Conversión de empresa unipersonal de enseñanza a SAS: exoneraciones
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·14 de abril de 2026

Conversión de empresa unipersonal de enseñanza a SAS: exoneraciones

Tratamiento tributario de la conversión de empresa unipersonal educativa a SAS. Análisis de exoneraciones en IVA, IRAE, ITP e IP según la DGI.

Impuestos relacionados

IRAEIVAIP

Contexto de la consulta

Las empresas unipersonales que se dedican a la enseñanza primaria y secundaria pueden enfrentar la necesidad de convertirse en una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS) por razones de crecimiento, protección patrimonial o planificación empresarial.

Esta transformación implica la transferencia total del patrimonio de la empresa unipersonal hacia la nueva persona jurídica, lo que genera interrogantes sobre el tratamiento tributario aplicable en el proceso.

Marco normativo aplicable

La conversión se rige por el artículo 46° de la Ley N° 19.820 de setiembre de 2019, que establece el procedimiento para la transformación de empresas unipersonales en SAS.

Para las instituciones educativas, resulta fundamental la aplicación del artículo 69° de la Constitución, que consagra la exoneración genérica para instituciones de enseñanza que cumplan ciertos requisitos.

Criterio de la DGI sobre las exoneraciones

La Dirección General Impositiva confirmó que no se encuentra gravada la conversión, siempre que se cumplan todas las condiciones necesarias para acceder a la exoneración tributaria.

Los requisitos esenciales son:

  • Ser una institución de enseñanza
  • Que la actividad única o predominante sea la enseñanza
  • Estar inscripto en el registro correspondiente de ANEP
  • Que todos los bienes estén afectados exclusivamente a la actividad educativa

Tratamiento por impuesto

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Las instituciones educativas habilitadas por ANEP gozan de exoneración del IVA en la transferencia de bienes durante la conversión, siempre que estén afectados exclusivamente a la actividad educativa.

Impuesto a las Rentas de Actividades Económicas (IRAE)

La conversión no genera hecho generador del IRAE cuando se mantiene la exoneración por actividad educativa en la nueva estructura societaria.

Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP)

Según el criterio establecido en la Consulta N° 4.779, las instituciones de enseñanza pueden gozar de exoneración del ITP del 2% como parte enajenante, cuando el negocio esté directamente relacionado con sus fines específicos.

Impuesto al Patrimonio (IP)

La SAS resultante mantendrá la exoneración del Impuesto al Patrimonio una vez obtenida la habilitación correspondiente de ANEP.

Momento de vigencia de las exoneraciones

Un aspecto crítico es determinar cuándo comienzan a aplicarse las exoneraciones para la nueva SAS. Según el artículo 11 del Decreto N° 399/019, las entidades públicas deben realizar los cambios de titularidad mediante la presentación de un certificado notarial.

Sin embargo, para las exoneraciones tributarias específicas del sector educativo, la SAS gozará de los beneficios una vez obtenida la habilitación correspondiente de ANEP, no necesariamente desde el momento de la conversión.

Aspectos prácticos a considerar

Durante el proceso de conversión, es recomendable:

  • Coordinar con ANEP la transferencia de la habilitación educativa
  • Mantener la documentación que acredite la afectación exclusiva de los bienes a la actividad educativa
  • Asegurar que la actividad educativa siga siendo predominante en la nueva estructura
  • Obtener el certificado notarial requerido para el cambio de titularidad

Precedentes relevantes

La DGI ha mantenido un criterio consistente respecto a las exoneraciones educativas. En la Consulta N° 4.574, estableció claramente los tres requisitos fundamentales: ser institución de enseñanza, tener actividad educativa como predominante, y estar inscripto en el registro correspondiente.

Este criterio se mantiene para las conversiones de empresas unipersonales a SAS, proporcionando seguridad jurídica al sector educativo privado.

Texto completo de la consulta

EMPRESA UNIPERSONAL CON GIRO PRINCIPAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y SECUNDARIA QUE TRANSFIERE TODO SU PATRIMONIO A UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS) - IRAE - IVA - ITP - IP - EXONERACIONES - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Se consulta por parte de una empresa unipersonal con giro principal Enseñanza (Primaria y Secundaria) sobre las consecuencias tributarias de su conversión en Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS).

Considerando el artículo 46° de la Ley N° 19.820 de fecha 18 de setiembre de 2019, la empresa unipersonal transferirá todo su patrimonio a la nueva persona jurídica, la Sociedad por Acciones Simplificadas. En razón de ello, se consulta sobre el tratamiento tributario frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) de los bienes involucrados en la conversión (principalmente inmuebles).

Adelanta opinión en el entendido que, dado que la empresa Unipersonal goza de la exoneración genérica que consagra el artículo 69° de la Constitución de la República, que cuenta con la habilitación en el registro de contralor de Administración Nacional de Educación Pública y que todos los bienes a ser transferidos están afectados exclusivamente a la actividad educativa, estaría exonerada de todo tributo involucrado en la conversión.

También consulta al amparo del artículo 11 del Decreto N° 399/019 de fecha 23.12.019 en qué momento gozará de la misma exoneración tributaria en cuanto al IRAE, IVA e Impuesto al Patrimonio (IP), si desde el momento de la conversión o desde que el organismo de contralor (ANEP) transfiera la habilitación a la nueva persona jurídica.

Esta Comisión de Consultas comparte la posición del consultante en cuanto a que no se encuentra gravada la conversión, en la medida que se cumplan todas las condiciones necesarias para acceder a la exoneración.

En particular, en la Consulta N° 4.574 de 31.07.006 (Bol. N° 398), frente a una SRL que pensaba incorporar una actividad de enseñanza, esta Comisión de Consultas dictaminó: "Del análisis de las normas precitadas surge que para acceder a la exoneración tributaria se requiere que el peticionante cumpla con varias condiciones a saber: ser una institución de enseñanza o cultural, que su actividad única o predominante sea la enseñanza o la cultura y estar inscripto en el registro correspondiente que llevará el Ministerio de Educación y Cultura o la Administración Nacional de Educación Pública o sus Consejos Desconcentrados".

En lo referente al ITP, esta Comisión de Consultas se ha expedido en la Consulta N° 4.779 de 31.01.008 (Bol. N° 416) sobre una institución de enseñanza que enajena un inmueble afectado plenamente a la actividad exonerada, manifestando "... surge que, de cumplir con los requisitos establecidos, especialmente lo dispuesto en el Artículo 2° del Título 3 del Texto Ordenado 1996 y que el negocio proyectado (compraventa) esté directamente relacionado con los fines específicos de la entidad consultante (Artículo 5° del citado texto), gozará de la exoneración del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales en el porcentaje del 2% que le corresponda como parte enajenante".

Con relación a en qué momento la SAS gozará de las exoneraciones tributarias, cabe remitirse a lo que establece el artículo 11 del Decreto N° 399/019: "Cambio de titularidad. En caso de conversiones totales, y en las conversiones parciales cuando correspondiere, las entidades públicas deberán realizar los cambios de titular de todos los registros y documentos que obren en la institución, sin otro requerimiento que la presentación de un certificado notarial que acredite la conversión de la empresa unipersonal en sociedad por acciones simplificada. Dicho trámite no podrá tener costo.

De igual forma se procederá en caso de autorizaciones, permisos y habilitaciones, salvo cuando la normativa correspondiente previera requisitos especiales".

Para el caso planteado, se estará a lo que establezca ANEP en cuanto al cumplimiento de sus exigencias. Por lo que gozará de los beneficios tributarios ya mencionados una vez obtenida por parte de la SAS la habilitación correspondiente de la ANEP.

04.05.023 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 10 de mayo de 2023.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados