
Devolución de IMESI en arrendadoras de vehículos con matrícula particular
La DGI aclara que las empresas arrendadoras no pueden acceder al beneficio de devolución de IMESI cuando afectan vehículos con matrícula particular a servicios turísticos.
Impuestos relacionados
Marco normativo del arrendamiento de vehículos sin chofer
Las empresas de arrendamiento de vehículos sin chofer están reguladas por el Decreto N° 266/015, que establece requisitos específicos para su funcionamiento. Entre las principales exigencias se encuentran:
- Inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos del Ministerio de Turismo
- Cantidad mínima de vehículos en la flota
- Límites de antigüedad para los vehículos
- Presentación anual de declaración detallada de la flota
Una novedad importante surge de la Resolución del Director Nacional de Turismo de julio de 2021, que autoriza a estas empresas a afectar vehículos con matrícula particular a su giro, además de poder usar vehículos con matrícula de servicio público.
El beneficio de devolución del IMESI
El artículo 4° del Título 11 T.O. 1996 establece un beneficio especial para ciertos vehículos, suspendiendo el pago del IMESI hasta que se verifiquen determinadas condiciones. Para las arrendadoras de vehículos, el beneficio aplica específicamente a:
Automóviles con cilindrada superior a los dos mil centímetros cúbicos adquiridos o importados para ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de automóviles sin chofer, que estén autorizadas por el Ministerio de Turismo.
El Decreto N° 42/999 instrumenta este beneficio, estableciendo que la devolución se efectiviza mediante certificado de crédito de DGI, previa justificación de:
- Título de propiedad y empadronamiento municipal a nombre de la empresa
- Inscripción vigente en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos
- Certificación del Ministerio de Turismo (según corresponda)
La problemática de la afectación posterior
El punto central de esta consulta radica en la diferencia entre adquisición/importación y afectación posterior de vehículos.
Cuando una empresa arrendadora:
- Adquiere o importa un vehículo específicamente para arrendamiento → Puede acceder al beneficio
- Afecta posteriormente un vehículo particular ya existente → NO puede acceder al beneficio
Esta distinción es fundamental porque la norma requiere que el destino de arrendamiento esté presente desde el momento de la adquisición o importación del vehículo.
Criterio de la DGI
La DGI fue categórica en su respuesta: "Siendo que el artículo 4° del Título 11 T.O. 1996, considera los casos de adquisición o importación de los vehículos automotores con determinada cilindrada, no contemplando la hipótesis de 'afectación', resulta inaplicable el beneficio a la situación planteada".
Este criterio se basa en una interpretación literal y restrictiva de la norma, que no admite extensiones más allá de lo expresamente previsto.
Implicancias prácticas para las empresas
Para las empresas arrendadoras que quieran aprovechar el beneficio del IMESI, es crucial:
- Planificar las adquisiciones: El beneficio solo aplica si el destino de arrendamiento está definido desde la compra
- Documentar correctamente: Mantener registro claro del propósito de cada adquisición
- Evitar reconversiones: No se puede "convertir" un vehículo particular en vehículo de arrendamiento para acceder al beneficio
Diferencias según el tipo de matrícula
Es importante distinguir que aunque la resolución del Ministerio de Turismo permite usar vehículos con matrícula particular, esto no modifica las condiciones tributarias para acceder al beneficio de IMESI. La flexibilidad operativa no se traslada al ámbito fiscal.
Texto completo de la consulta
EMPRESAS ARRENDADORAS DE VEHÍCULOS SIN CHOFER QUE AFECTEN A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS VEHÍCULOS CON MATRICULA PARTICULAR - IMESI - DEVOLUCIÓN, NO CORRESPONDE.
Se consulta en forma no vinculante si las empresas arrendadoras de vehículos sin chofer incluidas en el Decreto N° 266/015 de 09.10.015, pueden aplicar el beneficio previsto en el artículo 4° del Título 11 T.O. 1996, en el caso de afectar determinados vehículos con matricula particular a la prestación de servicios turísticos.
La Resolución del Director Nacional de Turismo de fecha 14 de julio de 2021, autoriza a "las Empresas de Arrendamiento de Vehículos sin Chofer, a afectar vehículos a su giro con destino particular, sin perjuicio de también poder empadronar y matricular vehículos como "servicio público"( matricula diferencial), como sucede en la actualidad".
En concreto consulta si las empresas arrendadoras de vehículos sin chofer pueden obtener la devolución del Impuesto Específico Interno (IMESI) dispuesta en el artículo 4° del Título 11 T.O. 1996, en caso de que afecten a la prestación de servicios turísticos vehículos con matricula particular y cilindradas mayores a los dos mil centímetros cúbicos.
La prestación de servicios de arrendamiento de vehículos sin chofer se encuentra específicamente regulada en el Decreto N° 266/015.
El referido decreto establece que las empresas que desarrollen dicha actividad deben estar inscriptas en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos del Ministerio de Turismo, así como también impone una serie de condiciones vinculadas a la flota de vehículos para poder operar. En particular interesa destacar la exigencia de una cantidad mínima de vehículos, el límite en los años de antigüedad de los mismos, así como la presentación anual de una declaración con el detalle de cada uno de los vehículos que integran la flota de la empresa.
En relación al IMESI el artículo 4 del Título 11 T.O. 1996 establece:
"Artículo 4°.- El impuesto correspondiente a la importación o enajenación de los vehículos que se indican en el inciso segundo de este artículo, deberá abonarse en ocasión de la primera transferencia o afectación al uso propio, que se realice durante el período que en cada caso se indica contado desde la adquisición o importación del vehículo.
Los bienes objeto del beneficio son:
A) Autobuses para el transporte de pasajeros.
B) Remises.
C) Taxímetros.
D) Automóviles con cilindrada superior a los dos mil centímetros cúbicos adquiridos o importados para ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de automóviles sin chofer, que estén autorizadas por el Ministerio de Turismo y Deporte.
E) Vehículos adquiridos o importados para ser utilizados en el transporte escolar por las empresas cuya actividad consiste en el transporte escolar de pasajeros.
G) Minibuses para el traslado de personas de más de siete asientos hasta dieciocho incluido el conductor, adquiridos o importados para ser utilizados en el transporte turístico por las empresas cuya actividad consiste en el transporte turístico y la hotelería.En el caso de los literales A) a D) el período a que refiere el inciso primero será de tres años y para los literales E) y F) será de cinco años.
Para acceder al beneficio las empresas mencionadas en los literales E) y F) deberán estar autorizadas por las correspondientes Intendencias y los vehículos deberán cumplir con las condiciones de seguridad vial vigentes, así como con las restantes condiciones que disponga el Poder Ejecutivo.
El sujeto pasivo del impuesto en los casos previstos en el presente artículo será el vendedor y el monto imponible será el valor de venta en plaza a la fecha de la transferencia, el que podrá ser impugnado por la Administración." (Destacado nuestro).
Por su parte, los artículos 1° y 5° del Decreto N° 42/999 de 10.02.999, establecen lo siguiente:
"Artículo 1.- A los efectos de obtener la exoneración del Impuesto Específico Interno (IMESI), prevista en el artículo 4° del Título 11 (IMESI) del Texto Ordenado 1996, serán considerados beneficiarios las personas físicas o jurídicas que se encuentren inscriptas como empresas de arrendamiento de automóviles sin chofer en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos que lleva el Ministerio de Turismo.
(...)
Artículo 5.- La devolución de dichos beneficios se hará efectiva mediante certificado de crédito no endosable de la Dirección General Impositiva, con valor cancelatorio al último día del mes en que se efectuó la operación.
A efectos de obtener el certificado referido, los solicitantes deberán justificar, mediante certificación notarial, lo siguiente:
a) título de propiedad y empadronamiento municipal a nombre de la empresa arrendadora.
b) que posee inscripción vigente en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos del Ministerio de Turismo.
c) el certificado expedido por el Ministerio de Turismo, previsto en el artículo 3°, para el caso de incremento de la flota.La Dirección General Impositiva podrá objetar que el vehículo se ajuste al alcance del beneficio".
El referido artículo 4° del Título 11 T.O. 1996, suspende la configuración del IMESI, limitando su aplicación temporal hasta tanto no se verifiquen los extremos previsto por la ley. El Decreto N° 42/999 instrumenta un sistema de control para la aplicación del mencionado artículo legal.
A tales efectos el artículo 5° del mencionado Decreto 42/999, establece los requisitos necesarios para disponer de la devolución del IMESI. Siendo que el artículo 4° del Título 11 T.O. 1996, considera los casos de adquisición o importación de los vehículos automotores con determinada cilindrada, no contemplando la hipótesis de "afectación", esta Comisión de Consultas considera que resulta inaplicable el beneficio a la situación planteada por el consultante.
08.06.022 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 21 de julio de 2022.
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