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Las cooperativas agrarias en Uruguay gozan de un régimen tributario especial que puede generar dudas, especialmente cuando su actividad combina el suministro de agua para riego con la prestación de servicios mediante maquinaria agrícola, tanto a socios como a terceros. Esta consulta resuelta por la DGI aclara, de manera precisa, cuál es la situación frente al IRIC, el Impuesto al Patrimonio y el IVA.
¿De qué se trata este caso?
Una cooperativa agraria consulta a la DGI sobre su situación tributaria. Sus actividades principales son dos:
- Suministrar agua para riego a sus asociados.
- Prestar servicios con maquinaria agrícola propia, tanto a socios como a personas que no son socias de la cooperativa.
La cooperativa entendía que podría estar exonerada de impuestos al amparo de los artículos 129 y 130 del Título 3 del T.O. 1996. Sin embargo, la DGI aclara que esas disposiciones refieren exclusivamente a la contratación de servicios e importación de bienes destinados a SEPLACODI/VERNO, por lo que no son aplicables a ventas y prestaciones de servicios realizadas por la cooperativa.
El artículo que sí aplica es el artículo 127 del Título 3, que establece una exoneración del 50% de los impuestos para las cooperativas agrarias, con excepción del IVA y el IMESI.
Situación frente al IRIC
El Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio grava las rentas obtenidas por la aplicación conjunta de capital y trabajo, entre otras, por sociedades. Una cooperativa agraria, al combinar capital propio (maquinaria, infraestructura) con trabajo, queda claramente comprendida en el hecho generador.
No obstante, gracias al artículo 127 del Título 3, el IRIC se aplica reducido al 50%. Es decir, la cooperativa tributa, pero sobre la mitad de lo que correspondería a una empresa común.
Situación frente al Impuesto al Patrimonio
El Título 4 establece que son sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio quienes también lo son del IRIC (literal A del artículo 6). Por lo tanto, la cooperativa agraria también está alcanzada por este tributo.
Y, al igual que en el IRIC, por aplicación del artículo 127, el Impuesto al Patrimonio se tributa al 50%.
Situación frente al IVA: el análisis más complejo
El IVA merece un análisis diferenciado por tipo de actividad, ya que la reducción del 50% prevista en el artículo 127 no aplica para este impuesto. Sin embargo, existen otras exoneraciones específicas:
1. Suministro de agua para riego
El suministro de agua está exento de IVA por el literal K) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del T.O. 1996. Esto aplica tanto si el agua se destina al consumo como al riego, según lo confirma la Consulta N° 945 (Boletín 59). La exención no distingue el uso final del agua.
2. Servicios con maquinaria agrícola a socios
Los servicios prestados con máquinas agrícolas a los propios asociados de la cooperativa están exonerados de IVA por el literal L) del numeral 2) del artículo 19 del Título 10.
3. Servicios con maquinaria agrícola a no socios
Aquí está la diferencia clave: cuando la cooperativa presta los mismos servicios con maquinaria agrícola a personas que no son socias, esos servicios quedan gravados a la tasa básica de IVA. La exoneración es exclusiva para las prestaciones a asociados.
Un punto abierto: ¿qué pasa si la maquinaria no es agrícola?
La consulta también planteó qué sucede si los servicios se prestan con máquinas que no son consideradas agrícolas. La DGI señala que, para poder pronunciarse, sería necesario precisar cuáles son esos servicios específicos. Se trata de una respuesta prudente: la calificación de una máquina como "agrícola" o no puede tener consecuencias tributarias relevantes, y cada caso debe analizarse en función de la actividad concreta.
Resumen práctico para cooperativas agrarias
- IRIC: Gravado, pero al 50% por ser cooperativa agraria.
- Patrimonio: Gravado, pero al 50% por ser cooperativa agraria.
- IVA – Agua para riego: Exento (no importa si es para consumo o riego).
- IVA – Maquinaria agrícola a socios: Exonerado.
- IVA – Maquinaria agrícola a no socios: Gravado a tasa básica.
- IVA – Maquinaria no agrícola: Requiere análisis caso a caso.
Importante: Los artículos 129 y 130 del Título 3 del T.O. 1996, referidos a SEPLACODI/VERNO, no son aplicables a las ventas y prestaciones de servicios de cooperativas agrarias en general. El artículo relevante es el 127.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.619
COOPERATIVA AGRARIA QUE SUMINISTRA AGUA Y PRESTA SERVICIOS CON EL USO DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, A SUS ASOCIADOS – IRIC – PAT – IVA – SITUACIÓN TRIBUTARIA.
Se consulta sobre la situación tributaria de una cooperativa agraria cuya actividad principal es la de suministrar agua para riego a sus asociados, y la de prestar servicios con el uso de maquinaria agrícola de su propiedad a socios y no socios.
La consulta se refiere específicamente a los Impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), al Patrimonio y al Valor Agregado.
Agregan los consultantes que la empresa considera estar exonerada de impuestos al amparo de los artículos 129 y 130 del Título 3 del T.O. 1996.
Las disposiciones mencionadas exoneran de impuestos la contratación de servicios y la importación de bienes destinados a SEPLACODI/VERNO, por lo que es claro que no es aplicable a ventas y prestaciones de servicios de la cooperativa en consulta.
Dada la naturaleza de la empresa en consulta, es de aplicación el artículo 127 del citado Título, que exonera del 50% de los impuestos a las cooperativas agrarias, excepto para el IVA y el IMESI.
Los impuestos en consulta son:
IRIC
- Grava las rentas obtenidas por la aplicación conjunta de capital y trabajo obtenidas, entre otras, por sociedades.
- La entidad de la consulta, por tanto, se halla alcanzada por este impuesto dado que aplica los factores referidos.
- Por aplicación del artículo 127 del Título 3, el tributo se hallará reducido en el 50%.
Patrimonio
- Son sujetos pasivos del tributo quienes lo son del IRIC por el literal A) del artículo 6 del Título 4.
- En consecuencia, la empresa de la consulta está gravada por el 50% del impuesto.
IVA
- Por disposición legal, este impuesto no se tributa por el 50%.
- El suministro de agua se halla exento del impuesto por el literal K) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del T.O. 1996.
- No tiene incidencia el hecho que el agua se suministre para el consumo o para riego (Consulta N° 945, Boletín 59).
- En cuanto al servicio prestado con máquinas agrícolas, se hallan exonerados por el literal L) numeral 2) del artículo 19 mencionado cuando son prestados por cooperativas a sus asociados.
- En consecuencia, cuando la cooperativa preste los referidos servicios a quienes no sean asociados, estarán gravados a la tasa básica.
- El consultante pregunta sobre las consecuencias de que el servicio se preste con máquinas que no sean consideradas agrícolas. Debería precisarse cuáles son dichos servicios para poder expedirse.
15.08.006. – El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 399 – AGOSTO DE 2006
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