
Deducibilidad de multas por incumplimientos normativos en IP
La DGI establece que las multas por incumplimiento de obligaciones ante el BCU no son deducibles como pasivo en el Impuesto al Patrimonio por no estar en el listado taxativo.
Impuestos relacionados
Contexto normativo
Las sociedades anónimas uruguayas están sujetas a diversas obligaciones de información y control, tanto ante la DGI como ante el Banco Central del Uruguay (BCU). Una de estas obligaciones, establecida por el artículo 4° de la Ley N° 19.288 del 26 de setiembre de 2014, requiere la presentación de declaraciones juradas de los titulares de participaciones patrimoniales ante el BCU.
Cuando las empresas incumplen estas obligaciones, pueden enfrentar multas y sanciones que generan pasivos adicionales. La pregunta que surge es si estos pasivos pueden deducirse en la liquidación del Impuesto al Patrimonio.
El problema de la deducibilidad
En este caso, una sociedad anónima contrajo un pasivo con la Auditoría Interna de la Nación por concepto de multas derivadas del incumplimiento de presentar la declaración jurada de titulares ante el BCU. La empresa consultó si este pasivo podía ser deducido en la liquidación del Impuesto al Patrimonio.
Esta situación es común cuando las empresas enfrentan multas por incumplimientos normativos y buscan minimizar su carga tributaria mediante deducciones legítimas.
Criterio de la DGI
La Comisión de Consultas de la DGI fue clara en su respuesta: el pasivo referido no es deducible en la liquidación del Impuesto al Patrimonio.
El fundamento de esta decisión radica en que el artículo 15° del Título 14 del Texto Ordenado 1996 establece un listado taxativo de los pasivos que pueden deducirse. Al ser taxativo, significa que solo los pasivos específicamente mencionados en ese artículo pueden ser deducidos, sin posibilidad de interpretación extensiva.
Implicancias prácticas para las empresas
Esta resolución tiene varias consecuencias importantes:
- Planificación tributaria: Las empresas deben considerar que las multas por incumplimientos normativos no reducirán su base imponible del IP
- Costo real de incumplimientos: El costo efectivo de no cumplir con obligaciones como la declaración ante el BCU es mayor, ya que no hay beneficio fiscal
- Importancia del cumplimiento: Se refuerza la necesidad de mantener al día todas las obligaciones de información
- Impacto en estados financieros: Estos pasivos afectan la situación patrimonial sin generar alivio fiscal
Otros pasivos similares
Este criterio se aplica de manera consistente a otros tipos de multas y sanciones:
- Multas de la DGI por incumplimientos tributarios
- Sanciones de otros organismos de control
- Penalidades por incumplimientos normativos diversos
En todos estos casos, la deducibilidad dependerá exclusivamente de si están contemplados en el listado del artículo 15° del TO 1996.
Recomendaciones para empresas
Para evitar esta situación, las empresas deben:
- Mantener un calendario de obligaciones que incluya todas las presentaciones ante BCU, DGI y otros organismos
- Revisar periódicamente el cumplimiento de obligaciones de información
- Consultar con asesores especializados ante dudas sobre nuevas obligaciones normativas
- Considerar el costo fiscal real de potenciales incumplimientos en la toma de decisiones
Texto completo de la consulta
SOCIEDAD ANÓNIMA CON PASIVO CONTRAÍDO ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA NACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE SUS TITULARES ANTE EL BCU - IP - LIQUIDACIÓN - DEDUCIBILIDAD, NO CORRESPONDE.
Se consulta por parte de una Sociedad Anónima, el tratamiento a otorgarle en sede del Impuesto al Patrimonio (IP), al pasivo contraído con la Auditoría Interna de la Nación por concepto de multas por haber incurrido en incumplimiento de la obligación establecida por el artículo 4° de la Ley N° 19.288 de fecha 26 de setiembre de 2014 (no presentación de la declaración jurada de los titulares de participaciones patrimoniales al Banco Central del Uruguay).
Esta Comisión de Consultas considera que el pasivo referido no es deducible en la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por no encontrarse incluido en el listado taxativo del artículo 15° del Título 14 T.O. 1996.
03.02.023 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 14 de febrero de 2023.
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