empresa de transporte marítimo —ya sea de pasajeros en paseos y excursiones o de traslado de prácticos a buques— quizás te preguntaste si estás obligado a emitir documentación fiscal por cada operación. La DGI respondió esta pregunta de forma clara y contundente.

¿De qué tipo de empresa estamos hablando?

La consulta fue presentada por una empresa permisaria de servicios de transporte marítimo que realiza dos tipos de actividades:

  • Transporte de pasajeros en paseos y excursiones por la bahía de los puertos de Punta del Este, Maldonado y Buceo.
  • Transporte de prácticos (profesionales especializados en maniobras portuarias) desde y hacia buques que no llegan a puerto.

La empresa quería saber si debía emitir comprobantes fiscales por estas actividades. La respuesta de la DGI no dejó lugar a dudas.

El marco legal: ¿qué dice la normativa?

La DGI fundamentó su respuesta en dos pilares normativos clave:

  • Artículo 40 del Decreto N° 597/988: establece que todos los sujetos pasivos de impuestos administrados por la DGI deben documentar todas sus operaciones relativas a la materia imponible de los impuestos que los gravan.
  • Artículo 16 del Código Tributario: define al sujeto pasivo como la persona obligada al cumplimiento de una prestación pecuniaria, ya sea en calidad de contribuyente o de responsable.

"Los sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva deberán documentar todas sus operaciones relativas a la materia imponible de los impuestos que los gravan."

— Artículo 40, Decreto N° 597/988

El criterio de la DGI: obligación sin excepciones

La DGI concluyó que, al tratarse de contribuyentes de impuestos administrados por ella, la empresa está obligada a documentar todas sus operaciones, de acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 597/988 y la Resolución DGI N° 688/992 del 16 de diciembre de 1992.

Un punto interesante que destacó la DGI: la obligación de documentar rige con independencia de la posible aplicación de algún beneficio fiscal. Es decir, aunque la empresa pudiera estar exenta de ciertos impuestos o gozar de algún tratamiento especial, eso no la exime de emitir la documentación correspondiente.

¿Qué implica esto en la práctica?

  • Cada paseo o excursión marítima debe estar respaldado por la documentación fiscal correspondiente (remitos, facturas, tickets, según corresponda).
  • El traslado de prácticos a buques —incluso aquellos que no ingresan a puerto— también debe documentarse, ya que constituye una operación gravada.
  • No alcanza con llevar registros internos: la documentación debe cumplir con los requisitos formales establecidos por la DGI.
  • La normativa aplicable es el Decreto N° 597/988 y la Resolución DGI N° 688/992, que regulan el régimen general de documentación de operaciones.

Un principio general que va más allá del transporte marítimo

Esta consulta ilustra un principio tributario de amplio alcance: ser contribuyente implica documentar. No importa la naturaleza de la actividad ni su escala. Si una empresa está sujeta a impuestos administrados por la DGI, debe emitir comprobantes por sus operaciones.

Esto aplica tanto a grandes navieras como a pequeños operadores de lanchas turísticas. La obligación formal de documentar es transversal y no admite excepciones por el tipo de servicio prestado.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.328

DOCUMENTACIÓN - EMPRESA DE TRANSPORTE MARÍTIMO.

Una empresa permisaria de servicios de transporte de pasajeros en paseos y excursiones por la bahía de los puertos de Punta del Este, Maldonado y Buceo, que además realiza el transporte de prácticos desde y hacia diversos buques que no llegan a puerto, consulta si debe emitir documentación por tales actividades.

Según lo dispuesto por el artículo 40 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988: "Los sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva deberán documentar todas sus operaciones relativas a la materia imponible de los impuestos que los gravan".

El artículo 16 del Código Tributario establece que "es sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria la persona obligada al cumplimiento de la prestación pecuniaria correspondiente, sea en calidad de contribuyente o de responsable".

En el caso de autos, y más allá de la posible aplicación de algún beneficio fiscal, nos encontramos ante contribuyentes que, por ende, deberán documentar sus operaciones según lo previsto en el Decreto N° 597/988 y Resolución DGI N° 688/992 de 16.12.992.

30.01.004 - El Director General de Rentas, acorde.

Bol. N° 368

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