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Una de las preguntas frecuentes que surge al liquidar el Impuesto al Patrimonio (PAT) en una sociedad anónima es si los préstamos recibidos de otras empresas pueden deducirse como pasivo. La respuesta no es automática: depende de quién sea el acreedor y de cómo esté estructurada la deuda. La DGI fue clara al respecto en esta consulta, y vale la pena entenderla bien.
¿Qué se puede deducir como pasivo en el Impuesto al Patrimonio?
El Impuesto al Patrimonio grava el patrimonio neto de las empresas, es decir, el activo menos ciertos pasivos admitidos. Pero no cualquier deuda puede restarse del activo: la ley es restrictiva en cuanto a qué pasivos son deducibles.
En el caso de deudas contraídas en el país, el literal A) del artículo 15 del Título 14 del T.O. 1996 establece que solo se admite deducir el promedio en el ejercicio de los saldos a fin de cada mes de las deudas contraídas con sujetos pasivos del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA), siempre que esos saldos sean computables para el pago de dicho impuesto.
Esto significa que, si tu empresa tomó un préstamo de otra empresa, primero hay que preguntarse: ¿esa empresa acreedora es sujeto pasivo del IMABA?
¿Qué es el IMABA y quiénes son sus sujetos pasivos?
El Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA) es un tributo que grava los activos de las instituciones de intermediación financiera. Sus sujetos pasivos son, en términos generales, los bancos y empresas financieras habilitadas a operar como tales.
Por lo tanto, si una empresa presta dinero a productores u otros agentes económicos, pero no está sujeta al IMABA, los préstamos que otorgue no serán deducibles como pasivo por parte del deudor al liquidar su Impuesto al Patrimonio.
Este es el punto central del análisis: la deducibilidad no depende de la actividad de quien presta, sino de su condición fiscal frente al IMABA.
El problema concreto que planteó la consulta
Un contador de una S.A. consultó a la DGI si podía deducir como pasivo, en la liquidación del Impuesto al Patrimonio, un préstamo contraído con otra S.A. que se dedicaba a otorgar préstamos a productores.
El problema fue que de la consulta ni del contrato de préstamo adjunto surgían datos clave sobre la empresa acreedora: su actividad concreta, nacionalidad, ni los impuestos que tributa. Sin esa información, era imposible confirmar si el acreedor era sujeto pasivo del IMABA.
Aun así, la DGI aprovechó la oportunidad para dejar sentado el criterio general aplicable.
Criterio de la DGI: qué se necesita para hacer válida la deducción
La Comisión de Consultas de la DGI concluyó que, para hacer efectiva la deducción de un pasivo en el Impuesto al Patrimonio, deben cumplirse dos condiciones:
- Los saldos deben ser computables para el pago del IMABA por parte del acreedor. No alcanza con que el acreedor "parezca" una institución financiera; debe efectivamente tributar IMABA y los saldos deben integrar su base imponible.
- El deudor debe contar con una constancia emitida por el acreedor que certifique que esos saldos son computables para el pago del IMABA. Esa constancia es la prueba suficiente que la norma acepta para respaldar la deducción.
"Será prueba suficiente para el deudor, la constancia de tales extremos expedida por el acreedor." — Literal A), Art. 15, Título 14, T.O. 1996
La DGI enfatizó que obtener esa constancia no es opcional: es la forma de dar certeza tanto al contribuyente como a la administración tributaria de que la deducción está fiscalmente respaldada.
Implicancias prácticas para las empresas
Si tu empresa tiene deudas con otras empresas (no bancos tradicionales), antes de deducirlas en el Impuesto al Patrimonio, considerá lo siguiente:
- Verificá si el acreedor es sujeto pasivo del IMABA. No cualquier empresa que presta dinero lo es. Financieras, cooperativas de ahorro y crédito, u otras entidades pueden o no estar alcanzadas.
- Solicitá la constancia por escrito. Pedí al acreedor que certifique que los saldos del préstamo son computables para el IMABA. Guardá ese documento como respaldo de la deducción.
- El cálculo es por promedio mensual. No se deduce el saldo al cierre del ejercicio, sino el promedio de los saldos a fin de cada mes del ejercicio fiscal.
- Si no se cumplen las condiciones, no se puede deducir. Deducir pasivos no habilitados puede generar diferencias en la liquidación del PAT y eventuales ajustes con la DGI.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.388
DEDUCIBILIDAD DE PRÉSTAMO OTORGADO POR EMPRESA QUE SE DEDICA A OTORGAR PRÉSTAMOS A PRODUCTORES - PAT. - IMABA - SUJETO PASIVO DE IMABA
Un contador de una S.A., consulta sobre la deducibilidad, a los efectos de su cómputo en la liquidación del Impuesto al Patrimonio, de un pasivo contraído con otra S.A., empresa cuyas características no surgen de la consulta ni del contrato de préstamo adjunto a la misma. (Actividad, Nacionalidad, Impuestos que tributa, etc.)
No obstante, y respondiendo, en el entendido a que refiere el consultante al fundar su respuesta, hay que precisar que para hacer efectiva la deducción referida es de aplicación el literal A) del artículo 15 del Título 14 del T.O. 96 que se transcribe.
"Sólo se admitirá deducir como pasivo:
A) El promedio en el ejercicio de los saldos a fin de cada mes de las deudas contraídas en el país con los sujetos pasivos del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA), a condición de que dichos saldos sean computables para el pago de dichos impuesto. A este último efecto, será prueba suficiente para el deudor, la constancia de tales extremos expedida por el acreedor."
De lo transcripto se concluye:
- Se podrá deducir solamente, el promedio en el ejercicio de los saldos a fin de cada mes de las deudas, en tanto dichos saldos sean computables para el pago del IMABA.
- Será prueba suficiente para el deudor, la constancia de tales extremos expedidas por el acreedor. En este punto esta Comisión entiende que la constancia referida deberá obtenerse para dar certeza al deudor y de la administración de que tal deducción está admitida fiscalmente.
30.01.004 — El Director General de Rentas, acorde.
Bol. N° 368
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