
Deducción de IVA por viandas de empleados: criterio DGI 2025
La DGI confirma que las empresas pueden deducir IVA de viandas proporcionadas a empleados a través de proveedores externos, cumpliendo ciertos requisitos específicos.
Impuestos relacionados
Contexto del beneficio alimentario empresarial
Cada vez más empresas uruguayas implementan beneficios de alimentación para sus empleados como estrategia de bienestar laboral y retención de talento. Una modalidad común es la contratación de proveedores externos que elaboran viandas y las entregan directamente en las instalaciones de la empresa.
Esta práctica genera una interrogante tributaria importante: ¿puede la empresa deducir el IVA incluido en las facturas de estos proveedores de viandas?
El problema planteado
La empresa consultante otorga a sus empleados el beneficio de almuerzo y/o desayuno a través de un comedor ubicado en sus instalaciones. Para ello:
- Contrata proveedores locales que elaboran las viandas
- Los proveedores entregan la comida en la empresa
- Emiten facturas a nombre de la empresa con IVA incluido
- Se cumplen las condiciones generales de deducción del IVA
La duda surge porque, aunque la empresa paga por la alimentación, el consumo final lo realizan los empleados como beneficio.
Criterio de la DGI: IVA deducible
La Dirección General Impositiva confirmó que el IVA de compras de viandas es deducible en la liquidación de la empresa, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
En la medida que se trate de gastos de alimentación, originados en adquisiciones realizadas por la empresa y destinadas a la alimentación de sus empleados, el IVA de compras de las viandas podrá ser computable en la liquidación del IVA de la empresa.
Condiciones para la deducción
Para que proceda la deducción del IVA, deben cumplirse:
- Literal a) del artículo 2° del Decreto N° 317/006: Requisitos específicos de deducción
- Condiciones generales del Título 10 del T.O. 2023: Marco normativo general del IVA
- Decreto N° 220/998: Reglamentación complementaria de deducción
Implicancias prácticas para las empresas
Este criterio tiene importantes consecuencias prácticas:
Ventajas fiscales
- Reducción del costo efectivo del beneficio alimentario
- Mayor incentivo para implementar estos beneficios
- Mejora en el flujo de caja por la recuperación del IVA
Obligaciones documentales
- Las facturas deben estar correctamente emitidas a nombre de la empresa
- Debe mantenerse la documentación respaldatoria
- Los gastos deben estar claramente identificados como alimentación de empleados
Ejemplo práctico
Supongamos que una empresa contrata un catering que cobra $50.000 mensuales más IVA (22%) por viandas para 20 empleados:
- Costo total: $61.000 ($50.000 + $11.000 de IVA)
- IVA deducible: $11.000
- Costo efectivo del beneficio: $50.000
La empresa puede descontar los $11.000 de IVA en su liquidación mensual, reduciendo significativamente el costo del beneficio.
Recomendaciones para empresas
Para aprovechar este beneficio fiscal de manera correcta:
- Documentación adecuada: Asegurate que las facturas cumplan todos los requisitos legales
- Registro contable: Lleva un control específico de estos gastos de alimentación
- Asesoramiento profesional: Consulta con tu contador para implementar correctamente este beneficio
- Modalidad del servicio: El servicio puede ser a través de comedor propio o entrega de viandas
Precedente favorable
Esta resolución se basa en la Consulta N° 6.658 del 23 de agosto de 2024, que ya había establecido un precedente favorable para casos similares. Esto demuestra la consistencia del criterio de la DGI en este tema.
Texto completo de la consulta
Consulta Tributaria 6710
EMPRESA QUE BRINDA VIANDAS A SUS EMPLEADOS A TRAVÉS DE PROVEEDORES LOCALES – IVA – DEDUCCIÓN
Una empresa consulta en forma vinculante, en el marco de lo establecido por el literal a) del artículo 2° del Decreto N° 317/006, de 11.09.006, respecto a la deducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las facturas recibidas por compra de alimentación que proporciona a su personal.
La empresa otorga a sus empleados un beneficio consistente en proporcionarles el almuerzo y/o desayuno, a través de un comedor ubicado en sus instalaciones. Para ello, según manifiesta la consultante, contrata proveedores locales que elaboran viandas y las entregan en la empresa, respaldadas por facturas emitidas a nombre de la consultante, con IVA incluido, cumpliendo con las condiciones generales de deducción del citado impuesto previstas en el Título 10 del Texto Ordenado 2023 y el Decreto N° 220/998, de 12.08.998.
Concretamente, la empresa consulta el tratamiento a otorgar al IVA de las compras documentadas en las referidas facturas, adelantando opinión que, de acuerdo al literal a) del artículo 2° del Decreto N° 317/006, se trataría de un IVA deducible en la liquidación de la empresa, siempre que se cumplan los requisitos de deducción exigidos por el Título 10 del T.O. 2023 y su decreto reglamentario.
Esta Comisión de Consultas se pronunció en la Consulta N° 6.658, de 23.08.024 (Bol. N° 616), respecto a un caso similar considerando que en la medida que se trate de gastos de alimentación, originados en adquisiciones realizadas por la empresa y destinadas a la alimentación de sus empleados, el IVA de compras de las viandas podrá ser computable en la liquidación del IVA de la empresa, siempre que cumpla con lo dispuesto por el literal a) del artículo 2° del Decreto N° 317/006, y con las restantes condiciones generales de deducción del impuesto previstas en el Título 10 T.O. 2023 y el Decreto N° 220/998.
28.02.025 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 25 de abril de 2025.
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