
Concentrados de colágeno en polvo: exonerados del IMESI en Uruguay
Los suplementos de colágeno en polvo no pagan IMESI en Uruguay. La DGI confirma que estos productos, independientemente de su formato, están exonerados del impuesto específico.
Impuestos relacionados
Criterio consolidado de la DGI sobre el colágeno
La Dirección General de Impuestos (DGI) ha mantenido un criterio consistente respecto al tratamiento fiscal de los productos de colágeno: no se encuentran alcanzados por el Impuesto Específico Interno (IMESI), independientemente de su formato de presentación.
Esta posición se ve reforzada en la reciente consulta sobre concentrados de colágeno en polvo que pueden diluirse en agua u otros líquidos, productos registrados en el MSP como suplementos dietarios saborizados a base de colágeno hidrolizado.
Antecedentes que sustentan la exoneración
La DGI ha establecido este criterio a través de múltiples consultas tributarias:
- Consulta N° 5.839 (2015): Determinó que las cápsulas con concentrado de colágeno no están alcanzadas por IMESI
- Consulta N° 6.302 (2020): Confirmó que el colágeno líquido en cápsulas tampoco está gravado, estableciendo que "el mero cambio de envase no puede llevar a la gravabilidad del producto"
- Consulta N° 6.637 (2024): Ratifica que los concentrados de colágeno en polvo mantienen la misma exoneración
Fundamentos de la decisión
La DGI basa su criterio en varios aspectos fundamentales:
"Si bien existen diversos tipos de colágeno, todos ellos son consumidos con objetivos tales como fortalecer diversas partes del cuerpo, mantener la salud de músculos, ligamentos y tendones, mejorar la movilidad o disminuir el dolor articular; no resultando trascendente la forma de presentación para lograr el objetivo perseguido."
Esto significa que el formato no es determinante para la clasificación fiscal, sino la naturaleza y finalidad del producto.
Aspectos prácticos para empresas
Para las empresas que comercializan productos de colágeno, esta resolución confirma que:
- Los concentrados de colágeno en polvo no generan obligaciones de IMESI
- La presentación del producto (cápsulas, polvo, líquido) no afecta su tratamiento fiscal
- El registro como suplemento dietario en el MSP respalda su categorización
- No importa si el producto se puede mezclar con líquidos o alimentos
Diferenciación con productos gravados
Es importante destacar que esta exoneración se basa en que los concentrados de colágeno:
- No son bebidas en sí mismas
- No sirven para preparar bebidas gravadas por IMESI
- Su función principal es aportar proteína al cuerpo humano como suplemento dietario
- Se consumen con fines de salud y bienestar, no como bebida refrescante o energética
Recomendaciones para la práctica
Si tu empresa maneja productos de colágeno:
- Asegurate de que estén debidamente registrados como suplementos dietarios en el MSP
- Conservá la documentación que acredite la composición y finalidad del producto
- Consultá con tu contador sobre el tratamiento de otros impuestos que sí podrían aplicar (IVA, por ejemplo)
- Mantené registros claros de las características del producto para futuras consultas
Texto completo de la consulta
CONCENTRADOS DE COLÁGENO EN POLVO QUE PUEDEN DILUIRSE EN AGUA U OTROS LÍQUIDOS - IMESI – CATEGORIZACIÓN.
Se consulta sobre el tratamiento en el Impuesto Específico Interno (IMESI) de ciertos concentrados de colágeno en polvo que se pueden diluir en agua u otros líquidos e incluso mezclarlos con alimentos sólidos, cuya función es aportar dicha proteína al cuerpo humano. Se indica que los productos se encuentran registrados en el MSP como suplementos dietarios en polvo, saborizados, a base de colágeno hidrolizado.
El consultante adelanta opinión, aduciendo que los concentrados aportan colágeno posibilitando suplir las deficiencias de éste en el cuerpo humano y por tanto, no se encuentran alcanzados por el IMESI.
Argumenta su posición basándose en que DGI ya ha señalado que el colágeno no es un producto que se encuentre gravado por IMESI, citando como antecedentes las consultas N° 5.839 del 30.09.015 (Bol. N° 508) y N° 6.302 del 22.09.020 (Bol. N° 568). En ambos casos, la Administración entendió que el colágeno no es un producto gravado por el IMESI, independientemente del formato en el que se comercialice, extremos que serían, a juicio del consultante, trasladables a los bienes por los que se consulta, por ser éstos concentrados de colágeno en polvo que no son bebidas ni sirven para preparar bebidas gravadas por IMESI.
Esta Dirección comparte la opinión adelantada por el consultante. En efecto, el criterio que refiere fue sustentado en las consultas mencionadas.
En particular, la Consulta N° 5.839 consideró que la importación y posterior venta en plaza de cápsulas cuyo ingrediente principal es un concentrado de colágeno, no se encuentran alcanzadas por el tributo.
Asimismo, la Consulta N° 6.302 respecto a cápsulas de colágeno líquido expresa:
"Esta Comisión de Consultas considera que el mero cambio de su envase no puede llevar a la gravabilidad del producto. En consecuencia, se comparte lo adelantado por el consultante, y por lo tanto la enajenación del producto consultado no se encuentra alcanzada por IMESI".
Si bien existen diversos tipos de colágeno, todos ellos son consumidos con objetivos tales como fortalecer diversas partes del cuerpo, mantener la salud de músculos, ligamentos y tendones, mejorar la movilidad o disminuir el dolor articular; no resultando trascendente la forma de presentación para lograr objetivo perseguido.
En consonancia con lo expuesto en los antecedentes citados, cabe concluir que los concentrados de colágeno por los que se consulta no se encuentran alcanzados por el IMESI.
06.08.024 - La Directora General de Rentas.
Fecha de publicación Web: 22 de agosto de 2024.
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