
Deducción incrementada por certificación de calidad en IRAE: no operativa
La DGI aclara que la deducción incrementada por gastos de certificación de calidad internacional en IRAE no está operativa hasta que se reglamente la normativa correspondiente.
Impuestos relacionados
Situación planteada
Una empresa consultó a la DGI si los gastos incurridos para obtener una certificación de calidad internacionalmente admitida pueden deducirse por una vez y media su monto real para determinar la renta neta gravada del IRAE.
El consultante consideraba que este beneficio estaba vigente sin necesidad de reglamentación, pero la Comisión de Consultas de la DGI no compartió esta interpretación.
Marco normativo actual
El literal E) del artículo 23° del Título 4 del TO 96 establece claramente que existe una deducción incrementada para:
Los gastos en que incurran las empresas para obtener la certificación bajo las normas de calidad internacionalmente admitidas.
Esta deducción permite computar una vez y media el monto real de los gastos, pero con una condición fundamental: "de acuerdo a las condiciones que fije la reglamentación".
Los gastos contemplados incluyen:
- Contratación de servicios de certificación de calidad con entidades reconocidas
- Gastos para la obtención de la certificación
- Gastos de mantenimiento posterior de la certificación
Antecedentes: el régimen del IRIC
La Ley N° 17.433 de 2001 había implementado un beneficio similar en el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC). Sin embargo, ese régimen requería:
- Aprobación previa del proyecto por parte de la Dirección Nacional de Industrias del MIEM
- Existían instructivos y formularios específicos para el beneficio
Cambios en el IRAE
La normativa del IRAE introdujo dos modificaciones importantes:
- Eliminó la participación del MIEM en el proceso de aprobación
- Facultó al Poder Ejecutivo para fijar las condiciones operativas del beneficio
Criterio de la DGI: beneficio no operativo
La DGI considera que la reglamentación es imprescindible para que el beneficio sea operativo, ya que debe completar aspectos no establecidos en la ley, tales como:
- Las normas de calidad internacional que corresponde considerar
- A qué organismo de acreditación se debe acudir
- Los procedimientos específicos para acceder al beneficio
Implicancias prácticas para las empresas
Por el momento, las empresas no pueden aplicar la deducción incrementada por gastos de certificación de calidad hasta que se dicte la reglamentación correspondiente.
Esto significa que estos gastos deben tratarse como deducciones normales (100% del monto) en lugar de la deducción incrementada (150% del monto) prevista en la ley.
Es recomendable que las empresas que estén planificando obtener certificaciones de calidad:
- Mantengan un registro detallado de todos los gastos relacionados
- Estén atentas a la futura reglamentación
- Consulten con sus asesores tributarios sobre la evolución de esta normativa
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.542
GASTOS POR CERTIFICACIÓN DE CALIDAD - IRAE - DEDUCCIÓN INCREMENTADA, NO CORRESPONDE.
Se consulta en forma no vinculante, si los gastos incurridos por un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) para la obtención de una certificación de calidad internacionalmente admitida, es deducible una vez y media su monto real para la determinación de la renta neta gravada por el IRAE.
El consultante adelanta opinión en el sentido que el beneficio se encuentra plenamente vigente sin necesidad de reglamentación.
Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión adelantada por el consultante.
En efecto, el literal E) del artículo 23° del Título 4 del TO 96 establece:
"Deducciones incrementadas. Los gastos que se mencionan a continuación, serán computables por una vez y media su monto real, de acuerdo a las condiciones que fije la reglamentación:
.......
E) Los gastos en que incurran las empresas para obtener la certificación bajo las normas de calidad internacionalmente admitidas.
A los efectos indicados en el inciso anterior, los gastos a computar comprenderán la contratación de servicios de certificación de calidad con entidades reconocidas por los organismos uruguayos de acreditación, así como los gastos en que se incurra para la obtención de tal certificación y su mantenimiento posterior." (Destacado nuestro).
La Ley N° 17.433 de 14 de diciembre de 2001 implementó un régimen similar en el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC). El mismo admitía una deducción incrementada para los gastos incurridos por las empresas para obtener la certificación bajo las normas de calidad internacionalmente admitidas, con la particularidad de que aquellos que pretendían beneficiarse, debían obtener en forma previa una aprobación del proyecto por parte de la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM). A tales efectos existían instructivos y formularios para proceder a computar el referido beneficio.
La normativa del IRAE introduce dos modificaciones en relación al mencionado beneficio. Por un lado se elimina la participación del MIEM; y adicionalmente se faculta al Poder Ejecutivo para fijar las condiciones que vuelvan operativo el beneficio.
De manera que resulta imprescindible que la reglamentación complete aspectos del régimen no establecidos en la ley. En particular, se debería precisar elementos tales como las normas de calidad internacional que corresponde considerar, o a qué organismo de acreditación se debería acudir.
Por lo tanto, esta Comisión de Consultas considera que el beneficio previsto en el literal E) del artículo 23° del Título 4 del TO 96, no se encuentra operativo.
30.11.011 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 462
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