Consultas Tributarias

Diferencias de cambio: ¿podés cambiar tu opción contable después?

Si tu empresa envió las diferencias de cambio a resultados en 2002, ¿podés reliquidar y optar por activarlas? La DGI es clara: no. Te explicamos por qué.

Rodrigo Abaz·19 de setiembre de 2026
Diferencias de cambio: ¿podés cambiar tu opción contable después?

Cuando el dólar se disparó en 2002, muchas empresas uruguayas sufrieron pérdidas importantes por diferencias de cambio. La Ley N° 17.555 ofreció una salida interesante: la posibilidad de activar y amortizar esas pérdidas en lugar de reconocerlas de golpe en el ejercicio. Pero esa opción tenía condiciones claras, y no cumplirlas tuvo consecuencias fiscales definitivas.

Esta consulta ante la DGI ilustra un escenario que se repitió en varias empresas: ¿qué pasa si en su momento se eligió enviar las diferencias de cambio a resultados y luego, ante una inspección, se quiere cambiar de criterio y reliquidar el ejercicio? La respuesta de la DGI fue contundente.

El contexto: la crisis del dólar y la Ley N° 17.555

En el marco de la crisis económica de 2002, la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de ese año introdujo un régimen especial para el tratamiento de las diferencias de cambio. En términos generales, la ley habilitó dos caminos:

  • Artículo 67: opción de activar y amortizar contablemente las diferencias de cambio perdidas, distribuyendo el impacto en el tiempo.
  • Artículo 69: para quienes hubieran ejercido la opción del artículo 67, la posibilidad de también activar y amortizar fiscalmente (a efectos del IRIC y del Patrimonio), o bien imputarlas como pérdida fiscal según el régimen general.

El punto clave es que el artículo 69 requería haber ejercido previamente la opción del artículo 67. Es decir, el tratamiento fiscal estaba condicionado al tratamiento contable.

El problema: ¿puede una actuación inspectiva habilitar a reliquidar?

La empresa consultante había decidido, al cierre del ejercicio, enviar las diferencias de cambio directamente a resultados, tanto contable como fiscalmente. Sin embargo, posteriormente fue objeto de una inspección que modificó su situación fiscal. Ante eso, surgió la pregunta: ¿esa modificación en la situación fiscal habilita a reliquidar la declaración jurada y optar ahora por el régimen de activación?

La lógica del consultante tenía cierta razonabilidad aparente: si de todas formas hay que reliquidar el ejercicio, ¿por qué no aprovechar para cambiar también la opción respecto a las diferencias de cambio?

El criterio de la DGI: la opción contable es el punto de partida irrenunciable

"Para poder activar y amortizar las diferencias de cambio desde el punto de vista fiscal, es condición necesaria haberle otorgado ese tratamiento al rubro desde el punto de vista contable."

La DGI fue clara y categórica: la empresa no puede reliquidar su declaración para optar por el régimen de activación. El fundamento es sencillo pero sólido:

  • El artículo 69 de la Ley N° 17.555 solo aplica a quienes previamente ejercieron la opción del artículo 67 (activación contable).
  • La empresa optó por enviar las diferencias de cambio a resultados contablemente.
  • Por tanto, fiscalmente, la única posibilidad disponible era tratarlas también como resultado.
  • Una actuación inspectiva posterior no modifica ni habilita a cambiar retroactivamente una decisión contable ya tomada.

En otras palabras: la inspección puede corregir números, pero no puede reescribir la historia de las decisiones contables adoptadas en su momento.

¿Qué implica esto en la práctica?

Aunque esta consulta refiere a hechos del año 2002 y a impuestos hoy derogados (IRIC y Patrimonio empresarial), la lógica que aplica la DGI tiene plena vigencia en el sistema tributario actual:

  • Las opciones tributarias que dependen del tratamiento contable son vinculantes. No podés elegir un camino contable y luego pretender otro camino fiscal.
  • Una inspección no es una "carta libre" para revisar todas tus opciones pasadas. Habilita a corregir errores o irregularidades, no a cambiar criterios voluntariamente adoptados.
  • La coherencia entre lo contable y lo fiscal es esencial, especialmente cuando la ley exige que el tratamiento fiscal siga al contable como condición de acceso a un beneficio.

Una reflexión para los emprendedores de hoy

Más allá del contexto histórico de esta consulta, el mensaje que deja es muy relevante para cualquier decisión tributaria actual: las opciones que tomás al cerrar un ejercicio pueden ser definitivas. Antes de elegir cómo tratar un rubro —especialmente uno que tiene implicancias tanto contables como fiscales—, conviene analizar bien las consecuencias a largo plazo.

Si tenés dudas sobre cómo tratar un rubro contable con impacto fiscal en tu empresa, es el momento de consultarlo antes de cerrar el balance, no después.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.482

DIFERENCIAS DE CAMBIO - IRIC - PAT. - OPCIÓN DE ACTIVAR Y AMORTIZAR PÉRDIDAS.

Se consulta respecto de si es posible que una empresa que durante el ejercicio 2002 decidió enviar a resultados la diferencia de cambio perdida, pueda reliquidar la declaración jurada de dicho ejercicio, optando por el régimen previsto en el artículo 69 de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002, que permite activar dichas diferencias de cambio.

El consultante informa además que tal situación se genera como consecuencia de una actuación inspectiva que modifica la situación fiscal de la empresa lo cual habilitaría a reliquidar la declaración original.

Esta Comisión de Consultas entiende que la empresa no puede reliquidar la declaración correspondiente al ejercicio cerrado el 30.09.002.

En efecto la posibilidad de "activar pérdidas" surge del artículo 69 de la Ley N° 17.555 que establece:

"Formulada la opción prevista en el artículo 67, los contribuyentes de los Impuestos a las Rentas de Industria y Comercio y a las Rentas Agropecuarias, podrán optar por activar y amortizar las referidas diferencias de cambio con arreglo a lo dispuesto por la presente ley o imputarlas como pérdida fiscal de acuerdo con el régimen general."

De la redacción transcripta surge que solamente podrán optar por activar y amortizar las diferencias de cambio aquellas empresas que previamente hayan formulado la opción prevista en el artículo 67, o sea activar y amortizar contablemente dicho rubro.

De lo anterior surge que para poder activar y amortizar las diferencias de cambio desde el punto de vista fiscal, es condición necesaria haberle otorgado ese tratamiento al rubro desde el punto de vista contable.

La empresa en cuestión, resolvió contablemente enviar a resultados dichas diferencias de cambio, en consecuencia, desde el punto de vista fiscal, la única posibilidad es considerar como resultado dicho rubro, no teniendo posibilidad alguna de realizar la opción establecida en el artículo 69.

28.02.005.- El Director General de Rentas, acorde.

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