Deducción incremental por promoción del empleo: asociación de gastos
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·12 de abril de 2026

Deducción incremental por promoción del empleo: asociación de gastos

La DGI aclara cómo debe asociarse la deducción incremental por promoción del empleo entre rentas gravadas y no gravadas en empresas con actividades mixtas.

Impuestos relacionados

IRAE

La deducción incremental por promoción del empleo es un beneficio fiscal que permite a las empresas deducir un monto adicional cuando incrementan sus salarios y cantidad de empleados. Sin embargo, surge una pregunta importante: ¿cómo debe tratarse este beneficio cuando la empresa tiene tanto rentas gravadas como no gravadas por IRAE?

El caso planteado

Una empresa uruguaya que se dedica a dos actividades principales consultó a la DGI sobre esta situación:

  • BPO (Business Process Outsourcing): actividad que genera rentas gravadas por IRAE
  • Desarrollo de software: actividad exonerada que genera rentas no gravadas

La empresa había aumentado tanto el monto de salarios pagos como la cantidad de empleados, lo que le daba derecho a la deducción incremental del 50% prevista en el literal J) del artículo 23° del Título 4.

Posición de la empresa consultante

La empresa sostenía que la deducción incremental debería aplicarse íntegramente, sin necesidad de asociarla proporcionalmente entre rentas gravadas y no gravadas. Sus argumentos principales eran:

  • Se trata de un beneficio fiscal, no de un gasto real
  • El objetivo es fomentar comportamientos deseados (incremento del empleo)
  • La limitación del artículo 19° sobre gastos que generan rentas gravadas se refiere a gastos, no a beneficios
  • El beneficio se aplica "sin perjuicio" de la deducción de gastos salariales del régimen general

Criterio de la DGI

La Comisión de Consultas no compartió la posición de la empresa y estableció los siguientes principios:

La deducción incremental por promoción del empleo debe seguir el mismo tratamiento que los gastos salariales del régimen general en cuanto a su asociación con rentas gravadas y no gravadas.

Fundamentos del criterio oficial

La DGI basó su decisión en varios elementos clave:

  • Naturaleza del beneficio: Aunque se denomine "deducción incremental", tiene naturaleza de gasto para efectos tributarios
  • Coherencia sistemática: Debe seguir las mismas reglas de asociación que los gastos salariales ordinarios
  • Principio de asociación: Los beneficios fiscales relacionados con gastos deben respetar las reglas de vinculación con las rentas que los generan

Aplicación práctica

En la práctica, esto significa que las empresas con actividades mixtas deben:

  1. Calcular la deducción incremental según los parámetros del artículo 23° literal J)
  2. Asociar proporcionalmente esta deducción entre rentas gravadas y no gravadas
  3. Deducir únicamente la parte asociada a rentas gravadas
  4. Aplicar los mismos criterios de asociación directa e indirecta que usan para los gastos salariales ordinarios

Consecuencias para empresas de software y servicios

Este criterio es especialmente relevante para empresas que combinan:

  • Desarrollo de software (exonerado)
  • Servicios de BPO, call centers, o similares (gravados)
  • Otras actividades mixtas con diferentes tratamientos fiscales

Estas empresas no pueden aplicar la totalidad del beneficio de promoción del empleo, sino únicamente la porción asociada a las actividades gravadas.

Puntos clave a recordar

  • La deducción incremental por promoción del empleo no es un beneficio "puro" independiente de las reglas de asociación
  • Debe seguir las mismas reglas que los gastos salariales del régimen general
  • Las empresas con actividades mixtas deben realizar la asociación correspondiente
  • El criterio busca mantener la coherencia del sistema tributario

Texto completo de la consulta

PROMOCIÓN DEL EMPLEO – IRAE – DEDUCCIÓN INCREMENTAL – TRATAMIENTO TRIBUTARIO

Una empresa residente en nuestro país cuyas actividades principales son la tercerización de los procesos de negocios (BPO), y el desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados (software), se presenta consultando el tratamiento en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) que corresponde otorgarle a la deducción incremental originada en el régimen de promoción del empleo del literal J) del artículo 23° del Título 4 T.O. 1996, y reglamentado en el artículo 56 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007.

La empresa tuvo un aumento en el monto de los salarios pagos en el ejercicio con respecto al ejercicio anterior, así como también la cantidad de personas empleadas. Por esta razón realizó un ajuste fiscal a los efectos de contemplar la deducción incremental por promoción del empleo.

La consultante obtiene rentas gravadas (las correspondientes a la actividad de BPO) y rentas no gravadas (las correspondientes a la actividad de software). En cada liquidación del IRAE realiza una asociación directa de gastos vinculados indiscutiblemente a cada una de dichas rentas, así como una asociación indirecta de aquellos gastos que no se vinculan directamente a ellas.

Es de interés de la empresa conocer la opinión de esta Oficina respecto de la asociación del referido beneficio fiscal a las rentas gravadas y no gravadas por el IRAE. Adelanta opinión en el sentido de considerar que la deducción incremental debe ser utilizada como un beneficio efectivo. La única limitación prevista para el beneficio, es el que la norma dispone en relación a los beneficios fiscales derivados de un proyecto de inversión en el cual la empresa se comprometió a cumplir con el indicador de incremento de empleo.

Al respecto agrega que el beneficio es aplicable independientemente de la deducción de gastos salariales de acuerdo con el régimen general. El artículo 23° del Título 4 T.O. 1996, denomina a dicho beneficio como "deducciones incrementadas". La forma de cálculo de éstos beneficios implica incrementar gastos, pero no se trata de gastos reales, sino de un fomento a ciertos comportamientos deseados en los contribuyentes, tales como capacitar al personal, o incrementar el empleo en volumen y cantidad monetaria. La limitación a la deducción de gastos que generan rentas gravadas refiere a gastos y no a beneficios.

[El texto completo de la respuesta de la DGI continúa con la fundamentación legal detallada y la resolución del caso, estableciendo que la deducción incremental debe asociarse proporcionalmente entre rentas gravadas y no gravadas siguiendo las mismas reglas que los gastos salariales del régimen general.]

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados