
Creadores de contenido digital: tratamiento tributario en Uruguay
Análisis del tratamiento fiscal para creadores de contenido digital que reciben ingresos de plataformas del exterior. IRAE, IVA, IP y régimen especial para pequeños contribuyentes.
Impuestos relacionados
¿Qué se considera actividad económica en contenido digital?
La DGI ha establecido que la creación de contenidos digitales para redes sociales constituye una actividad económica cuando genera ingresos a través de publicidad o monetización de plataformas. Esta actividad combina capital y trabajo, ya que el creador utiliza equipamiento propio (cámaras, computadoras, dispositivos) y su conocimiento para generar contenido que posteriormente monetiza.
Impuestos aplicables a creadores de contenido
Los creadores de contenido digital están alcanzados por tres impuestos principales:
IRAE - Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
Los ingresos obtenidos por la creación de contenido digital quedan gravados por IRAE, ya que constituyen rentas provenientes de actividades desarrolladas en el país. Esto aplica independientemente de que el pago provenga de plataformas del exterior.
IVA - Impuesto al Valor Agregado
La actividad de creación de contenidos digitales está sujeta a IVA, considerándose como prestación de servicios desarrollada en territorio nacional.
IP - Impuesto al Patrimonio
Los bienes utilizados para la actividad (equipamiento, cámaras, computadoras) forman parte del patrimonio gravado del contribuyente.
Régimen especial para pequeños creadores
Existe una ventaja importante para quienes recién comienzan o tienen ingresos moderados. Si los ingresos anuales no superan las UI 305.000 (aproximadamente $4.200.000 pesos uruguayos al 2024), el creador puede acogerse al régimen especial del Literal E) del artículo 52° del Título 4.
Este régimen ofrece beneficios significativos en términos de:
- Simplificación de obligaciones contables
- Tasas preferenciales
- Menores cargas administrativas
Tratamiento de retenciones del exterior
Es común que las plataformas internacionales (YouTube, TikTok, Instagram, etc.) realicen retenciones de impuestos sobre los pagos a creadores uruguayos. Estas retenciones pueden:
- Ser utilizadas como crédito fiscal en Uruguay
- Requerir gestiones específicas para evitar la doble imposición
- Necesitar documentación especial para su reconocimiento
Pasos prácticos para el cumplimiento tributario
Si sos creador de contenido digital, deberías:
- Inscribirte en DGI como contribuyente de IRAE, IVA e IP
- Evaluar el régimen aplicable según tus ingresos proyectados
- Llevar registros de todos los ingresos recibidos
- Documentar gastos relacionados con la actividad (equipamiento, internet, etc.)
- Presentar declaraciones en los plazos correspondientes
Consideraciones importantes
La DGI considera que esta actividad se desarrolla en Uruguay, aunque los pagos provengan del exterior. Esto significa que:
- Los ingresos están gravados en Uruguay independientemente de su origen
- Se aplican las normas tributarias nacionales
- Es necesario cumplir con todas las obligaciones formales locales
La profesionalización del sector de creadores de contenido digital ha llevado a la DGI a establecer criterios claros sobre su tratamiento tributario, reconociendo esta actividad como una fuente legítima de ingresos sujeta a la normativa fiscal uruguaya.
Texto completo de la consulta
Consulta Tributaria 6466
PERSONA FÍSICA CREADORA DE CONTENIDOS SUBIDOS A REDES SOCIALES Y CUYOS INGRESOS ECONÓMICOS SON ABONADOS POR PLATAFORMAS DEL EXTERIOR - IRAE - IVA - IP - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Se consulta por parte de un profesional, sobre el tratamiento tributario aplicable a una persona física que realiza videos que se suben a redes sociales, manifiesta que la persona es creadora de contenidos. Aclara que para realizar los videos utiliza cámaras, computadoras y dispositivos de su propiedad.
La plataforma le permite publicar anuncios en sus videos, logrando por este medio obtener sus ingresos. En la medida que los videos logran un número importante de reproducciones, se logra una mayor difusión de la publicidad contenida en los videos, lo que le permite generar ingresos al creador del contenido. Estos ingresos son abonados por las plataformas del exterior, que además le hacen una retención de impuestos.
El consultante adelanta opinión en el entendido que la actividad detallada combina capital y trabajo, quedando alcanzada por Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), Impuesto al Patrimonio (IP) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), posición que se comparte.
Los ingresos obtenidos derivados de la creación de videos y contenidos digitales, provienen de actividades desarrolladas en el país, que cumplen con la definición del literal B) del artículo 3° del Título 4 del T.O. 1996 y con el artículo 2° y 5° del Título 10 del T.O. 1996. Similar posición ha sostenido esta comisión frente al IRAE en las Consultas N° 6.000 de 13.10.020 y N° 6.379.de 12.03.021.
Adicionalmente si sus ingresos anuales no superan las UI 305.000, podrá ampararse al régimen establecido en el Literal E) del artículo 52° del Título 4 del T.O. 1996.
27.05.022 - La Directora General de Rentas, acorde.
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