
Deducción de IVA en compra de viandas para empleados
La DGI establece cuándo las empresas pueden deducir el IVA de las viandas que compran para alimentar a su personal durante la jornada laboral según normativas específicas.
Impuestos relacionados
El problema de las viandas en el ámbito laboral
Muchas empresas uruguayas están obligadas por sus respectivos consejos de salarios a brindar alimentación a sus trabajadores durante la jornada laboral. Esta obligación genera una pregunta recurrente: ¿pueden deducir el IVA de las viandas que compran para sus empleados?
La respuesta no es tan simple como parece, ya que involucra distintas normativas tributarias que deben analizarse en conjunto para determinar el tratamiento correcto.
Marco normativo aplicable
Para resolver esta situación, debemos considerar principalmente:
- Artículos 12 y 13 del Decreto N° 99/002: Normas generales sobre deducción de IVA
- Decreto N° 317/006: Tratamiento específico de gastos de alimentación
- Título 10 T.O. 2023 y Decreto N° 220/998: Condiciones generales de deducción
Criterio de la DGI: distinción clave
La Dirección General Impositiva establece una diferencia fundamental entre dos situaciones:
Regla general: Cuando el trabajador es el beneficiario directo de una partida, el IVA incluido no es de la empresa y no corresponde su deducción.
Sin embargo, los gastos de alimentación tienen un tratamiento especial según el artículo 2° del Decreto N° 317/006, que permite la deducción bajo ciertas condiciones específicas.
Condiciones para la deducción
Para que una empresa pueda deducir el IVA de las viandas destinadas a sus empleados, debe cumplir con:
Requisitos específicos del Decreto N° 317/006
- Los gastos deben corresponder "en forma inequívoca y fehaciente" a adquisiciones para alimentación del personal
- Debe estar de acuerdo con las normas que regulan la materia gravada para la seguridad social
- La obligación debe surgir del consejo de salarios correspondiente
Condiciones generales de deducción
Además, deben cumplirse las condiciones habituales para cualquier deducción de IVA:
- Facturación correcta y completa
- Relación directa con la actividad gravada de la empresa
- Cumplimiento de formalidades documentales
Aspectos prácticos a considerar
Si tu empresa debe brindar alimentación a sus trabajadores, tené en cuenta estos puntos:
- Documentación: Guardá toda la documentación que demuestre que la obligación surge del consejo de salarios
- Facturas: Asegurate de que las facturas de las viandas estén correctamente emitidas
- Registros: Llevá un control detallado de los gastos y su destino específico
- Proporcionalidad: Los gastos deben ser razonables en relación al personal y la jornada laboral
Diferencias con otros beneficios
Es importante no confundir este tratamiento con otros beneficios que la empresa pueda otorgar a sus empleados:
- Vales de alimentación voluntarios: No deducibles
- Gastos de representación: Sujetos a otros criterios
- Beneficios extras: Generalmente no permiten deducción de IVA
La clave está en que los gastos de alimentación estén impuestos por normativa laboral y no sean meros beneficios voluntarios de la empresa.
Texto completo de la consulta
PARTIDAS ABONADAS POR LA EMPRESA POR CONCEPTO DE VIANDAS DESTINADAS AL ALMUERZO DE SU PERSONAL – IVA – LIQUIDACIÓN – DEDUCIBILIDAD – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Una empresa se presenta consultando el tratamiento que corresponde darle al Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la compra de viandas destinadas al almuerzo de su personal.
De acuerdo al grupo de consejo de salarios al que pertenece, la empresa debe facilitar a sus trabajadores la alimentación durante la jornada laboral. La consultante diariamente otorga a sus trabajadores viandas compradas a otra empresa.
En concreto consulta por la posibilidad de computar el IVA de compras de las referidas viandas en la liquidación del impuesto, en virtud de los artículos 12 y 13 del Decreto N° 99/002 del 19.03.002 y el Decreto N° 317/006 del 11.09.006.
Esta Oficina se pronunció en Consulta N° 5.471 de fecha 05.09.012 (Bol. N° 472) respecto a diversas partidas que eran abonadas por la empresa a sus empleados, en el sentido que, dado que el trabajador es el beneficiario de las mismas, el IVA incluido en las partidas no es de la empresa, por ende no corresponde su deducción en la liquidación del impuesto.
No obstante, los gastos de alimentación incurridos por la empresa por los que se consulta, tienen un tratamiento específico en el artículo 2° del Decreto N° 317/006.
En efecto, el artículo 2° del Decreto N° 317/006 establece:
"Artículo 2°.- Para la liquidación de tributos administrados por la Dirección General Impositiva, solamente se admitirá la deducción de gastos de alimentación o representación, en tanto:
a) Los gastos de alimentación correspondan en forma inequívoca y fehaciente a adquisiciones destinadas a la alimentación del personal de acuerdo con las normas que regulan la materia gravada para la seguridad social.
b) Los gastos de representación sean considerados razonables por la Dirección General Impositiva".
Por lo tanto, esta Comisión de Consultas entiende que en la medida que se trata de gastos de alimentación, originados en adquisiciones realizadas por la empresa y destinadas a la alimentación de sus empleados, el IVA compras de las viandas podrá ser computado en la liquidación del impuesto siempre que cumpla con el literal a) del artículo 2° del Decreto N° 317/006, y con las restantes condiciones generales de deducción del impuesto previstas en el Titulo 10 T.O. 2023 y el Decreto N° 220/998 del 12.08.998.
23.08.024 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 17 de setiembre de 2024.
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