Continuidad de beneficios tributarios tras fallecimiento del titular
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·08 de abril de 2026

Continuidad de beneficios tributarios tras fallecimiento del titular

La DGI confirma que los beneficios de proyectos de inversión se mantienen en sucesiones indivisas y transferencias a herederos, cumpliendo ciertos requisitos.

Marco normativo para la continuidad de beneficios

Cuando el titular de una empresa unipersonal que goza de beneficios tributarios por un proyecto de inversión fallece, surge la interrogante sobre la continuidad de dichos beneficios. La consulta tributaria 6731 brinda claridad sobre este tema, estableciendo que es posible mantener los beneficios tanto durante la etapa de sucesión indivisa como tras la transferencia a los herederos.

El fundamento legal principal se encuentra en el artículo 18° del Código Tributario, que establece que "los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o cumplidos por los sucesores a título universal".

Dos etapas diferenciadas en el proceso sucesorio

Primera etapa: Empresa sucesora por fallecimiento

Durante la vigencia de la empresa sucesora constituida tras el fallecimiento del titular original, se mantienen los beneficios tributarios siempre que:

  • Se continúe desarrollando el mismo giro empresarial
  • Se mantenga el proyecto de inversión en curso
  • Se cumpla con el cronograma de inversiones comprometido
  • Se respeten los indicadores asumidos originalmente

Segunda etapa: Transferencia a la empresa del heredero

Una vez realizada la transmisión de la sucesión indivisa a la empresa unipersonal del heredero único, también se conservan los beneficios. La DGI reconoce que, desde el punto de vista económico, jurídico y operativo, no existe alteración sustancial en la actividad empresarial.

Requisitos para mantener los beneficios

Para asegurar la continuidad de los beneficios tributarios en ambas etapas, es fundamental cumplir con:

  • Cronograma de inversiones: Mantener el cumplimiento de los plazos establecidos
  • Indicadores comprometidos: Respetar los parámetros acordados con la COMAP
  • Mantenimiento de bienes: Conservar los activos por el plazo requerido por la normativa
  • Comunicación formal: Notificar a la COMAP y al Ministerio evaluador sobre el cambio de titularidad

La cuestión del cambio de RUT

Un aspecto importante que aborda esta consulta es el cambio de número de RUT que se produce en el proceso. La DGI confirma que este cambio registral no afecta el derecho sustancial a mantener los beneficios tributarios.

Aunque desde el punto de vista registral se trata de otro contribuyente, el nuevo sujeto pasivo continúa con la misma actividad del fallecido, por lo que la formalidad del cambio de RUT no es relevante para la pérdida de beneficios.

Antecedentes y coherencia jurisprudencial

Esta resolución es coherente con el criterio establecido en la Consulta N° 6.628, que ya había reconocido la posibilidad de mantener beneficios tributarios en casos de sucesión empresarial.

El artículo 36° del Decreto N° 597/988 también respalda esta interpretación al excluir expresamente de las causales de cierre de ejercicio económico a "las transferencias por el modo sucesión".

Obligaciones procedimentales

Para garantizar la continuidad de los beneficios, los sucesores deben:

  1. Comunicar formalmente a la COMAP el cambio en la titularidad
  2. Notificar al Ministerio evaluador correspondiente
  3. Mantener la documentación que respalde el cumplimiento de compromisos
  4. Continuar con los reportes exigidos por el decreto regulatorio

Impacto práctico para empresarios

Esta interpretación de la DGI genera seguridad jurídica para las familias empresarias, ya que confirma que el fallecimiento del titular no implica automáticamente la pérdida de beneficios fiscales obtenidos legítimamente.

Es especialmente relevante para proyectos de inversión de largo plazo, donde la continuidad del beneficio puede ser determinante para la viabilidad económica del emprendimiento familiar.

Texto completo de la consulta

SUCESIÓN INDIVISA - PROYECTO DE INVERSIÓN - BENEFICIOS TRIBUTARIOS.

Una sucesión indivisa consulta si corresponde mantener los beneficios tributarios asociados a un proyecto de inversión presentado a la COMAP al amparo del Decreto N° 268/020, de 30.09.020, (aún pendiente de resolución) por la empresa unipersonal cuyo titular ha fallecido, en las siguientes dos etapas:

a) durante la vigencia de la empresa sucesora constituida a raíz del fallecimiento del titular original, y

b) una vez realizada la transmisión de la sucesión indivisa a la empresa unipersonal de la única heredera.

Respecto a la etapa a) la entidad consultante considera que podría seguir aplicando los beneficios tributarios correspondientes, asumiendo los argumentos expuestos en la Consulta N° 6.628, de 16.04.024 (Bol. N° 612).

En relación a la etapa b) también considera que podría seguir aplicando los beneficios tributarios otorgados al proyecto original del titular fallecido, fundamentando que, desde el punto de vista económico, jurídico y operativo no habría alteración sustancial, se continuará con el giro promovido, se respetarán los indicadores comprometidos y dado que las inversiones ya fueron ejecutadas en su totalidad, se compromete a mantener los bienes por el plazo requerido por la normativa. Agrega que, si bien reconoce que existe una cuestión de corte formal a resolver, al cambiar el número de Registro Único Tributario (RUT), considera que esa formalidad jamás podría ser relevante o afectar un derecho sustancial.

Esta Comisión de Consultas comparte la opinión adelantada por el consultante por los motivos que se dirán a continuación.

En primer lugar, corresponde citar el artículo 18° del Código Tributario relativo a "Trasmisión por sucesión", el cual dispone: "Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o, en su caso, cumplidos por los sucesores a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario".

Tal como se expresó esta Comisión de Consultas en el antecedente citado por la consultante, "(...) conforme el artículo 18° del Código Tributario, en la medida que el giro de un contribuyente que fallece siga siendo desarrollado por sus sucesores y continúen con el Proyecto de Inversión, la empresa sucesora generada a consecuencia del fallecimiento del titular de la unipersonal, podrá seguir aplicando los beneficios tributarios correspondientes. Lo anterior, en la medida que siga cumpliendo con el cronograma de inversiones y con los compromisos asumidos por el mismo, debiendo a tales efectos, comunicar a la COMAP y al Ministerio evaluador el cambio en la titularidad de la empresa unipersonal".

Asimismo, cabe tener presente el artículo 36° del Decreto N° 597/988, de 21.09.988, el cual establece lo siguiente:

"Artículo 36°.- Clausuras y transferencias.- Las clausuras, transferencias y liquidaciones definitivas de sociedades, importarán el cierre del ejercicio económico del sujeto pasivo, quien deberá presentar declaración jurada e inventario detallado de bienes y derechos que queden en su poder y abonar la totalidad de los tributos resultantes.

Conjuntamente con la última declaración jurada que se deba presentar, se formulará la solicitud de certificado especial previsto por el artículo 24 ordinal a) del Capítulo 4 del Título 1 del Texto Ordenado 1987, cuando corresponda, aportando en todo caso la documentación que la Dirección General Impositiva estime conveniente.

No están comprendidas en las disposiciones de los incisos anteriores los cambios de titular por disolución de sociedad conyugal y/o partición, las transferencias por el modo sucesión y los cambios en el tipo legal o forma jurídica de una persona jurídica de interés privado" (subrayado nuestro).

Por lo expuesto, el caso por el que se consulta implica una transferencia por modo sucesión, donde se transmite no sólo los beneficios, sino también todas las obligaciones relativas al proyecto de inversión. Si bien desde el punto de vista registral se trata de otro contribuyente (ya que tiene otro número de RUT), el nuevo contribuyente que se crea por la sucesión indivisa y el posterior anexo del giro a la unipersonal correspondiente a la heredera, continúan con la actividad del fallecido.

En conclusión, esta Comisión de Consultas entiende que tanto la empresa sucesora generada a consecuencia del fallecimiento del titular de la unipersonal, como la unipersonal preexistente de la única heredera a la cual se le realiza la transmisión de la sucesión indivisa, podrán seguir aplicando los beneficios tributarios correspondientes, en tanto cumplan con las disposiciones reglamentarias del Decreto N° 268/020 de 30.09.020, a saber: cumplimiento del cronograma de inversiones, compromisos asumidos con los indicadores comprometidos y mantenimiento de los bienes por el plazo comprometido.

Cabe señalar, además, que se deberá comunicar a la COMAP y al Ministerio evaluador el cambio en la titularidad de la empresa unipersonal para cada etapa consultada.

19.08.025 - El Director General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 30 de setiembre de 2025.

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