
Devolución de IRPF por vivienda permanente con construcción prefabricada
La DGI confirma que las viviendas con partes prefabricadas califican para la devolución del IRPF por incremento patrimonial, siempre que estén adheridas al terreno al momento de la compra.
Impuestos relacionados
El problema de las construcciones mixtas
Cuando una persona vende un inmueble y luego compra una vivienda permanente, puede acceder a la devolución del IRPF pagado por incremento patrimonial. Sin embargo, surgen dudas cuando la nueva vivienda combina construcción tradicional con elementos prefabricados.
La Consulta Tributaria 6572 de la DGI resuelve esta situación específica: ¿una vivienda con partes prefabricadas califica para la devolución del IRPF?
Caso concreto analizado
La consultante presentó la siguiente situación:
- Marzo 2022: Vendió un inmueble en Canelones, pagando ITP e IRPF correspondientes
- Octubre 2022: Con el dinero de la venta, compró una vivienda permanente en Maldonado
- Característica especial: La nueva vivienda tenía parte de construcción tradicional y parte prefabricada
La duda central era si esta construcción mixta impedía acceder al beneficio de devolución del IRPF por incremento patrimonial.
Criterio de la DGI
La DGI fue clara en su respuesta: corresponde la devolución del IRPF siempre que se cumplan todos los requisitos del literal L) del artículo 27° del Título 7 del Texto Ordenado de 1996.
El fundamento es que:
Debe considerarse el bien inmueble adquirido con independencia de que la vivienda se trate de una construcción parte tradicional y parte prefabricada, siempre y cuando al momento de la adquisición, la parte prefabricada de la vivienda ya se encontrara adherida al terreno.
Condición clave: adherencia al terreno
El elemento determinante es que las partes prefabricadas deben estar adheridas al terreno al momento de la compra. Esta condición surge de la Resolución DGI N° 72/982, que establece que las viviendas prefabricadas solo adquieren carácter de inmueble una vez adheridas a la tierra.
Esto significa que:
- ✅ Sí califica: Vivienda prefabricada ya instalada y adherida al terreno
- ❌ No califica: Vivienda prefabricada sin instalar o móvil
Implicancias prácticas
Esta resolución es importante porque:
- Amplía las opciones de vivienda: No se limita solo a construcciones tradicionales
- Clarifica criterios: El tipo de construcción no afecta el beneficio fiscal
- Establece precedente: Sirve de guía para casos similares
Requisitos a cumplir
Para acceder a la devolución del IRPF por incremento patrimonial al comprar vivienda permanente, debés cumplir:
- Haber pagado IRPF por incremento patrimonial en una venta anterior
- Comprar una vivienda para uso como vivienda permanente
- Cumplir con los plazos establecidos
- En caso de construcciones prefabricadas, que estén adheridas al terreno
Antecedentes normativos
La DGI fundamentó su decisión en:
- Literal L) del artículo 27° del Título 7 del Texto Ordenado de 1996
- Resolución DGI N° 72/982 sobre viviendas prefabricadas
- Consultas anteriores: N° 4.693/2007 y N° 5.969/2017 con criterios similares
Texto completo de la consulta
CONSULTA TRIBUTARIA 6572
COMPRA DE VIVIENDA PERMANENTE CON PARTE DE CONSTRUCCIÓN TRADICIONAL Y OTRA PREFABRICADA - IRPF - DEVOLUCIÓN POR INCREMENTO PATRIMONIAL, CORRESPONDE.
Una persona física presenta una consulta vinculante al amparo del artículo 71° del Código Tributario, planteando la siguiente situación:
1- Con fecha 03/03/2022 enajenó un inmueble sito en el Departamento de Canelones, abonando el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) e Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondientes.
2- Con fecha 26/10/2022 con el monto recibido por la venta anterior, adquirió otro inmueble para vivienda permanente en el Departamento de Maldonado, con una casa que consta de una parte de construcción tradicional y otra prefabricada.
La consultante entiende que le corresponde la devolución del IRPF por incremento patrimonial y adelanta opinión expresando que dentro de los requisitos se señala el término vivienda, no estableciéndose la no exoneración del pago si la vivienda es prefabricada. Asimismo, indica que la parte vendedora pagó el ITP e IRPF respectivos, por lo que no es claro que se considere para el pago del impuesto en el momento de la venta, pero no para la exoneración del mismo por vivienda permanente.
La respuesta es en el entendido de que se verifican todos los requisitos establecidos en el literal L) del artículo 27° del título 7 del Texto Ordenado de 1996 para que proceda la exoneración, como indica el consultante.
En dicha hipótesis, esta Comisión de Consultas entiende que en el caso planteado es de aplicación la normativa mencionada dado que debe considerarse el bien inmueble adquirido con independencia de que la vivienda se trate de una construcción parte tradicional y parte prefabricada, siempre y cuando al momento de la adquisición, la parte prefabricada de la vivienda ya se encontrara adherida al terreno.
Ello en concordancia con las disposiciones del precitado literal L) que no realiza distinciones al respecto, y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3°) de la Resolución de la DGI N° 72/982 de 16.02.982 que establece que las viviendas prefabricadas sólo adquirirán el carácter de inmueble una vez adheridas a la tierra, y a los criterios expuestos en Consultas N° 4.693 de 29.06.007 (Bol. N° 409) y N° 5.969 de 14.07.017 (Bol. N° 530).
12.05.023 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 26 de mayo de 2023.
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