
Dividendos fictos en sociedades cotizantes en Bolsa: exoneración
La DGI aclara que sociedades accionistas de empresas cotizantes en Bolsa no deben determinar dividendos fictos cuando las distribuciones reales están exoneradas de IRPF e IRNR
Impuestos relacionados
¿Qué son los dividendos fictos?
Los dividendos fictos son una figura tributaria que busca evitar el diferimiento del pago del IRPF o IRNR cuando existen estructuras societarias complejas. En esencia, funcionan como un anticipo de los dividendos que eventualmente se distribuirán de forma real.
El régimen establece que cuando un contribuyente de IRAE tiene como socios a otros contribuyentes de IRAE, debe determinar y comunicar dividendos fictos para evitar que se interpongan sociedades entre la empresa generadora de rentas y los accionistas finales.
La particularidad de las sociedades cotizantes
Las sociedades anónimas que cotizan en la Bolsa de Valores de Montevideo tienen un tratamiento especial en materia tributaria. Los dividendos reales que distribuyen estas empresas se encuentran exonerados tanto del IRPF como del IRNR, según los artículos correspondientes del Texto Ordenado 1996.
Esta exoneración responde a políticas públicas que buscan promover el mercado de capitales y facilitar la inversión en empresas públicas.
El criterio de la DGI: lógica de coherencia
La Dirección General de Rentas aplicó un criterio de coherencia sistemática para resolver la consulta. Su razonamiento fue el siguiente:
- Los dividendos fictos operan como anticipos de dividendos reales
- Los dividendos reales de empresas cotizantes están exonerados
- Por tanto, carece de sentido tributar por los primeros cuando los segundos están exonerados
Esta interpretación está respaldada por los artículos 39 bis del Decreto 148/007 y 34 bis del Decreto 149/007, que establecen que no debe realizarse retención cuando las participaciones patrimoniales coticen en Bolsas de Valores habilitadas.
Implicancias prácticas para las empresas
Esta resolución tiene consecuencias importantes para las estructuras corporativas:
- Simplificación administrativa: Las sociedades no cotizantes que tengan como accionistas a empresas cotizantes no deben calcular dividendos fictos
- Reducción de cargas tributarias: Se evita la doble imposición o tributación anticipada innecesaria
- Mayor certeza jurídica: Se clarifica el tratamiento de estructuras societarias complejas
Recordá: Esta exoneración aplica específicamente cuando el accionista es una sociedad que cotiza en Bolsa. En otros casos, el régimen general de dividendos fictos sigue vigente.
Casos donde sí aplican los dividendos fictos
Es importante tener claro que esta exoneración es específica. Los dividendos fictos siguen aplicando en:
- Sociedades con accionistas personas físicas
- Sociedades con accionistas extranjeros no residentes (cuando no hay tratados que eviten la doble imposición)
- Sociedades con accionistas que son otras sociedades no cotizantes
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 6.504
S.A. CUYA ACCIONISTA ES OTRA S.A. QUE COTIZA EN LA BOLSA DE MONTEVIDEO -IRPF - IRNR - DIVIDENDOS FICTOS - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Una sociedad anónima (A) cuya accionista es otra sociedad anónima que cotiza en la Bolsa de Valores de Montevideo (B), consulta respecto del régimen de dividendos fictos previsto en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR).
En particular se consulta si la sociedad A debe determinar dividendos fictos y retener IRPF o IRNR teniendo en cuenta que su accionista, la sociedad B, es una empresa que cotiza en Bolsa, y que por tanto toda distribución real de dividendos que ésta última realice se encontrará exenta de IRPF o de IRNR.
La consultante adelanta opinión que la sociedad A no debe determinar dividendos fictos por entender que el propósito del régimen fue evitar el diferimiento del pago del IRPF o del IRNR por distribuciones que pudieran quedar aplazadas.
Esta Comisión de Consultas comparte la opinión de la consultante.
Las disposiciones que regulan el régimen de dividendos fictos (artículos 15 bis y siguientes del Decreto N° 148/007 de fecha 26.04.007 y artículos 8° bis y siguientes del Decreto N° 149/007 de fecha 26.04.007) establecen que cuando un contribuyente de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) tiene como socios o accionistas a otros contribuyentes de IRAE, el contribuyente mencionado en primer lugar deberá determinar dividendos fictos y comunicarlos a sus socios o accionistas contribuyentes de IRAE, de modo que éstos los deduzcan en la determinación de sus dividendos fictos. Esto tiene el propósito de evitar que se interpongan sociedades entre la empresa generadora de rentas y los accionistas de modo de evitar la determinación de los dividendos fictos y en consecuencia diferir el pago del impuesto.
En el caso en consulta, la sociedad B no debe determinar dividendos fictos por aplicación de los artículos 39 bis) del Decreto N° 148/007 y 34 bis) del Decreto N° 149/007. Dichos artículos establecen que no debe realizarse la retención cuando las participaciones patrimoniales del contribuyente de IRAE coticen en Bolsas de Valores habilitadas a operar en la República.
Esto último resulta congruente con la exoneración consagrada en sede del IRPF e IRNR con respecto a los dividendos reales que distribuyan este tipo de entidades (inciso 7° del literal C) del artículo 27° del Título 7 del Texto Ordenado 1996 e inciso 3° del literal C) del artículo 15° del Título 8 del Texto Ordenado 1996).
En efecto, teniendo en cuenta que los dividendos fictos operan de algún modo como anticipos de los dividendos reales, carece de sentido tributar por los primeros, cuando los segundos se encuentran exonerados.
Siguiendo esta lógica, esta Comisión de Consultas entiende que si un contribuyente de IRAE (en este caso la sociedad A) tiene como accionista a otro contribuyente de IRAE con acciones que cotizan en Bolsa (sociedad B) cuya distribución de dividendos se encuentra exonerada, no corresponde que la primera sociedad determine dividendos fictos.
19.12.022 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 21 de enero de 2023.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
16 abr. 2026
Consolidación de propiedad por renuncia de usufructo: IRNR y criterio ficto
La DGI analiza el tratamiento fiscal de inmuebles adquiridos como nuda propiedad y consolidados por renuncia de usufructo. Criterio mixto para IRNR en la enajenación.
16 abr. 2026
Exoneración IMESI en vehículos fúnebres: requisito de giro exclusivo
La DGI aclara cuándo corresponde la franquicia de IMESI para vehículos remises de servicios fúnebres y la importancia del requisito de giro exclusivo en la actividad.
16 abr. 2026
Percepción de IVA en venta de pollos con menudos por frigoríficos
Conocé cómo los establecimientos de faena deben calcular la percepción de IVA al vender aves gallus gallus con menudencias según la normativa vigente de DGI.
