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En Uruguay, el sector del reciclaje tiene una particularidad que genera dudas frecuentes a la hora de liquidar impuestos: muchas empresas recicladoras adquieren materiales directamente de hurgadores, personas que recogen residuos de manera informal. ¿Pueden esos costos de compra deducirse como gasto en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)? La respuesta de la DGI es clara y tiene implicancias importantes para el sector.
¿Cuál es la regla general de deducibilidad en el IRAE?
El artículo 19 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 establece el principio rector para determinar qué gastos pueden deducirse de la renta bruta a efectos del IRAE. Para que un gasto sea deducible, debe cumplir tres condiciones básicas:
- Estar devengado en el ejercicio fiscal correspondiente.
- Ser necesario para obtener y conservar las rentas gravadas.
- Estar debidamente documentado.
Pero hay una condición adicional que suele pasarse por alto y que es justamente la que genera el problema en este caso:
"Sólo podrán deducirse aquellos gastos que constituyan para la contraparte rentas gravadas por este Impuesto, por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes o por una imposición efectiva a la renta en el exterior."
En otras palabras: no basta con que el gasto sea real y necesario. El ingreso que ese gasto representa para quien lo cobra también tiene que estar alcanzado por algún impuesto a la renta.
¿Por qué no aplica en el caso de los hurgadores?
Los hurgadores, en general, no están inscriptos en ningún tributo sobre la renta. No liquidan IRAE ni IRPF por sus actividades de recolección y venta de materiales reciclables. Por lo tanto, el dinero que reciben de las empresas recicladoras no constituye renta gravada para ninguno de los impuestos mencionados en la normativa.
Esto rompe el vínculo de deducibilidad establecido por el artículo 19: si la contraparte no tributa sobre esa renta, la empresa compradora no puede deducir ese costo a efectos del IRAE.
¿Existen excepciones que puedan aplicar?
La normativa del IRAE sí habilita al Poder Ejecutivo a establecer excepciones al principio general de deducibilidad. Sin embargo, la DGI fue explícita en su consulta: las compras a hurgadores no están incluidas entre las excepciones reglamentarias vigentes.
Por lo tanto, no hay una "puerta trasera" normativa que permita deducir estos costos. La conclusión es directa: esos gastos no son deducibles, independientemente de que sean reales, necesarios y estén documentados.
Impacto práctico para las empresas recicladoras
Esta situación tiene consecuencias concretas para la gestión fiscal de cualquier empresa del rubro reciclaje que trabaje con proveedores informales:
- Mayor base imponible: al no poder deducir el costo de la mercadería comprada a hurgadores, la renta neta gravada por IRAE será mayor de lo que intuitivamente parecería.
- Necesidad de revisar la estructura de costos: es fundamental identificar qué porcentaje de las compras proviene de hurgadores versus proveedores formales, ya que el tratamiento fiscal es radicalmente distinto.
- Riesgo de ajustes fiscales: empresas que hayan deducido estas compras en ejercicios anteriores podrían estar expuestas a observaciones por parte de la DGI.
- Documentación igual es necesaria: aunque no sea deducible, mantener el registro de estas operaciones sigue siendo importante para la gestión del negocio.
¿Qué alternativas existen?
Si bien este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sí vale la pena mencionar algunas consideraciones que pueden ser relevantes para las empresas del sector:
- Evaluar si es viable formalizar la relación comercial con los hurgadores habituales, incentivando su inscripción como contribuyentes de IRPF u otro tributo, lo que habilitaría la deducción.
- Consultar con un contador especializado para revisar la estructura fiscal del negocio y optimizar la carga tributaria dentro del marco legal.
- Explorar si existen regímenes especiales que pudieran resultar aplicables a la actividad de reciclaje en su conjunto.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.730
COMPRAS DE EMPRESAS A HURGADORES – IRAE – DEDUCIBILIDAD.
Se consulta con carácter no vinculante si las empresas cuya actividad consiste en realizar el reciclaje de bienes que compran a hurgadores, pueden considerar dichos costos como gasto deducible a efectos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
Como principio general, el artículo 19 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 establece:
"Para establecer la renta neta se deducirán de la renta bruta los gastos devengados en el ejercicio necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas, debidamente documentados."
Dicho artículo agrega además:
"Sólo podrán deducirse aquellos gastos que constituyan para la contraparte rentas gravadas por este Impuesto, por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes o por una imposición efectiva a la renta en el exterior."
Cabe destacar que las normas del IRAE facultan al P.E. a establecer determinadas excepciones al régimen descrito, no encontrándose el caso por el que se consulta entre las excepciones establecidas por las normas reglamentarias.
Por lo tanto, las compras que las empresas de reciclaje realicen a hurgadores, no serán gasto deducible por no verificar el principio general ni encontrarse comprendidas en las excepciones previstas en la normativa del IRAE.
20.11.007 – El Director General de Rentas.
Boletín N° 417 – Febrero de 2008.
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