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Las cooperativas de vivienda de usuarios muchas veces generan ingresos complementarios —como el arrendamiento de locales comerciales dentro de su predio— con el objetivo de reducir los gastos comunes que pagan sus socios. Pero, ¿cómo trata el IRPF esos ingresos cuando se distribuyen entre los cooperativistas? ¿Es renta de capital o renta de trabajo? ¿Quién retiene y quién responde ante la DGI?
Esta consulta vinculante resuelta por la DGI en enero de 2008 —con vigencia a partir de la reforma tributaria del 1° de julio de 2007— responde con claridad todas esas preguntas.
El escenario: una cooperativa que alquila locales para cubrir gastos comunes
La consultante es una Cooperativa de Vivienda de Usuarios, figura creada por la Ley Nacional de Vivienda N° 13.728 de 1968. En este tipo de cooperativa, ningún socio es propietario individual de una vivienda específica: cada uno posee una cuota-parte del conjunto, y las deudas son responsabilidad de la cooperativa como entidad.
El caso concreto plantea que la cooperativa posee en su predio locales alquilados a terceros. Los ingresos obtenidos por esos alquileres se destinan a cubrir los gastos comunes, reduciendo así la cuota mensual que cada socio debe aportar.
La cooperativa entendía que se trataba de una renta pura de capital, que debía atribuirse a cada socio para que cada uno la incorporara en su liquidación personal de IRPF (Categoría I - Rentas de Capital), con la posibilidad de que algunos socios solicitaran la exoneración prevista en el art. 34 literal J) del decreto reglamentario.
El criterio de la DGI: es renta de trabajo (Categoría II), no de capital
La DGI rechazó la interpretación de la cooperativa y aplicó una norma específica del IRPF que muchos desconocen. El inciso 5° del artículo 32 del Título 7 del T.O. 1996 establece con claridad:
"También se considerarán incluidas en este artículo los ingresos de todo tipo, aún cuando correspondan al reparto de utilidades, retiros o reembolsos de capital aportado, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los socios cooperativistas."
Ese artículo refiere a las rentas del trabajo en relación de dependencia (Categoría II). Es decir, sin importar cuál sea la fuente original del ingreso —en este caso, un arrendamiento—, cuando ese ingreso se adjudica a socios cooperativistas, queda automáticamente encuadrado como renta de trabajo a efectos del IRPF.
Esto implica que la cooperativa no funciona como entidad en régimen de atribución de rentas (no traslada la naturaleza jurídica del ingreso a sus socios), sino que actúa como empleador a efectos tributarios.
¿Quién retiene y a qué tasa?
La cooperativa es la agente de retención del IRPF. Deberá retener a cada socio el impuesto correspondiente a su cuota-parte del valor del alquiler, aplicando la escala progresiva de tasas prevista en el art. 63 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007 (la escala de Categoría II).
La base de cálculo para cada socio será proporcional a su participación social en la cooperativa.
Responsabilidad de la cooperativa: total e indelegable
La cooperativa consultó también si, una vez asignada la renta a los socios, quedaba liberada de responsabilidad. La respuesta de la DGI fue contundente: no.
El artículo 66 del Decreto N° 148/007 es explícito al respecto:
"Las cooperativas serán responsables por el impuesto correspondiente a los ingresos de todo tipo que generen sus socios, aún cuando correspondan al reparto de utilidades, retiros o reembolsos de capital aportado, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie."
La cooperativa es responsable solidaria del IRPF de sus socios sobre estos ingresos. Si un socio no paga, la DGI puede reclamarle a la cooperativa. No existe la posibilidad de "liberarse" de esa responsabilidad simplemente informando la renta atribuida.
Implicancias prácticas para las cooperativas
- Todo ingreso distribuido a socios tributa como Categoría II, independientemente de que provenga de alquileres, utilidades u otras fuentes.
- La cooperativa debe retener el IRPF en el momento en que el ingreso se adjudica o acredita a cada socio, aunque sea mediante reducción de la cuota mensual.
- La exoneración del art. 34 literal J) del decreto reglamentario no aplica en este caso, ya que esa exoneración está prevista para rentas de capital (Categoría I), no para rentas de trabajo (Categoría II).
- La cooperativa debe informar a la DGI los ingresos asignados a sus socios a través de los mecanismos formales de declaración de retenciones de IRPF Categoría II.
- Aunque el destino económico del alquiler sea cubrir gastos comunes, eso no cambia el tratamiento tributario: si el ingreso reduce lo que cada socio paga, es un ingreso en especie para ese socio.
Un error conceptual frecuente: confundir destino económico con naturaleza tributaria
Es muy común que las cooperativas y sus asesores asuman que, si los ingresos por alquileres se usan para pagar gastos comunes —y nunca "tocan el bolsillo" del socio—, no hay ingreso gravable. Pero la DGI es clara: lo relevante es que esos ingresos reducen lo que el socio debería pagar, lo que equivale económicamente a que el socio recibe un beneficio en especie.
Tampoco es válido el argumento de que, por tratarse de una cooperativa de usuarios (no de ahorro y crédito ni de producción), el tratamiento debería ser distinto. La norma del art. 32 del Título 7 aplica a todos los socios cooperativistas sin distinción del tipo de cooperativa.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.750
COOPERATIVA DE VIVIENDA DE USUARIOS – ARRENDAMIENTO DE LOCALES – DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS A SOCIOS – IRPF – CATEGORIZACIÓN DE RENTA – RETENCIÓN.
Se consulta en forma vinculante por una Cooperativa de Viviendas de Usuarios su situación tributaria a partir del 1 de julio del 2007 con la instauración de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006, la cual posee en su predio locales alquilados a terceros.
El fin para el cual se alquilan los locales es para cubrir los gastos comunes de los socios cooperativistas, por lo cual consideran que el ingreso mensual percibido por dicho concepto debe ser considerado en la liquidación mensual de gastos a los efectos de determinar la cuota a pagar por cada socio.
La consultante entiende que se trata de una renta pura de capital, la cual se debe atribuir a sus socios a efectos de que la incorporen en su liquidación personal de IRPF - rentas de capital, de esta forma los socios que se encuentren en la situación del art. 34 literal J) del decreto reglamentario IRPF podrían solicitar su exoneración.
Asimismo consulta si debe informar a esta Administración la renta que asigna a sus socios y mediante qué formalidad y si es responsable por el pago, o una vez asignada la renta queda liberada de toda responsabilidad ante el posible incumplimiento del pago por parte de los socios.
Esta Comisión de Consultas, informa:
Las Cooperativas de usuarios, fueron instituidas por la Ley Nacional de Vivienda N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968 e implica que ningún socio sea propietario individual, específicamente, de ninguna de las viviendas, sino que posee, una cuota-parte de cada una de ellas. Las deudas son de responsabilidad de la Cooperativa y cada socio se compromete a aportar a aquella su cuota-parte del pago, de forma que la cooperativa pueda afrontar sus obligaciones.
La operativa desarrollada por la cooperativa, según la situación fáctica planteada, encuadraría en el inciso 5° del Artículo 32 (Rentas del trabajo en relación de dependencia) del Título 7 del TO 1996, el que dispone:
"También se considerarán incluidas en este artículo los ingresos de todo tipo, aún cuando correspondan al reparto de utilidades, retiros o reembolsos de capital aportado, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los socios cooperativistas."
Es así que la Cooperativa deberá retener el IRPF por cualquier ingreso que se adjudique a sus socios cooperativistas, aplicando la escala de tasas e ingresos prevista en el art. 63 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007.
En cuanto a la responsabilidad de la Cooperativa es pertinente destacar lo regulado por el Artículo 66 del Decreto reglamentario N° 148/007 de 26.04.007, el que establece:
"Las cooperativas serán responsables por el impuesto correspondiente a los ingresos de todo tipo que generen sus socios, aún cuando correspondan al reparto de utilidades, retiros o reembolsos de capital aportado, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie."
En conclusión: la Cooperativa retendrá a cada socio por concepto de IRPF (Categoría II) correspondiente a la cuota parte del valor del alquiler que le corresponda de acuerdo a su participación social, no constituyéndose la cooperativa en entidad en régimen de atribución de rentas.
La presente consulta tiene como antecedente la Consulta N° 4.757 (Bol. 413), que se expide en los mismos términos.
17.01.008 – El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN INFORMATIVO N° 416 – ENERO DE 2008
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