
Deducibilidad de dietas a directores que superan topes de BPS
La DGI confirma que las remuneraciones a directores de S.A. gravadas por IRPF son 100% deducibles en IRAE, aunque superen los topes de cotización jubilatorios de la Ley 16.713.
Impuestos relacionados
Contexto de la consulta
Una situación común en las sociedades anónimas uruguayas es el pago de dietas o remuneraciones a sus directores en función de las utilidades de la empresa. Estas partidas están sujetas tanto a aportes a la seguridad social como al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Categoría II.
Sin embargo, surge una complejidad cuando estas remuneraciones superan los topes establecidos por la Ley N° 16.713, situación que genera dudas sobre su tratamiento fiscal desde la perspectiva del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
El problema de los topes de cotización
Según el artículo 7° de la Ley N° 16.713, existe un tope máximo para los aportes a la seguridad social. Esto significa que:
- La parte de la remuneración que supera el tope no está alcanzada por aportes jubilatorios
- Sin embargo, la remuneración completa sí está gravada por IRPF en su totalidad
- Esta diferencia de tratamiento generaba incertidumbre sobre la deducibilidad en IRAE
Criterio definitivo de la DGI
La Dirección General Impositiva ha establecido un criterio claro y favorable para las empresas. Según el artículo 33 del Decreto N° 150/007, son deducibles:
Las retribuciones a directores de sociedades hasta el monto por el cual se realicen aportes jubilatorios, incluyendo asimismo las remuneraciones abonadas según lo dispuesto por la Ley N° 16.713, por las cuales no corresponda cotizar aportes patronales jubilatorios.
En términos prácticos, esto significa que toda la remuneración pagada a directores es deducible para IRAE, independientemente de si supera o no los topes de cotización a BPS.
Implicancias prácticas para las S.A.
Esta resolución tiene importantes consecuencias para la gestión fiscal de las sociedades anónimas:
- Deducibilidad total: Las empresas pueden deducir el 100% de las dietas pagadas a directores
- Planificación fiscal: No es necesario limitar las remuneraciones por motivos de deducibilidad
- Simplificación contable: Se elimina la complejidad de calcular qué parte es deducible
- Seguridad jurídica: Criterio oficial que respalda esta interpretación
Requisitos para la deducibilidad
Para que las dietas sean deducibles, deben cumplirse ciertos requisitos:
- Estar establecidas en el estatuto de la sociedad
- Corresponder a funciones efectivamente ejercidas
- Estar gravadas por IRPF Categoría II
- Cumplir con las retenciones correspondientes
Errores comunes a evitar
Algunos errores frecuentes que las empresas deben evitar:
- Limitar artificialmente las dietas por temor a que no sean deducibles
- No efectuar las retenciones de IRPF correspondientes
- Confundir el tratamiento para efectos de BPS con el tratamiento para IRAE
- No documentar adecuadamente las resoluciones del directorio
Texto completo de la consulta
Una contadora pública se presenta consultando la deducibilidad en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) del pago de una dieta anual establecida por estatuto a sus directores en función de las utilidades de la empresa. Al momento del pago de la partida, la empresa efectúa la retención de los aportes correspondientes a la seguridad social y del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Categoría II en relación de dependencia.
Afirma que en ocasiones estas remuneraciones se encuentran alcanzadas por el tope establecido en el artículo 7° de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995, motivo por el cual parte de la remuneración no es materia gravada de aportes a la seguridad social, encontrándose en todos los casos gravada en su totalidad por IRPF.
Se consulta sobre la deducibilidad del gasto para la empresa, adelantado opinión en el sentido de que dichas partidas deberán ser consideradas 100% deducibles en el IRAE.
Esta Comisión de Consultas comparte la opinión adelantada por la consultante en cuanto a la deducibilidad del gasto, por los fundamentos que se dirán a continuación.
El artículo 33 del Decreto N° 150/007 de fecha 26.04.007 establece que serán deducibles las retribuciones a directores de sociedades hasta el monto por el cual se realicen aportes jubilatorios, incluyendo asimismo las remuneraciones abonadas según lo dispuesto por la Ley N° 16.713, por las cuales no corresponda cotizar aportes patronales jubilatorios, de acuerdo a la limitación del literal A) del artículo 14° de la citada ley.
Por lo antes expuesto, se considera que las partidas referidas abonadas por la Sociedad Anónima a los directores, gravadas por IRPF, que superen los montos que establece la norma antes mencionada, son un gasto deducible para la liquidación de IRAE.
20.05.025 - El Director General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 31 de julio de 2025.
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