Denunciantes de herencia yacente: exención de IRPF e ITP
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·12 de mayo de 2026

Denunciantes de herencia yacente: exención de IRPF e ITP

La DGI confirma que las sumas percibidas por denunciantes de herencia yacente no están gravadas por IRPF ni ITP. Conocé los fundamentos de esta exención tributaria.

Impuestos relacionados

IRPF

¿Qué es la herencia yacente y quién puede denunciarla?

La herencia yacente es aquella en la que no hay herederos conocidos o estos han renunciado a la sucesión. En Uruguay, cualquier persona puede denunciar la existencia de una herencia yacente ante los tribunales, convirtiéndose en denunciante.

El artículo 672 de la Ley N° 16.170 establece que el denunciante de herencia yacente:

  • No es un interesado en el proceso sucesorio
  • Solo puede intervenir para solicitar el pago de su proporción legal
  • No adquiere la calidad de heredero

Marco legal del denunciante

Es fundamental comprender que el denunciante de herencia yacente no es heredero. Según la doctrina especializada:

El heredero es el Estado y el Consejo Nacional de Educación es un legatario legal

Esta distinción es clave para entender por qué las sumas percibidas por el denunciante tienen un tratamiento tributario específico.

Criterio de la DGI sobre tributación

La Dirección General Impositiva ha sido clara respecto al tratamiento tributario de las sumas percibidas por denunciantes de herencia yacente:

IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas)

Las sumas percibidas por el denunciante no constituyen hecho generador del IRPF, incluso cuando la muerte del causante ocurrió antes de la entrada en vigencia de este tributo.

ITP (Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales)

Tampoco se encuentra gravado por el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales, ya que no hay una transmisión patrimonial en sentido técnico.

Fundamentos de la exención

La exención tributaria se basa en varios fundamentos jurídicos sólidos:

  • Naturaleza jurídica específica: La suma percibida no constituye una herencia ni legado
  • Ausencia de transmisión: No hay transferencia patrimonial entre particulares
  • Marco legal restrictivo: La ley limita estrictamente las facultades del denunciante
  • Precedente temporal: El momento de la muerte del causante no afecta el tratamiento tributario

Aspectos prácticos para denunciantes

Si has percibido sumas como denunciante de herencia yacente, tené en cuenta:

  • No debés declarar estos montos en tu declaración de IRPF
  • No corresponde el pago de ITP sobre estas sumas
  • Conservá la documentación que acredite tu calidad de denunciante
  • En caso de fiscalización, podés invocar esta consulta como respaldo

Diferencia con otros casos sucesorios

Es importante no confundir la situación del denunciante con otros supuestos sucesorios:

  • Herederos legítimos: Sí tributan IRPF e ITP según corresponda
  • Legatarios: También pueden estar alcanzados por estos tributos
  • Denunciante de herencia yacente: Exento por su naturaleza jurídica específica

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.774

DENUNCIANTE DE HERENCIA YACENTE - IRPF - ITP - HECHO GENERADOR, NO COMPRENDIDO.

Se consulta, adelantando opinión fundada, sobre si se encuentra alcanzado por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la suma de dinero percibida en el año 2013 en la calidad de denunciante de la herencia yacente.

En opinión del consultante "no corresponde pagar por dicho tributo por diversos órdenes de consideraciones ... A) el causante falleció el 6 de enero de 2003, con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho tributo; B) el hecho generador no se encuentra comprendido en los arts. 17 y sgtes. del Título 7 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el art. 8 de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006."

El artículo 672° de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990, establece:

"El denunciante de la herencia yacente no será interesado en el proceso sucesorio, a ningún efecto. Después de efectuada la denuncia, tendrá intervención pura y exclusivamente a los efectos de solicitar y obtener el pago de la proporción que legalmente le corresponde, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

El tribunal desestimará, sin más trámite, toda presentación que realizare el denunciante no relacionada con la finalidad mencionada en el inciso precedente, ordenando la devolución del escrito respectivo."

La norma en cuestión no le otorga la calidad de heredero al denunciante de la herencia yacente. El heredero es el Estado y el Consejo Nacional de Educación es un legatario legal (conforme VAZ FERREIRA, Eduardo, Tratados de las Sucesiones, T. IV, 2° edición, FCU, Montevideo, 1999, págs. 271 y ss).

Para la hipótesis de haber percibido su derecho como denunciante de la herencia yacente en dinero, entiende esta Comisión de Consultas que le asiste razón al consultante en cuanto la misma no se encuentra alcanzado por el hecho generador del IRPF, entendiendo asimismo este colegiado que no se encuentra gravado por el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales.

19.02.014 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 489

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