
Criterio ficto de IRAE para servicios digitales al exterior
La DGI confirma que los servicios de implementación de canales digitales al exterior pueden aplicar el criterio ficto de IRAE cuando combinan capital y trabajo.
Impuestos relacionados
Contexto de la consulta
Una empresa unipersonal que presta servicios de implementación de canales digitales a una entidad del exterior consultó a la DGI sobre el tratamiento tributario aplicable para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
Los servicios incluyen tareas específicas de gerenciamiento, atención de requerimientos de clientes, gestión administrativa, responsabilidad técnica directa sobre clientes importantes, participación en reuniones de seguimiento, presentaciones de avances, control de demos de productos y revisión de códigos y performance.
Criterio de la DGI
La Dirección General de Rentas estableció que cuando se trata de servicios prestados en su totalidad fuera de la relación de dependencia y que requieren de equipamiento informático determinante, existe combinación de capital y trabajo.
Esta combinación de capital y trabajo habilita la aplicación del criterio ficto para el cálculo del IRAE, siempre que se cumplan las condiciones de nivel de ingresos establecidas en el artículo 64 del Decreto N° 150/007.
Requisitos para aplicar el criterio ficto
Para poder aplicar el criterio ficto de IRAE, deben verificarse los siguientes elementos:
- Servicios fuera de la relación de dependencia: La actividad debe realizarse de forma independiente, sin vínculos laborales
- Utilización de equipamiento determinante: El uso de computadoras y software específico debe ser esencial para la prestación del servicio
- Combinación de capital y trabajo: Debe existir una combinación efectiva entre el capital invertido (equipos, software) y el trabajo personal
- Cumplimiento de límites de ingresos: Verificar las condiciones del artículo 64 del Decreto N° 150/007
Ventajas del criterio ficto
El criterio ficto permite calcular el IRAE aplicando una tasa reducida sobre los ingresos brutos, en lugar de sobre la renta neta real. Esto resulta particularmente beneficioso para actividades de servicios profesionales y técnicos con márgenes operativos elevados.
Es fundamental verificar los límites de facturación establecidos en el Decreto N° 150/007 para poder acceder a este beneficio fiscal.
Implicancias prácticas
Esta resolución clarifica que los servicios digitales prestados al exterior, cuando requieren equipamiento informático especializado, califican para el régimen ficto de IRAE. Esto incluye actividades como:
- Desarrollo e implementación de software
- Servicios de consultoría tecnológica
- Gestión de proyectos digitales
- Servicios de análisis y optimización de sistemas
Consideraciones adicionales
Es importante documentar adecuadamente:
- La independencia en la prestación de servicios
- La utilización de equipamiento propio y software especializado
- El control de los niveles de facturación para mantenerse dentro de los límites establecidos
- La naturaleza técnica y especializada de los servicios prestados
Texto completo de la consulta
UNIPERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS DE IMPLEMENTACIÓN DE CANALES DIGITALES A UNA ENTIDAD DEL EXTERIOR FUERA DE LA RELACIÓN DE DEPENDENCIA – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Se consulta por parte de una empresa unipersonal el tratamiento tributario con relación a la imposición a la renta sobre determinados servicios que presta a una entidad del exterior, la cual implementa proyectos de canales digitales en Latinoamérica y el Caribe. Si bien la consultante no lo aclara, se entiende que la totalidad de los servicios son prestados desde Uruguay.
Los servicios prestados incluyen tareas específicas de gerenciamiento, tareas vinculadas a los requerimientos de los clientes de la empresa del exterior, de los productos que vende la empresa, así como también tareas de gestión y administrativas. Asimismo, la consultante "tiene responsabilidad técnica directa sobre los clientes más importantes de la empresa, participando en las reuniones de avance, comité de seguimientos, revisión, siendo parte total del proyecto" y también realiza las presentaciones de avances para los comités operativos, controlando las demos de los productos de los clientes y revisa los códigos, performance de los productos y correcciones que correspondan.
Para la prestación de los servicios antedichos utiliza su propia computadora con el software específico correspondiente.
La consultante adelanta opinión en el sentido que su actividad combina capital y trabajo y que por tanto puede liquidar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de acuerdo al criterio ficto.
Esta Comisión de Consultas entiende que, siempre que se trate de servicios prestados en su totalidad fuera de la relación de dependencia y que para la prestación de los mismos se requiera de la utilización de equipamiento informático que resulte determinante, existe combinación de capital y trabajo.
Cabe aclarar que para aplicar el criterio ficto antedicho deben verificarse, en cuanto al nivel de ingresos, las condiciones previstas en el artículo 64 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007.
26.12.024 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 29 de febrero de 2025.
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